REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000462
ASUNTO : VP11-P-2008-000462
RESOLUCIÓN No. 3C-655-08
Vista la Solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. GLORIA RAMIREZ DÍAZ en la cual solicita se declare el Sobreseimiento, exponiendo que del estudio de las actas que conforman la presente investigación, aparece plenamente demostrado la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, sin embargo, no puede corroborarse si el mismo acudió o no a la medicatura forense, motivo por el cual no podemos identificar el delito de lesiones como tal, ya que el examen médico legal es la única forma de demostrar el mismo; razón por la cual solicita el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se inició la presente causa en fecha 21-10-2000, según denuncia formulada por el ciudadano JESUS EMILIO HERNANDEZ, por ante la Policía del Estado Departamento de Investigaciones Penales, mediante la cual manifestó entre otras cosas: “ vengo a denunciar al ciudadano Asdrúbal Ramón Pirona, ya que el día sábado 21 de octubre de 2000, este me lesiono con pico de botella, cuando me encontraba en la calle San Antonio del barrio Libertador”
Ahora bien, existiendo solo en actas las diligencias señaladas, las cuales evidencian que no existen elementos de convicción suficientes que evidencien la responsabilidad penal, que efectivamente conlleven al enjuiciamiento del ciudadano Asdrúbal Ramón Pirona, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EMPRESA JESUS EMILIO HERNANDEZ.
Así mismo considera este Despacho que de las actas existen suficientes elementos de convicción para acreditar el motivo del sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando en consecuencia esta Juzgadora que no es necesaria la convocatoria a la Audiencia para resolver esta solicitud, razón por la cual se entra a considerar la misma.
Teniendo en cuenta que tal como lo expone la representación fiscal, y como se evidencia de las actas, lo procedente en derecho declarar el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado; y por cuanto no consta que el hecho objeto del proceso por el cual se abrió la presente averiguación se le pueda atribuir al referido ciudadano, es por lo que resulta procedente DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinales 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de Asdrúbal Ramón Pirona, sin identificación en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JESUS EMILIO HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, Ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal.REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABOG. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA
ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registro la presente decisión con el No. 3C-655-08
LA SECRETARIA
ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU