REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-000202
ASUNTO : VP11-P-2007-000202
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
RESOLUCIÓN: 5C-376-08
JUEZ: Abogada. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
SECRETARIA: Abogado. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
FISCAL: Abogado. AMALIA RODRIGUEZ, Fiscal 15° del Ministerio Público
IMPUTADO: LINNE JOSUE HERNANDEZ y JUAN CARLOS FERRER HERNANDEZ
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal
DEFENSOR: Abogada. HAROLD DOMINGUEZ
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo del año 2008, siendo las Diez y cuarenta de la mañana (10:40 AM); se constituye el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas en la Sala No 04, a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados LINNE JOSUE HERNANDEZ y JUAN CARLOS FERRER HERNANDEZ, presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, dejando constancia que se encuentra en sala el Fiscal 15° del Ministerio Público, Abogada. AMALIA RODRIGUEZ, el imputado, NELSON BARRIOS debidamente asistidos por el Abogado. HAROLD DOMINGUEZ. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra a Fiscal 15° del Ministerio Público, Abogada. AMALIA RODRIGUEZ, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde a esta Representación Fiscal un plazo prudencial de NOVENTA DIAS (90) DÍAS, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en el presente asunto. Es todo”.- Acto seguido la ciudadana Juez le impone a los imputados LINNE JOSUE HERNANDEZ y JUAN CARLOS FERRER HERNANDEZ, de la Garantía Constitucional que los ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se les impuso del contenido de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido se les solicito informarán a esta audiencia si tienen algo que exponer manifestando el imputado cada uno por separado: “No tengo nada que exponer y le cedo la palabra a mi defensor, Es Todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al defensor abogado. HAROLD DOMINGUEZ, la cual expuso: “Ciudadano Juez solicito le otorgue al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 30 días continuos ya que esta investigación se inició el día 14 de Enero del 2007, habiendo transcurrido mas un año, y por la entidad del delito treinta días son suficientes para concluir la investigación y pronunciarse con un acto conclusivo. Es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 14 de Enero del 2007, fueron presentados ante este Tribunal el ciudadano LINNE JOSUE HERNANDEZ y JUAN CARLOS FERRER HERNANDEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal, acordándoseles en esa misma fecha las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien desde el día 14 de Enero del 2007, hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO, Y TRES MESES, desde la individualización de los mencionados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por parte de la defensa, en cuanto a la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, razón por la cual en atención al lapso transcurrido, la entidad del delito y la magnitud del daño causado este Tribunal acuerda fijar un plazo de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, para que la Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo en la presente investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la Representación Fiscal haya solicitado prórroga, este Juzgado considerará que la investigación ha concluido y pasados los treinta (30) días siguientes, a los cuales hace referencia el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público deberá pronunciarse con un acto conclusivo Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento, de lo contrario este despacho podrá Decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de SESENTA (60) CONTINUOS al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los imputados ciudadanos LINNE JOSUE HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11/05/87, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.626.124, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos: Víctor Rodríguez Flores y de Marelis Hernández Caldera, residenciado en: el Barrio Jorge Hernández, Calle Dr. Quintero, Casa N° 123, Sector R-5, diagonal al liceo Alfredo Jhan, Cabimas, Esta Zulia y JUAN CARLOS FERRER HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 09/8/83, de estado civil concubino, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.634.542, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos: Orlando Antonio Ferrer y de Juanita América de Ferrer, residenciado en: el Barrio Jorge Hernández, Calle Dr. Quintero, Casa N° 240, Sector R-5, diagonal al liceo Alfredo Jhan, Cabimas, Esta Zulia. Presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que vencido dicho plazo sin que la Representación Fiscal haya solicitado prórroga, este Juzgado considerará que la investigación ha concluido, ahora bien pasados los siguientes Noventa (90) días a los cuales hace referencia el artículo 314 Ejusdem, el Ministerio Público deberá pronunciarse con un acto conclusivo Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento, de lo contrario este despacho podrá Decretar el Archivo de las Actuaciones. Igualmente por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión.- Siendo las 11:00 de la mañana culminó el presente a acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Abogada. ALBA BALLESTEROS
EL FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada. AMALIA RODRIGUEZ
LOS IMPUTADOS
LINNE JOSUE HERNANDEZ y
JUAN CARLOS FERRER HERNANDEZ
EL DEFENSOR
Abogado. HAROLD DOMINGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA No 04
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 5C-376-08.
LA SECRETARIA DE SALA No 04
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS