REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2002-000232
ASUNTO : VJ11-P-2002-000232



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

RESOLUCIÓN Nº 3C-656-08.

Visto el escrito presentado por el ABOG. MARÍA EUGENIA DUPUY ACURERO actuando en su condición de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, el cual solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad a lo establecido por los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 1° y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el articulo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en donde aparece como imputado el ciudadano DOUGLAS ALBERTO GRATEROL y JESUS ANTONIO GRATEROL, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de ELICIA COROMOTO VICTORIA BENITEZ, este Juzgado tercero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana ELICIA COROMOTO VICTORIA BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.315.879, en fecha 8 de octubre de 2002, por ante el COMANDO REGIONAL N°3 DESTACAMENTO N°33, TERCERA COMPAÑÍA, mediante la cual manifestó entre otras circunstancias lo siguiente: “ el dia de ayer lunes 7 de octubre de 2002 en horas de la noche me robaron un novillo, y nos percatamos de lo sucedido el dia de hoy 8 e octubre de 2002 en horas de la mañana cuando realizaban el personal que labora en la finca el ordeño se pudo percatar de que faltaba el novillo de aproximadamente 250”

Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra de los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO GRATEROL y JESUS ANTONIO GRATEROL, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de ELICIA COROMOTO VICTORIA BENITEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABOG. JUDITH ROJAS

LA SECRETARIA


ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 3C-656-08
LA SECRETARIA


ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU