REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011113
ASUNTO : VP11-P-2005-011113


ACTA DE IMPOSICION DE DECISION
POR ORDEN DE APREHENSION

JUEZ: DRA. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
SECRETARIA: ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
LOSSADA DEFENSORA PÚBLICA 10°: ABOG. LIGIA COLINA FONSECA EN REPRESENTACION DE LA DEFENSA PUBLICA 8°
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE COLINA ARAPE
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

RESOLUCIÓN No. 5C- 382-08

En el día de hoy, viernes (28) de marzo del Año Dos Mil Ocho (2008), Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), presente en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, el imputado LUIS ENRIQUE COLINA ARAPE, quien compareció voluntariamente a este Tribunal, la defensa publica No 10 Abog. LIGIA COLINA FONSECA, en representación de la defensa Pública No. 8°. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano LUIS ENRIQUE COLINA ARAPE, de la decisión No. 5C-1196-2008, de fecha 04 de Diciembre de 2007, donde se acordó la aprehensión en su contra. De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, asimismo le impuso sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes en el presente caso y le informo de forma clara cuales son los hechos imputados, en este sentido el ciudadano: LUIS ENRIQUE COLINA ARAPE, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: si quiero declarar, siendo las 11:40 am procede el imputado de auto a exponer: “Por cuanto a varios miembros de mi familia los han asesinado, yo me fui a otro sitio, fuera de Bachaquero, y por eso no pude cumplir con las presentaciones impuestas por este Tribunal, es todo. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado LUIS ENRIQUE COLINA ARAPE: “Soy Venezolano, de 29 años de edad, nací el 26-08-1978, casado, obrero, hijo de Luis Colina y Carmen Arape Alvarado, titular de la cédula de identidad No 14.493.867, con residencia en la Avenida 1 con Calle 72 , Sector La victoria, Barrio Santa Maria, casa sin número a 200 metros de la Estación de Servicios PDV, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez. Estado Zulia.- Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de las características fisonómicas del imputado, quién tiene 1.74 aproximadamente de estatura, contextura gruesa, piel morena, ojos marrones, cejas pobladas, cabello corto, lacio y color marrón, orejas grandes, no posee cicatriz notable, no posee bigotes, es todo. Acto seguido interviene la Defensora Publica, quien expuso: “Ciudadano Juez visto lo expuesto por mi defendido solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y se deje sin efecto la captura ordenada en su contra, en tal sentido se oficie a los organismos policiales correspondientes, es todo”. Concluidas las exposiciones de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, el tribunal para resolver toma en cuenta lo expresado por el imputado LUIS ENRIQUE COLINA ARAPE, en cuanto a las incomparecencias al acto procesal convocado por este Tribunal y la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fue impuesta al imputado en su oportunidad, esta Juzgadora que en atención a la fase procesal del presente asunto, y en aras de garantizar el cumplimiento de las medidas en libertad, no imponiendo aquellas que sean de imposible cumplimiento, la aplicación de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es suficiente por si sola para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 263 del citado texto adjetivo procesal, por lo que es procedente la solicitud realizada por la defensa pública, por cuanto es necesario el cumplimiento de las medidas acordada, se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista y Sancionada en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se modifica la periodicidad de la misma, como es la presentación ante este tribunal, cada 15 días por ante OAP de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En ese mismo orden, fijar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMAR para el día TREINTA (30) de Abril de 2008 a las 1:00 PM Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se modifica el periodo de presentaciones al ciudadano imputado: LUIS ENRIQUE COLINA ARAPE: “Soy Venezolano, de 29 años de edad, nací el 26-08-1978, casado, obrero, hijo de Luis Colina y Carmen Arape Alvarado, titular de la cédula de identidad No 14.493.867, con residencia en la Avenida 1 con Calle 72 , Sector La victoria, Barrio Santa Maria, casa sin número a 200 metros de la Estación de Servicios PDV, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez. Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la presentación ante este tribunal, cada 15 días. SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día TREINTA de ABRIL de 2008 a las 1:00 PM. TERCERO: Se ordena librar oficio a los Organismo Policiales correspondientes a los fines de participar de la presente decisión y se deje sin efecto la captura en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE COLINA ARAPE. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se acuerda notificar al Fiscal XV del Ministerio Público de la presente decisión. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 11:54 de la mañana término el presente acto. Regístrese la presente decisión en auto motivado dictado por separado. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ


EL IMPUTADO

LUIS ENRIQUE COLINA ARAPE



LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. LIGIA COLINA FONSECA



LA SECRETARIA


ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 5C-382-08.

LA SECRETARIA


ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ