REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 29 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2002-000278
ASUNTO : VJ11-P-2002-000278

ACTA DE IMPOSICIÓN DE DECISIÓN POR
CAPTURA

JUEZ DEL TRIBUNAL: ABOG. JUDTIH ESPERANZA ROJAS
SECRETARIO: ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA
IMPUTADOS: JESUS YOCIAS MORLES y JESUS DIOSIS MORLES
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
DEFENSA PUBLICA No. 8: ABOG. ELIETH MATA GARCIA

RESOLUCIÓN No: 3C-649-08

En el día de hoy, sábado veintinueve (29) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conformado por la Abg. JUDITH ESPERANZA ROJAS, en su carácter de Juez y actuando como secretaria la Abg. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, a los fines de efectuar la audiencia oral destinada a imponer al ciudadano JESUS YOCIAS MORLES ADRIANZA y JESUS DIOSIS MORLES GOMEZ, de las razones por las cuales se ordenó su captura en fecha 30 de Junio 2006 por incumplimiento a las condiciones impuestas. En este sentido se deja constancia que presente los ciudadanos JESUS YOCIAS MORLES ADRIANZA y JESUS DIOSIS MORLES GOMEZ, quienes fueron aprehendidos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda y por cuanto se desprende de la revisión de las actas procesales que poseen defensor público asignado, estando presente la Abogada ELIETH MATA GARCIA, Defensora Pública No. 8 actuando en Representación de la Defensora Pública No. 2, Abogada VIVIAN MONTILLA. En este sentido se procedió a imponerse de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Seguidamente se procede a la identificación de los imputados: JESÚS YOCIAS MORLES ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, nacido en el Estado Falcón, en fecha 25-12-1949, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.053.353, manifestó saber leer y escribir, de profesión obrero, hijo de Cruz María Morles (dif.) y de Silvia María Adrianza (dif.), domiciliado en el Sector Curva de Machango, Carretera Vía Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, casa s/n, es dueño del a bodega la Amazona queda en esa misma dirección, teléfono 0416-035-85-95. Seguidamente se procede a la identificación de los imputados: JESUS DIOSIA MORLES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Menegrande, en fecha 30-08-1983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.048.503, manifestó saber leer y escribir, de profesión chofer, hijo de Jesús Yocias Morles Adrianza y de Fanny Graciela Gómez Carrasco, domiciliado en el Sector Curva de Machango, Carretera Vía Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, casa s/n, es dueño del a bodega la Amazona queda en esa misma dirección, teléfono 0416-035-85-95. Ahora bien, previa imposición de las actas se dio inicio al acto procediendo la ciudadana Juez de Control, a imponerlo del contenido del ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como del contenido de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime a declarar en su contra, interrogándole sobre su intención de declarar o no, por lo que los ciudadanos JESUS YOCIAS MORLES ADRIANZA y JESUS DIOSIS MORLES GOMEZ, en forma individual y libre de presión, apremios y sin juramento expusieron siendo las 11:56 de la tarde: “No voy a declarar, Es todo”. Acto seguido el Defensor expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente a este Tribunal se le imponga una medida cautelar a mis defendidos es todo”. De inmediato la Juez una vez escuchado lo expuesto por los presentes señaló: “Visto lo expuesto por la Defensora Pública No. 8 abogada ELIETH MATA GARCIA, y teniendo en cuenta que la finalidad de la aprehensión era localizarlos para que éstos expusieran los motivos por los cuales incumplieron con las condiciones impuestas, este Tribunal partiendo del principio de inocencia que ampara al mencionado ciudadano, previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al principio de proporcionalidad en atención a la pena que podría llegarse a imponer, razón por la cual este Órgano Subjetivo deja sin efecto la orden de aprehensión dictas en contra de los ciudadanos JESUS YOCIAS MORLES ADRIANZA y JESUS DIOSIS MORLES GOMEZ por lo que lo procedente en derecho es Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 30 de Junio de 2006, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público ubicada en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas. Se le advierte a los imputados que el incumplimiento nuevamente de esta medida cautelar así como la falta de comparecencia a la audiencia fijada será motivo suficiente para revocar la medida impuesta y ordenar nuevamente su privación. Se deja constancia que el imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó su compromiso de cumplir las condiciones impuestas. ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 30 de Junio del 2006, al ciudadano JESÚS YOCIAS MORLES ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, nacido en el Estado Falcón, en fecha 25-12-1949, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.053.353, manifestó saber leer y escribir, de profesión obrero, hijo de Cruz María Morles (dif.) y de Silvia María Adrianza (dif.), domiciliado en el Sector Curva de Machango, Carretera Vía Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, casa s/n, es dueño del a bodega la Amazona queda en esa misma dirección, teléfono 0416-035-85-95. Seguidamente se procede a la identificación de los imputados: JESUS DIOSIA MORLES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Menegrande, en fecha 30-08-1983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.048.503, manifestó saber leer y escribir, de profesión chofer, hijo de Jesús Yocias Morles Adrianza y de Fanny Graciela Gómez Carrasco, domiciliado en el Sector Curva de Machango, Carretera Vía Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, casa s/n, es dueño del a bodega la Amazona queda en esa misma dirección, teléfono 0416-035-85-95, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público ubicada en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas. SEGUNDO: Se ordena oficiar a los Cuerpos Policiales informándole que se debe dejar sin efecto la orden de captura librada contra el JESUS YOCIAS MORLES ADRIANZA y JESUS DIOSIS MORLES GOMEZ. TERCERO: Oficiar al Director del Retén Policial de Cabimas informando sobre lo aquí decidido. Culminó este acto siendo las 12:04 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JUDITH ESPERANZA ROJAS
LOS IMPUTADOS


JESUS YOCIAS MORLES ADRIANZA


JESUS DIOSIS MORLES GOMEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. ELIETH MATA GARCIA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA

En la misma fecha se dio se registró la presente decisión 3C-649-08


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA