REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal en Funciones de Control de Cabimas
Cabimas, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001662
ASUNTO : VP11-P-2008-001662
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
JUEZ: ALBA BALLESTEROS GUETIERREZ
SECRETARIA: ABOG. NANCY LOPEZ
FISCAL: ABOG. ZENAIDA MARTINEZ, FISCAL AUXILIAR
CUADRAGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: RUBI ADRIANA GUERRERO MARQUEZ
VICTIMA: LA NIÑA ESTRELLA SUÁREZ
DELITO: TRATO CRUEL.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. FELIX SEGUNDO NAVA MICHELENA
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de marzo del 2008, siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30pm), presente en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la ciudadana ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ, en su carácter de Juez Provisoria y la Secretaria ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ, la ciudadana Abog. ZENAIDA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Tercera del Ministerio Público, quien dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano RUBI ADRIANA GUERRERO MARQUEZ, seguidamente se hace comparecer a la sala de audiencias a los referidos ciudadanos a quien se le requirió informara si poseía un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: En este estado, la imputada nombro en este acto al Abg. Felix Segundo Nava Michelena, por lo que este Tribunal llama a la sala de audiencia al referido abogado FELIX SEGUNDO NAVA MICHELENA, quien estando presente en la sala se le informo la designación realizada por la ciudadana RUBI ADRIANA GUERRERO MARQUEZ, y en tal sentido expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona, y mi domicilio procesal es en Avenida 43, esquina calle San Pedro, sector Los Samanes, Ciudad Ojeda Estado Zulia.- es Todo”; y conjuntamente con su defendido se impuso de las actas procesales, En este estado previa imposición de las actas por todas las partes, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abog. ZENAIDA MARTINEZ expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal Tercero de Control a la ciudadana RUBI ADRIANA GUERRERO MARQUEZ, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas; quien posterior a la denuncia efectuada por la docente de la unidad educativa grupo Eleazar López Contreras, la ciudadana Judith Antequera, quien en entre otras cosa manifestó que se percato de las lesiones que tenia en su cuerpo la niña Estrella Suárez y procedió a informar al Concejo de Protección del niño y adolescente de esta ciudad, es o ello que procedieron a la detención de la ciudadana antes identificada, realizado posteriormente acta de inspección técnica en el sitio donde ocurrieron las lesiones describiendo el sitio, sin colectar evidencia de interés criminalisticos, posteriormente se dicto medida de protección a favor de la niña victima, así mismo para esta imputación consta fotografías en los folios 13 14 y 15 de las actas que conforma el asunto, estos elementos de imputación objetiva hacen presumir a este representación fiscal que la ciudadana RUBI ADRIANA GUERRERO MARQUEZ se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, delito este previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Ahora bien en razón de los fundamentos antes expuestos, y tomando en cuenta el delito cometido y la pena a imponer y luego de haber leído las actas que conforman el presenta asunto principal, por esta razones este fiscal considera que surgen suficientes elementos suficientes de imputación objetiva de modo, tiempo y lugar que comprometen la responsabilidad penal de los hoy imputados, por esta razón ciudadana juez solicito sea impuesto a los imputados las Medidas Cautelares Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo que la presente causa se prosiga por el procedimiento Ordinario, igualmente ciudadana Juez, hago de su conocimiento que esta representación fiscal hizo la comunicación al Consejo de Protección del Municipio Lagunillas a los fines del procedimiento administrativo a seguir. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos. Se ordena retirar de la sala a los otros imputados quedando de inmediato presente el ciudadano RUBI ADRIANA GUERRERO MARQUEZ, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó “no deseo declarar. Es todo”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado RUBI ADRIANA GUERRERO MARQUEZ “Soy Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.742.409, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1982, de oficios del hogar, de Estado civil soltera, hija de Gonzalo Guerrero y María Teresa Márquez, con residencia en el Avenida 43, Los Samanes Calle Carnevalli con Callejón San Pedro, Casa sin número “Santa Bárbara”, de color rosado, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Es todo.” De inmediato se deja constancia que se trata de un hombre de aproximadamente 1.65 metros de estatura aproximadamente, de contextura regular, ojos marrones, cabello teñido de color amarillo (mechas), cejas medianamente pobladas, orejas grandes, piel blanca, labios finos, tiene un tatuaje en la mano izquierda en forma de ying –yang, tiene cicatriz en ojo izquierdo. Acto seguido interviene el defensor Privada Abg. FELIX SEGUNDO NAVA MICHELENA-, quien expuso: “Ciudadana Juez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa tiene a bien oponerse sobre lo que respecta al ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi defendida se encuentra en estado de gravidez, así mismo esta de acuerdo con la Medida Cautelar solicitada por la ciudadana Fiscal, y por ultimo solito copia simple de las actas. Es todo” Seguidamente este Tribunal una Vez analizada las acta que conforman el presente asunto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Observa elementos de convicción que cursan agregados al presente asunto, que comprometen la responsabilidad por parte de la ciudadana RUBI ADRIANA GUERRERO MARQUEZ, en el delito de TRATO CRUEL, delito este previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son: 1°) Acta de Denuncia Común, de fecha 27-03-2007, formulada por la ciudadana ANTEQUERA MARTINEZ JUDITH EVELIN, en compañía de la niña ESTRELLA DEL MAR SUAREZ GUERRERO, ante el departamento de Investigaciones Penales del Instituto de Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL) quien manifestó que la ciudadana RUBY GUERRERO, agredió físicamente a la niña ESTRELLA DEL MAR SUAREZ GUERRERO. 2°) Acta de inspección técnica de fecha 27 de marzo de 2008, levantada por los funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas insertas a los folios cuatro (04), 3) acta de detención flagrante, levantada por los funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Lagunillas insertas a los folios siete (7), mediante la cual los funcionarios dejan constancia de la detención de la ciudadana RUBI ADRIANA GUERRERO MARQUEZ. Ahora bien no se encuentra acredita en las actas la posibilidad o la presunción razonable de peligro de fuga, por lo que lo procedente en derecho, en atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico y la Abogada de la defensa, imponer a la ciudadana RUBI ADRIANA GUERRERO MARQUEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, observado este tribunal que con esta medida es suficiente para garantizar la resulta del proceso, considerando la no aplicación del ordinal 8° en virtud del evidente estado de gravidez que presenta la hoy imputada por lo que en tal sentido deberán la mencionada ciudadana presentarse ante este Tribunal a través del departamento de la Alguacilazgo de este Circuito, a partir de la presente fecha una vez cada quince (15) días, igualmente este tribunal acuerda oficiar a Medicatura Forense con des en Cabimas los fines de que tanto a la imputad RUBI ADRIANA GUERRERO MARQUEZ como la niña ESTRELLA DEL MAR GUERRRERO sean atendidas por la psicóloga forense que disponga la medicatura a los fines de determinar su condición y si las mismas requieren de terapias solicitando igualmente remita las resulta a este tribunal, todo esto en virtud del interés superior del niño establecido en el articulo 8° de la Ley Orgánica para la protección del niño y el adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana RUBI ADRIANA GUERRERO MARQUEZ “Soy Venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.742.409, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1982, de oficios del hogar, de Estado civil soltera, hija de Gonzalo Guerrero y María Teresa Márquez, con residencia en el Avenida 43, Los Samanes Calle Carnevalli con Callejón San Pedro, Casa sin número “Santa Bárbara”, de color rosado, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, prevista en el Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordenar tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda oficiar a Medicatura Forense con sede en Cabimas los fines de que tanto a la imputada RUBI ADRIANA GUERRERO MARQUEZ como la niña ESTRELLA DEL MAR GUERRRERO sean atendidas por la psicóloga forense que disponga la medicatura a los fines de determinar su condición y si las mismas requieren de terapias, solicitando igualmente remita resulta a este tribunal. CUARTO: Se ordena librar Oficio al Director del Retén Policial de Cabimas, informándole la decisión dictada. Y ASÍ SE DECIDE. Siendo las cinco (5:00pm) horas de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
LA IMPUTADA
RUBI ADRIANA GUERRERO MARQUEZ
LA FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ZENAIDA MARTINEZ
LA DEFENSOR PRIVADO
ABOG. FELIX SEGUNDO NAVA MICHELENA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. NANCY LOPEZ