REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000518
ASUNTO : VP11-P-2008-000518
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN Nº 3C-635-08.
Visto el escrito presentado por el ABOG. MARÍA EUGENIA DUPUY ACURERO actuando en su condición de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, el cual solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad a lo establecido por los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 1° y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el articulo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en donde aparece como imputado el ciudadano LUIS FELIPE PRIETO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de ROSA CARDOZO DE BAEZ, este Juzgado tercero de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ LUIS CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-12.861.560, en fecha 18 de enero de 2001, por ante la Policía del Estado, Departamento de Investigaciones Penales, mediante la cual manifestó entre otras circunstancias lo siguiente: “ vengo a denunciar al ciudadano LUIS FELIPE PRIETO, por efectuarle un disparo a mi mamá de nombre ROSA CARDOZO, el cual se causó una herida en la región del tobillo izquierdo con orificio de entrada y salida”
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, y que desde el 27 de noviembre del 2002, día en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) años, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal previsto en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra del ciudadano LUIS FELIPE PRIETO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de ROSA CARDOZO DE BAEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABOG. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA
ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 3C-635-08
LA SECRETARIA
ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO