REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 23 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2008-000001
ASUNTO : VJ11-P-2008-000001


RESOLUCIÓN DE EXTENSION DE LAPSO DE PRESENTACION
RESOLUCION N° 5C-372-08.-
Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano JUBALDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.430, y con domicilio en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando como Defensor del imputado WILFREDO ENRIQUE FRANCO MONZANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.603.205, y de igual domicilio, mediante el cual solicita la ampliación del lapso de presentaciones, por cuanto el Acusado “…ya que el mismo se encuentra realizando diligencias necesarias para comenzar a laborar en otra Empresa, es por ello, que solicito de usted se sirva ampliar el lapso de las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días…”
Este Tribunal antes de decidir lo solicitado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Enero del 2008, el Fiscal Décimo Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público y deja a disposición de este Tribunal Quinto de Control al Ciudadano WILFREDO ENRIQUE FRANCO MONZANT, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley especial sobre el hurto y Robo de vehículo Automotores en concordancia con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 2 ordinal 1 y 8 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS VALDEZ y la empresa BJ SERVICES, en la cual se acordó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, imponiendo al acusado de un Régimen de Presentaciones cada Ocho (08) días.

Ahora bien, la Defensa del Acusado solicita la revisión de la medida, alegando problemas laborales, siendo que este Tribunal no desconoce éste Tribunal el derecho al Trabajo que asiste constitucionalmente al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de nuestro texto constitucional, establece que el Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener y en este caso mantener una ocupación productiva, considerando además el trabajo como medio de reinserción social de quien ha sido imputado por un delito, por lo que se pasará a verificar en el sistema automatizado Juris2000, la presentación del acusado a los fines de determinar si es procedente o no, la el examen y revisión de la medida impuesta en fecha 09-01-2008, y determinar así, si el mismo se encuentra cumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal y que en tal sentido, se han venido presentando oportunamente ante la Oficina de Atención al Público de este Tribunal, tal como se evidencia del sistema automatizado JURIS 2000, del cual se evidencia el siguiente resultado:

18-01-2008, 25-01-2008, 01-02-2008, 08-02-2008, 15-02-2008, 22-02-2008, 08-03-2008, 14-03-2008, 22-03-2008.

Visto esto, al realizar un minucioso estudio de las actas que conforman el presente asunto del mismo se evidencia en primer termino, que el imputado esta cumpliendo a cabalidad con la medida de presentación impuesta cada Ocho (30) días, sin embargo, la misma constituyen igualmente una limitación o restricción a la libertad individual, dificultándose de esta manera la reinserción a la sociedad mediante el trabajo o el estudio, de los perseguidos penalmente y que gozan del estado de libertad consagrado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Claramente lo establece nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 691 de fecha 30-03-2006 del Magistrado Ponente Pedro Rondón Haaz, reiterando sentencia de fecha 12-09-2001, la cual reza “Etimológicamente, por medidas de coerción personal, debe entenderse no solo la libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase”. Resaltado nuestro. Ahora bien, este Tribunal actuando de conformidad al texto procesal en su artículo 264 el cual establece “En todo caso el Juez podrá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa.” y aunado a esto, verificadas como han sido por el Sistema automatizado, que los referidos Acusados han cumplido ha cabalidad la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal la cual se encuentra contenida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en una buena aplicación de la tutela judicial efectiva del Estado, ante el acceso a los órganos de Administración de Justicia por parte de los ciudadanos, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como garante de derechos y garantías constitucionales que asisten a los Acusados, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la extensión del lapso de presentación solicitado por la defensa, y en tal sentido los mismos deberán presentarse ante la OAP de este Circuito Judicial Penal, a cumplir con el régimen de presentación impuesto cada Treinta (30) DÍAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la facultad de revisión que aún de oficio tiene este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley SE ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIÓN DEL ACUSADO WILFREDO ENRIQUE FRANCO MONZANT, plenamente identificado en actas, por lo que el mismo debe presentarse ante este Tribunal Segundo de Juicio, cada TREINTA (30) DIAS, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la facultad de revisión que aún de oficio tiene este Tribunal.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABOG. ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIERREZ.

LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA CASTELLANO TARRÁ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 5C-372-08.-

LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA CASTELLANO TARRÁ