REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000388
ASUNTO : VP11-P-2008-000388


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

RESOLUCIÓN Nº 3C-657-08

Visto el escrito presentado por la ABOG. EGLE PUENTE ACOSTA, actuando en su condición de Fiscala Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2° del Artículo 318 del mismo texto Procesal y el donde aparece como imputado MANUEL OLIVARES, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, cometido en perjuicio de MARÍA FLORENTINA RIVERO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana MARÍA FLORENTINA RIVERO, por ante la Fiscalía Séptima Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2001, mediante la cual expone entre otras circunstancias: “ resulta que el dia de ayer martes 24 de abril de 2001, en horas de la madrugada se presento a mi casa una comisión de la Policía del Estado Zulia y una comisión de Impolca, tocando en la puerta diciendo que en mi casa estaba el ciudadano MANUEL OLIVARES alías el “MAMO” el cual según los funcionarios se encontraba involucrado en la muerte de un funcionario de la PAEZ, y yo les dije que había un error por cuanto ni siquiera conozco e ese señor, y que en mi casa solamente vivimos dos nietos y yo, entonces ellos se metieron a la fuerza a la casa y la revolvieron como les dio la gana…”

Y en este mismo sentido el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:……. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;……”

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia, no existen en el presente asunto, elementos de convicción suficientes para estimar acreditada la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad; en razón de lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a la investigación no es típico.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acepta EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido en contra del ciudadano MANUEL OLIVARES, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, cometido en perjuicio de MARÍA FLORENTINA RIVERO todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a la investigación no es típico. Regístrese. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABOG. JUDITH ROJAS

LA SECRETARIA


ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 3C-657-08

LA SECRETARIA


ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU