REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001679
ASUNTO : VP11-P-2008-001679

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION No. 3C-658-08.-

En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil ocho (2008) siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, el Fiscal 19° del Ministerio Público ABOG. GASTON SALDIVIA, quien presenta y deja a disposición de este Tribunal Tercero de Control a los ciudadano ANDRES DAVIS TORREALBA RAMIREZ y SERGIO ORLANDO TORREALBA CHAVEZ, por la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACION PUBLICA y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 296 primer Aparte, y el primer aparte del articulo 174 del ambos del Código con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente. Seguidamente presentes en la sala los imputados de autos los mismos solicitaron al Tribunal se les nombre un Defensor Público por cuanto carecen de recursos, es todo”. En este estado, vista la solicitud de los Imputados y a fin de garantizar los derechos que le consagra el Ordinal 3° del artículo 125 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 137 y 139 ejusdem, compareció la defensora Pública 3 ABOG. CARMEN CANDALLO MEDINA; en este acto aceptó el nombramiento recaído en su persona. Seguidamente previa imposición de las actas de los Imputados, el Ciudadano Fiscal 19° del Ministerio Público, ABOG. GASTON SALDIVIA, expuso: Acudo y dejo a disposición con la finalidad de notificar las circunstancias en que fueron aprehendidos los ciudadanos ANDRES DAVIS TORREALBA RAMIREZ y SERGIO ORLANDO TORREALBA CHAVEZ, quienes fueron detenidos el día 30 de marzo del presente año, a las 09: 30 de la noche aproximadamente por Funcionarios Adscritos al Departamento Miranda de la Policía Regional del Estado Zulia, toda vez que los mismos fueron señalados por el ciudadano José Hernández, Y José De Los Santos Cano, de haber privado ilegítimamente de libertad al ultimo de los mencionados, así como de haber efectuado disparos frente a la residencia de las victimas, señalando de estas ultimas circunstancias al ciudadano Sergio Orlando Torrealba Chávez; es por lo que precalifico los hechos al ciudadano SERGIO ORLANDO TORREALBA CHAVEZ por la presunta comisión del delito INTIMIDACION PUBLICA y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 296 primer Aparte, y el articulo 174 en su primer aparte del 174 ambos del Código Penal, y al ciudadano ANDRES DAVIS TORREALBA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 174 Ejusdem, con la agravante genérica prevista y sancionada en el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección Del Niño Y Del Adolescente, en vista de que los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser satisfecho por uno de los supuestos establecidos en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento ordinario, se declara con lugar la flagrancia. Es todo. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y les impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el Imputado ANDRES DAVID TORREALBA RAMIREZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “que no desea declarar”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es ANDRES DAVID TORREALBA RAMIREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años, con fecha de nacimiento 04-01-1989, soltero, Obrero, hijo de Ofelia Ramirez y Jose Torrealba, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.726.560, residenciado en el Sector La guardaRaya, casa s/n , Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. Se procede a dejar constancia de sus datos fisonómicos, mide 1,65 mts, es de piel morena, contextura delgada, cabello fino, de color negro, ojos marrones, cejas semi pobladas, orejas grandes, presenta tatuaje en el brazo izquierdo M y A; y cicatriz notable en el la altura del codo. Seguidamente se procedió a identificar al Imputado SERGIO ORLANDO TORREALBA CHAVEZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “que no desea declarar”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es Imputado SERGIO ORLANDO TORREALBA CHAVEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 40 años, con fecha de nacimiento 09-12-1966, soltero, Licenciado en Ciencias Policiales, hijo de José Torrealba y Alicia Chavez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.742.314, residenciado en el Sector El Guarico, Haticos del norte, casa s/n, avenida principal, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. Se procede a dejar constancia de sus datos fisonómicos, mide 1,73 mts, es de piel morena, contextura gruesa, cabello fino, de color negro, ojos marrones, cejas pobladas, orejas grandes, no presenta tatuaje ni cicatriz notable. Acto seguido interviene la Defensora, ABOG, CARMEN CANDALLO MEDINA, expuso: "Ciudadana Juez, esta defensa una vez impuestas de las actas y oída la solicitud realizada por el representante del ministerio público esta defensa solicita respetuosamente se desestime tal imputación, por cuanto no se desprende de las actas elementos de convicción necesarios; así mismo esta defensa se adhiere a lo solicitado por el fiscal del Ministerio público en cuanto a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3, presentación cada 30 días, en relación al ordinal 8 se opone, por cuanto mis defendidos no cuentan con cantidades dinerarias suficientes ni propias ni con otras personas para la prestación de una Caución Juratoria, es todo. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1) Acta Policial de fecha 30-03-2008, 2) Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ, de fecha 30-03-08; 3) Acta de entrevista Verbal de fecha 30-03-08, al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ; 4) Acta de Inspección Ocular de fecha 31-03-08. Resulta acreditada la comisión de un hecho punible que el Fiscal en este acto precalifica a los ciudadanos SERGIO ORLANDO TORREALBA CHAVEZ por la presunta comisión del delito INTIMIDACION PUBLICA y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 296 primer Aparte, y el articulo 174 en su primer aparte del 174 ambos del Código Penal, y al ciudadano ANDRES DAVIS TORREALBA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 174 Ejusdem, con la agravante genérica prevista y sancionada en el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección Del Niño Y Del Adolescente, que merece pena privativa de libertad y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer la participación o autoría del referido ciudadano, pero teniendo en cuenta que el Fiscal del Ministerio Publico solicita una medida menos gravosa que la detención, no existe en consecuencia peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho es imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a fin de asegurar las resultas de este proceso, y someter a los imputados a un régimen de presentación cada Diez (08) días y la prohibición de no acercarse a la victima, siempre que no afecte el derecho a la defensa, todo de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 6° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa continúe por el Procedimiento Ordinario, razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; así mismo se insta al representante del Ministerio Público a la practica de las diligencias de investigación solicitadas por la Defensa ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados ciudadano ANDRES DAVID TORREALBA RAMIREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años, con fecha de nacimiento 04-01-1989, soltero, Obrero, hijo de Ofelia Ramirez y Jose Torrealba, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.726.560, residenciado en el Sector La guardaRaya, casa s/n , Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia; y al Imputado ciudadano SERGIO ORLANDO TORREALBA CHAVEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 40 años, con fecha de nacimiento 09-12-1966, soltero, Licenciado en Ciencias Policiales, hijo de José Torrealba y Alicia Chavez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.742.314, residenciado en el Sector El Guarico, Haticos del norte, casa s/n, avenida principal, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 6° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada DIEZ (08) DIAS ante este Juzgado y la prohibición de no acercarse a la victima, siempre que no afecte el derecho a la defensa. TERCERO: Se acuerda oficiar al Retén Policial de Cabimas, a los fines de participar la decisión tomada por este tribunal. Estando presentes esta audiencia a las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las (06:20 p.m.) se culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. JUDITH ROJAS

EL FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. GASTON SALDIVIA

LOS IMPUTADOS


ANDRES DAVIS TORREALBA RAMIREZ


SERGIO ORLANDO TORREALBA CHAVEZ,

LA DEFENSA PÚBLICA 3°

ABG. CARMEN CANDALLO MEDINA.


LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el N° 3C-658-08. Y se libro Oficio.

LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA.