REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-005492
ASUNTO : VP11-P-2007-005492
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN Nº 3C-634-08.
Visto el escrito presentado por los ABOG. GWONDELINE GONZALES CHIRINOS y ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA actuando en su condición de Fiscales Cuadragésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, el cual solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad a lo establecido por los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 1° y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el articulo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en donde aparecen como imputadas las ciudadanas MARÍA MEDINA Y ALEJANDRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JENIFER KARINA GONZALES RIVERA y JOSELIN CAROLINA GONZALES RIVERA, este Juzgado tercero de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana MARIA ISABEL RIVERA MEDINA, por ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, de fecha 11 de septiembre de 2006, mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ hoy como a las 11:00 am yo discutí con las señoras María Medina y Alejandra Medina y nos golpeamos, mis hijas Jennifer Gonzales de 12 años y Joselin Gonzales de 14 años se metieron a ayudarme porque esas señoras me tenían en e piso entonces Alejandra y María me las agarraron por el pelo a mis hijas joselin y jennifer y las tiraron al suelo y les pegaron y les rasparon las piernas y golpearon en el cuello…”
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, y que desde el 11 de septiembre del 2006, día en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido, doce (12) meses y quince (15) días, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal previsto en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra de las ciudadanas MARÍA MEDINA Y ALEJANDRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JENIFER KARINA GONZALES RIVERA y JOSELIN CAROLINA GONZALES RIVERA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABOG. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA
ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 3C-634-08
LA SECRETARIA
ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO