REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 23 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002384
ASUNTO : VP11-P-2007-002384


RESOLUCIÓN DE ARCHIVO FISCAL

Resolución N° 5C-370-08.-

Vista el escrito interpuesto por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Cuadragésima Tercera del Ministerio Público, Abogada ZENAIDA MARTINEZ, donde informa a este Tribunal que decreta el archivo fiscal de asunto seguido en contra del Ciudadano ABILIO ANTONIO RUIZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer A Vivir una Vida Libre de Violencias, cometido en perjuicio de la ciudadana GLADYS MARIA CONTRERAS LOPEZ, de conformidad con las atribuciones conferidas a la Representación Fiscal en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de resolver lo solicitado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el referido artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público puede decretar el Archivo de las actuaciones cuando el resultado de las investigaciones resulten insuficientes para acusar, toda vez que dicha decisión la adopta la Vindicta Pública sin consulta o refrendamiento del Juez. Tal atribución es asignada al Ministerio Público en el referido artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que la Representación Fiscal durante la etapa investigativa del proceso unilateralmente, sin consulta previa al Juez, puede archivar las actuaciones de determinada investigación cumpliendo con los requisitos establecidos en el mencionado artículo previa solicitud del Ministerio Público.
De tal manera, queda a la apreciación del Fiscal el hecho de que las actuaciones cumplidas "resulten insuficientes para acusar", sin perjuicio que aparezcan nuevos elementos de convicción que indiquen la reapertura de la presente investigación, de conformidad con el artículo 315 antes mencionado. Siendo justamente el alegato del Ciudadano Fiscal quien establece, que los medios de pruebas que se encuentran insertas en la presente causa, son insuficientes para poder formular acusación en contra del imputado de autos, circunstancias estas que impiden al Ministerio Público razonablemente solicitar el enjuiciamiento oral y público de ABILIO ANTONIO RUIZ, por cuanto las probanzas de auto son insuficientes para demostrar plenamente su responsabilidad.
Sin embargo, el Legislador en resguardo de los derechos de las victimas establece que: " Cuando el Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la victima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de Control solicitándole examine los fundamentos de la medida." Esto de conformidad el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal.
De esta manera es la victima la que debe solicitar se revise o examine los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión de archivo de las actuaciones, siendo éste, un derecho de la victima, y no una facultad discrecional del Juez.

Por los fundamentos antes expuestos este tribunal Quinto con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En virtud del Decreto del Archivo Fiscal del presente Asunto seguido al Ciudadano ABILIO ANTONIO RUIZ, antes identificado, por parte del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer A Vivir una Vida Libre de Violencias, cometido en perjuicio de la ciudadana GLADYS MARIA CONTRERAS LOPEZ. Por lo que se ordena librar oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, y ordena a su vez la notificación al Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Se Acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal, y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputados al Ciudadano: ABILIO ANTONIO RUIZ, plenamente identificado en actas. Regístrese y Notifíquese esta Resolución.- Así se Declara.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
EL SECRETARIO

ABOGADA DAYANA CASTELLANO TARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo Resolución N° 5C-370-08.-


LA SECRETARIA

ABOGADA DAYANA CASTELLANO TARRA