REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-005316
ASUNTO : VP11-P-2007-005316

AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

JUEZ: ABOG. JUDITH ROJAS
SECRETARIO: ABOG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ELSA CASILLA IMPUTADO: OBELIYS JOPSE REYES ZARRAGA
DEFENSA: DEFENSOR PRIVADA: DOUGLAS QUERALES
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano,
VICTIMA: CARLOS GARCÍA NOGUERA.

Resolución No. 3C-636-08.-

En el día de Hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Marzo del Año Dos Mil Ocho, siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del imputado OBELIYS JOPSE REYES ZARRAGA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de CARLOS GARCÍA NOGUERA, en virtud de los hechos ocurridos el día Siete 07 de Diciembre del 2006, descritos en el escrito de Acusación. Actuando como Juez la Dr. JUDITH ROJAS, y como Secretario de Sala el Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia: El Fiscal especial para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público, Dra. ELSA CASILLA, el imputado OBELIYS JOPSE REYES ZARRAGA, y su defensor Abogado. DOUGLAS QUERALES, quienes se encuentra presente en la sala del despacho a los fines de Tutelar los principios y derechos del acusado a Obtener una pronta repuestas, y de un juicio previo, y celero sin dilaciones indebidas, se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de sobreseimiento de Conformidad al articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal seguida en contra del ciudadano OBELIYS JOPSE REYES ZARRAGA, se da inicio al Acto De Audiencia Oral De Sobreseimiento, y se procede inmediatamente a imponer al Imputado OBELIYS JOPSE REYES ZARRAGA del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado toma la palabra El Fiscal especial para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público, quien expuso:”Ratifico en este acto de audiencia oral el escrito de sobreseimiento presentado por la doctora Santa Frascarella en fecha 10 de Febrero del 2006, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de diciembre del 2006, donde aparece como imputado el ciudadano OBELIYS JOPSE REYES ZARRAGA, en prejuicio del ciudadano CARLOS GARCIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ya que de la revisión de la causa antes mencionada se evidencia de la declaración de los testigos que nadie observo y no sabe quien fue la persona que causo muerte a la victima antes señalada. Ahora bien consta en el causa declaración de los ciudadanos YOBANI CASTRO, inserta al folio 148, quien señala que no sabe quien fue no vio que armas tenia y que vio a tres personas armadas pero no sabe quien disparo, declaración de Evaristo Martínez inserta al folio 150, quien dice que no sabe quien tenia la escopeta manifiesta igualmente que el ciudadano OBELIYS JOPSE REYES ZARRAGA no le vio ningún arma de fuego y que no tiene conocimiento de los hechos porque el se fue a buscar a su tía, declaración del ciudadano DIOMELYS MARCANO inserta en los folios 151 y 152, manifiesta el mismo que no vio lo ocurrido porque estaba dentro del bar y que no sabe si podría reconocer a las personas que estaban presentes ese día, declaración de la ciudadana IRIS SOCORRO, inserta al folio 154 manifiesta que no vio nada que supo que hubo un muerto porque se lo contaron, declaración de la ciudadana Nancy Gracia inserta en los folios 156 y 157 quien manifiesta que se encuentra en el lugar pero se fue antes de que ocurrieran los hechos y todo lo que sabe es por referencia de los testigos, declaración del ciudadano TEOLGILDO RINCÓN, inserta al folio 159 quien manifiesta que no sabe quien cometió el hecho, declaración del ciudadano ELY CORDERO inserta al folio 160 quien manifiesta que no estaba presente en el lugar donde ocurrieron los hechos, declaración del ciudadano Douglas Colina inserta al folio 17, quien señala que no conoce a ninguna de las personas que se encontraban en el lugar y no sabe quien hizo los disparos, declaración del ciudadano Ricardo Salas inserta en el folio 172 quien manifiesta que no vio muy bien lo sucedido porque estaba muy oscuro y declaración del ciudadano Jesús Bello inserto al folio 171 quien manifiesta que ignora quien lo mato. De lo antes expuesto se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS GARCIA, con el acta de defunción y el protocolo de autopsia inserto en la causa pero no así la responsabilidad penal del ciudadano OBELIYS JOPSE REYES ZARRAGA, por lo tanto lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal ya que a pesar de la falta de certeza no existen suficiente elementos de convicción que permitan demostrar la culpabilidad del imputado y solicitar así el enjuiciamiento del mismo y luego que ha transcurrido mas de once años se hace imposible para este Representante del Ministerio Publico incorporarlos a la misma es todo”. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado JESUS ANTONIO PUMAR SANTA CRUZ quien expuso:”Ciudadano Juez, no voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor, quien expuso: “vista la exposición fiscal y tomando en consideración que efectivamente de la revisión exhaustiva de las actas no s e evidencian indicios o elementos de convicción penal que comprometan la responsabilidad en esta averiguación a mi defendido es por lo que me adhiero a la solicitud de sobreseimiento por los argumentos contenidos tanto en el escrito de solicitud como en la exposición realizada por la Representante Fiscal es todo”. Acto seguido se le sede la palabra a la victima ciudadana MARTHA de BASTARDO “Soy hermana del occiso en visto de lo que dijo la doctora aquí y pedimos una audiencia con el fiscal superior porque necesitamos que se investigue de quien es la escopeta, el que patio a mi hermano el sabe quien lo mato el lo mato, lo mato como un perro por la espalda tendría que llamar a los testigos para que ellos vuelvan a declarar porque digo esto doctora ay un informe forense, quien le dijo a la fiscal que había cuatro personas armadas como se sabe de quien fue la escopeta que era del vigilante no es lo que dicen que mi hermano le debía un dinero si no por líos de falda, porque el amigo de mi hermano estaba bailando con la mujer de el, ese señor se estaba metiendo con el amigo de mi hermano, que no esta haciendo nada, así lo dice el panorama que estaban hablando las personas de cómo sucedió todo, y aparte de eso que porque el huyo si no la debe no la teme y el primero que declara que es el amigo de mi hermano el ve que lo están apuntando y luego lo patearon y lo sacan del lugar, no me va a decir y porque huye están buscado a nivel nacional y ahora es que se aparece huyo como un cobarde nosotros pedimos justicia, a mi no me gustaría ni verte muerto yo te quiero ver tras las rejas porque nosotros no somos asesinos, no tapándote las cosas tuyas yo quiero que nos den una audiencia con el fiscal superior, así mismo solicito ciudadana Juez quiero una copia exacta de esos expedientes es todo” Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este Juzgado Tercero de Control, procede a decidir sobre la solicitud presentada por las partes intervinientes en el presente asunto de la siguiente manera: escuchadas las exposiciones de las partes en esta Audiencia y de una análisis exhaustivo de las acta que componen la presente causa considera quien aquí decide que efectivamente se dejaron de realizar actuaciones que pudieran esclarecer la verdad de los hechos se constato igualmente la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano y que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita razón por la cual esta juzgadora considera pertinente remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal todo ello de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE. En Consecuencia este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, PRIMERO: Remitir las presentes actuaciones en original al Fiscal Superior del Ministerio Publico para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal todo ello de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la victima de autos ESTANDO PRESENTES LAS PARTES QUEDAN NOTIFICADOS DE LA DESICIÓN DICTADA. Y ASÍ SE DECIDE.- SIENDO LAS CUATRO Y QUINCE DE LA TARDE SE DA POR CUMPLIDO LOS ACTOS CON LAS FORMALIDADES LEY. TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. JUDITH ROJAS
FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Abogada. ELSA CASILLA

EL IMPUTADO
OBELIYS JOPSE REYES ZARRAGA
LA DEFENSA
Abogado. DOUGLAS QUERALES
LA VICTIMA
MARTHA de BASTARDO Y

DORINA NOGUERA DE GARCIA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS