REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004063
ASUNTO : VP11-P-2007-004063


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

RESOLUCIÓN Nº 3C-632-08.

Visto el escrito presentado por la ABOG. AMALIA JOSEFINA RODRIGUEZ actuando en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, el cual solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad a lo establecido por los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 1° y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el articulo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana TABINA BEATRIZ PINILLO MEDINA, este Juzgado tercero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la recepción por ante este despacho fiscal de las actuaciones relacionadas con el acta Policial emanada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ciudad Ojeda, donde compareció el funcionario Agente SAUL ARAUJO, adscrito a esta seccional, en virtud de una llamada telefónica de parte de una persona quien se identifico como Pinillo Ferrer Douglas, informando de la comisión de un hecho punible, ocurrido en el Barrio Américo Araujo, Calle Principal con Avenida 34, casa N° 55, en horas de la noche del día 10 de junio de 2000.

Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, y que desde el 10 de junio del 2000, día en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido siete (7) años, dos (2) meses y seis (6) días, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal previsto en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana TABINA BEATRIZ PINILLO MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZA TERCERA DE CONTROL



ABOG. JUDITH ROJAS

LA SECRETARIA


ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 3C-632-08
LA SECRETARIA


ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO