REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000880
ASUNTO : VP11-P-2008-000880




AUTO ACORDANDO AUTORIZAR LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA EN EL PROCEDIMIENTO QUE DIO ORIGEN AL PRESENTE PROCESO

RESOLUCIÓN 3C-641-08

Vista la solicitud presentada por la ABOG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZÁLEZ, actuando en su condición de Fiscal (A) Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autorización para la destrucción de la Sustancia Incautada en la investigación llevada por ese Despacho Fiscal bajo el número 24-F44-0007-08, consignando, conjuntamente con su solicitud, un Cuadro Descriptivo de la sustancia cuya destrucción se solicita, así como el resultado de la Experticia realizada a la referida sustancia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, para decidir hace las siguientes consideraciones:

Se observa al folio tres (3) y su vuelto, del presente asunto Informe de Experticia Química de Droga, suscrita por funcionarios adscritos al Área de Laboratorio de Toxicología de la Delegación del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en cuyos resultados se lee: “….Muestra A Componente COCAINA BASE Pureza 39%, Muestra B ALCALOIDES NEGATIVOS LAS MUESTRAS NO PRESENTAN, EN LOS ACTUALES MOMENTOS, NINGÚN TIPO DE USO TERAPEUTICO…..” (Subrayado del Tribunal).

Que el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:

“Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el Juez de Control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a fin de ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dichas sustancias, ….omisis….Cuando las sustancias ilimitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el Juez de Control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.” (Subrayado del Tribunal).

Y en este mismo sentido el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala:

“El Juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su identificación con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción ……omisis…..”

Ahora bien, teniendo en cuenta que, desde la fecha de incautación de las sustancias, para cuya destrucción se solicita autorización, hasta la fecha en que el Ministerio Público solicitó la referida solicitud, habían transcurrido mas de treinta (30) días, que es el lapso perentorio establecido en el artículo 117 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado Tercero de Control considera inoficioso ratificar el oficio dirigido a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente considera procedente en Derecho AUTORIZAR LA INMEDIATA DESTRUCCIÓN de la sustancia contenida en Una (1) porción de un polvo color BLANCO, contentivo en envoltorio de material sintético transparente, con un peso neto de 3,5 gramos y Una (1) porción de un polvo color BLANCO, contentivo en envoltorio de material sintético transparente y rosado, con un peso neto de 9,0 gramos , incautados durante el procedimiento que originó la investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley de la Ley acuerda: AUTORIZAR LA INMEDIATA DESTRUCCIÓN de la sustancia contenida en Una (1) porción de un polvo color BLANCO, contentivo en envoltorio de material sintético transparente, con un peso neto de 3,5 gramos y Una (1) porción de un polvo color BLANCO, contentivo en envoltorio de material sintético transparente y rosado, con un peso neto de 9,0 gramos, incautados durante el procedimiento que originó la investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3


ABG. JUDITH ESPERANZA ROJAS
LA SECRETARIA


ABG. DONNA PIÑA D´ADREU
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la Resolución con e No. 3C-641-08.
LA SECRETARIA


ABG. DONNA PIÑA D´ADREU