REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 23 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-001337
ASUNTO : VP11-P-2007-001337


RESOLUCIÓN DE EXTENSION DE LAPSO DE PRESENTACION
RESOLUCION N° 5C-371-08.-
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana GRISELDA TERAN, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56738, y con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Defensora del imputado JOSÉ RAMÓN BOSCÁN MORÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-11.861.865, y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, mediante el cual solicita la ampliación del lapso de presentaciones, por cuanto el Acusado “…en vista de que mi representado vive en los Puertos de Altagracia y su trabajo es pescador y eventualmente labora por contrato en Pequiven, solicito se le extienda las presentaciónes cada tres meses.”
Este Tribunal antes de decidir lo solicitado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de Marzo del 2007, el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público y deja a disposición de este Tribunal Quinto de Control al Ciudadano JOSÉ RAMÓN BOSCÁN MORÁN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANIBAL EDUARDO FERRER GUTIERREZ, en la cual se acordó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, imponiendo al acusado de un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días.

Ahora bien, la Defensa del Acusado solicita la revisión de la medida, alegando problemas laborales, siendo que este Tribunal no desconoce éste Tribunal el derecho al Trabajo que asiste constitucionalmente al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de nuestro texto constitucional, establece que el Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener y en este caso mantener una ocupación productiva, considerando además el trabajo como medio de reinserción social de quien ha sido imputado por un delito, por lo que se pasará a verificar en el sistema automatizado Juris2000, la presentación del acusado a los fines de determinar si es procedente o no, la el examen y revisión de la medida revisada en fecha 23 de Marzo de 2007, y determinar así, si el mismo se encuentra cumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal y que en tal sentido, se han venido presentando oportunamente ante la Oficina de Atención al Público de este Tribunal, tal como se evidencia del sistema automatizado JURIS 2000, del cual se evidencia el siguiente resultado:

23-04-2007, 23-05-2007, 22-06-2007, 23-07-2007, 23-08-2007, 24-09-2007, 29-10-2007, 23-11-2007, 17-12-2007, 23-01-2008, 26-02-2008.

Visto esto, al realizar un minucioso estudio de las actas que conforman el presente asunto del mismo se evidencia en primer termino, que el imputado esta cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentación impuesto, y que aun cuando está bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, como lo es el régimen de presentación periódica cada Treinta (30) días, la misma constituye igualmente una limitación o restricción a la libertad individual, dificultándose de esta manera la reinserción a la sociedad mediante el trabajo o el estudio, de los perseguidos penalmente y que gozan del estado de libertad consagrado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Claramente lo establece nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 691 de fecha 30-03-2006 del Magistrado Ponente Pedro Rondón Haaz, reiterando sentencia de fecha 12-09-2001, la cual reza “Etimológicamente, por medidas de coerción personal, debe entenderse no solo la libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase”. Resaltado nuestro. Ahora bien, este Tribunal actuando de conformidad al texto procesal en su artículo 264 el cual establece “En todo caso el Juez podrá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa.” y aunado a esto, verificadas como han sido por el Sistema automatizado, que los referidos Acusados han cumplido ha cabalidad la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal la cual se encuentra contenida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en una buena aplicación de la tutela judicial efectiva del Estado, ante el acceso a los órganos de Administración de Justicia por parte de los ciudadanos, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como garante de derechos y garantías constitucionales que asisten a los Acusados, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la extensión del lapso de presentación solicitado por la defensa, y en tal sentido los mismos deberán presentarse ante la OAP de este Circuito Judicial Penal, a cumplir con el régimen de presentación impuesto cada Treinta (30) DÍAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la facultad de revisión que aún de oficio tiene este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIÓN DEL ACUSADO JOSE RAMON BOSAN MORAN, plenamente identificado en actas, por lo que el mismo debe presentarse ante este Tribunal Segundo de Juicio, cada SESENTA (60) DIAS, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la facultad de revisión que aún de oficio tiene este Tribunal.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABOG. ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIERREZ.

LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA CASTELLANO TARRÁ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 5C-371-08.-

LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA CASTELLANO TARRÁ