REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002834
ASUNTO : VP11-P-2007-002834

AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PARA CULMINAR LA INVESTIGACIÓN PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Fiscalía No. 24F43-0290-07
JUEZ: DRA. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
SECRETARIO: MSC. WILL ANDRADE MEDINA
FISCAL: DR. GWONDELINE GONZALEZ, FISCAL 43º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
DEFENSOR: ABOG. BELKIS GONZALEZ
IMPUTADO: FERNANDO ANTONIO MORILLO VELASQUEZ.-
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA.-
Resolución No. 5C-381-08
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Marzo del Año Dos Mil Ocho, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para la Fijación de lapso para Culminar la Investigación para la presentación del acto conclusivo, en la causa seguida en contra FERNANDO ANTONIO MORILLO VELASQUEZ, se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana adolescente XIOHELEN JENNYBEL PERDOMO ROJAS, constituido en la Sala No. 1 de la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez Presidente la Dra. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ y como secretario el Dr. WILL ANDRADE MEDINA. Seguidamente el Juez solicita al secretario la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: Defensa BELKIS GONZALEZ, Defensor publico No. 5 de la Unidad de defensoría Pública del Estado Zulia; el imputado FERNANDO ANTONIO MORILLO VELASQUEZ; y el Representante del Ministerio Publico Abog. GWONDELINE GONZALEZ, Fiscal 43º del Ministerio Publico; y la victima XIOHELEN JENNYBEL PERDOMO ROJAS. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se me fije el lapso prudencial de Ciento (120) días continuos a los fines de poder presentar el acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien en pleno conocimientos de sus derechos expuso: “Ciudadano Juez, no tengo nada que exponer”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quienes en pleno conocimientos de sus derechos expuso: “Ciudadano Juez, no tengo nada que exponer”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien pleno uso de las atribuciones expuso: “Ciudadana Juez, solicito le fije termino mínimo prudencial pertinente para que el fiscal presente el acto conclusivo correspondiente, en razón del tiempo que ha transcurridos, es todo”. Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal observa que en fecha, Cuatro (04) de Julio del Año Dos Mil Siete (2007, fue presentado ante este Despacho el ciudadano imputado FERNANDO ANTONIO MORILLO VELASQUEZ, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) días, desde la individualización del Imputado sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, que establece: “Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”. Considerando este Juzgador que el presente hecho punible no es un delito de tanta gravedad, y en virtud de la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, este Juzgado Acuerda Fijar un Lapso prudencial de Sesenta (60) días continuos, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo.- Así se decide.- En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE SESENTA (60) días continuos, al Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la investigación y manifieste su convicción con la presentación del respectivo acto conclusivo, como es el Archivo, el Sobreseimiento o la Acusación, en la presente causa seguida en contra del ciudadano imputado FERNANDO ANTONIO MORILLO VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana adolescente XIOHELEN JENNYBEL PERDOMO ROJAS, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. Siendo las Once y Cuarenta de la mañana (11:40 a.m.). Se registro la Presente decisión Bajo el No. 5C-381-08. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

EL IMPUTADO

LA DEFENSA

LA VICTIMA
EL SECRETARIO
ABOG. WILL ANDRADE MEDINA