REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004065
ASUNTO : VP11-P-2007-004065
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
RESOLUCIÓN N° 3C-627-08
Visto EL escrito presentado por la ABOG. BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ y MSC LIDUVIS GONZALES LUZARDO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y FISCAL Auxiliar de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2° del Artículo 318 del mismo texto Procesal, y en donde aparece como imputado EDGAR MARIÑO RONDON, por la presunta comisión del delito de SUPLANTACIÓN DE SERIALES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo del acta de investigación penal de fecha 12 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios PEÑA QUINTERO REINALDO y AGUILAR VALDEMAR, adscritos a la Guardia Nacional Destacamento N°33, Comando Tia Juana, mediante la cual los funcionarios actuantes dejaron constancia de la retención del vehículo, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Placas: VAT-22Z, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z4YV312657, Serial de Motor: 4YV312657, Año: 2000, Uso: Particular, por presentar la placa identificadora del serial de carrocería desincorporada.
Y en este mismo sentido el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:…… 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;……”
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que si bien se observa que la placa identificadora del serial de carrocería se encuentra desincorporada, no existen en el presente asunto, elementos de convicción suficientes para estimar acreditada la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad; en razón de lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en derecho la solicitud de sobreseimiento formulada por la ciudadana fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a la investigación no es típico.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acepta EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido en contra del ciudadano EDGAR MARIÑO RONDON, por la presunta comisión del delito de SUPLANTACIÓN DE SERIALES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico. Regístrese. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABOG. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA
ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedó registrada dicha resolución bajo el número 3C-627-08.
LA SECRETARIA
ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO