REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002146
ASUNTO : VP11-P-2007-002146
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD
CON EL ART. 313 DEL C.O.P.P
RESOLUCION: 5C-362-08.-
En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo del año 2007, siendo las 10:00 de la mañana, se constituye el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas en la Sala No 02, a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados DEIVIS JOSÉ TORRES RAGA y FRANCISCO ENRIQUE BETANCOURT LÓPEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, tipo penal previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IGNACIO SANCHEZ CHACÓN. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, dejando constancia que se encuentra en sala la Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Público, Abog. FERNANDO LOSSADA, los imputados DEIVIS JOSÉ TORRES RAGA y FRANCISCO ENRIQUE BETANCOURT LÓPEZ, debidamente asistidos por la ABOG. BELKIS GONZALEZ en representación de la Defensora Público 8° Abogado ELIETH MATA, Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público abogada FERNANDO LOSSADA, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde a esta Representación Fiscal un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en el presente asunto. Es todo”.- Acto seguido la ciudadana Juez le impone a los imputados DEIVIS JOSÉ TORRES RAGA y FRANCISCO ENRIQUE BETANCOURT LÓPEZ, de la Garantía Constitucional que los ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se les impuso del contenido de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido se les solicito informarán a esta audiencia si tienen algo que exponer manifestando el imputado: “no tengo nada que exponer y le cedo la palabra a mi defensora Es Todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensora Abog. BELKIS GONZALEZ, la cual expuso: “Ciudadano Juez solicito le otorgue al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 30 días continuos ya que esta investigación se inició hace mas de cinco años y treinta días son suficientes para concluir la investigación y pronunciarse con un acto conclusivo. Es todo”. Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 23 de abril del año 2007, fueron presentados ante este Tribunal los imputados DEIVIS JOSÉ TORRES RAGA y FRANCISCO ENRIQUE BETANCOURT LÓPEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, tipo penal previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IGNACIO SANCHEZ CHACÓN, acordándoseles en esa misma fecha las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien hasta la presente fecha han transcurrido DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, desde la individualización de los mencionados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por parte de la defensa, en cuanto a la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, razón por la cual en atención al lapso transcurrido, la entidad del delito y la magnitud del daño causado este Tribunal acuerda fijar un plazo de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS para que la Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo en la presente investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la Representación Fiscal haya solicitado prórroga, este Juzgado considerará que la investigación ha concluido y pasados los treinta (30) días siguientes, a los cuales hace referencia el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público deberá pronunciarse con un acto conclusivo Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento, de lo contrario este despacho podrá Decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS al Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los imputados DEIVIS JOSÉ TORRES RAGA y FRANCISCO ENRIQUE BETANCOURT LÓPEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, tipo penal previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IGNACIO SANCHEZ CHACÓN, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que vencido dicho plazo sin que la Representación Fiscal haya solicitado prórroga, este Juzgado considerará que la investigación ha concluido, ahora bien pasados los siguientes treinta (30) días a los cuales hace referencia el artículo 314 Ejusdem, el Ministerio Público deberá pronunciarse con un acto conclusivo Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento, de lo contrario este despacho podrá Decretar el Archivo de las Actuaciones. Igualmente por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión.- Siendo las 11:230 de la mañana culminó el presente a acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. ALBA BALLESTEROS.
EL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. FERNANDO LOSSADA
LOS IMPUTADOS
DEIVIS JOSÉ TORRES RAGA
FRANCISCO ENRIQUE BETANCOURT LÓPEZ
LA DEFENSA
ABOG. BELKIS GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA No 02
ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA