REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001158
ASUNTO : VP11-P-2008-001158
RESOLUCION N° 3C-621-08
Vista y estudiada la solicitud presentada por la Representante Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, mediante el cual solicita PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la inve stigación signada con el Nº 24-F47-0213-08, seguida en contra del ciudadano ORLANDO ENRIQUE URRIBARRI MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° 15.785.416, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELKEE JOSEFINA CASTELLANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal N° 11.459.584 y la adolescente AYDIN GABRIELA PEREZ CASTELLANO, venezolana de 15 años de edad, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado de Control para decidir considera:
I
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
II
De la solicitud interpuesta por la referida Fiscalia del Ministerio Publico, se desprende que hasta la presente fecha no se han recibido actuaciones necesarias para la localización del acto conclusivo en la presente investigación, tales y como los resultados de las actuaciones solicitadas a los organismos policiales, entre las cuales se encuentran resultado de la Experticia Seminal y Hematológica, la entrevistas a posibles testigos, los resultados de los examenes Psicológicos y Psiquiátricos, examen medico forense de una de las victimas, siendo imprescindibles dichos resultados para la realización de cualquier acto conclusivo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una Prorroga de Quince (15) días.
III
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto quien aquí decide considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA la Prorroga de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento del lapso establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el Acto conclusivo respectivo, en relación al imputado de autos ciudadano ORLANDO ENRIQUE URRIBARRI MARCHAN, culminando en consecuencia dicho plazo fijado, para el día 05-04-2008. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Prorroga de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento del lapso establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el Acto conclusivo respectivo, en relación aL imputado de autos ciudadanos ORLANDO ENRIQUE URRIBARRI MARCHAN, culminando en consecuencia dicho plazo fijado, para el día 05-04-2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acogiendo así la solicitud Fiscal. A tales efectos notifíquese a la Fiscalia Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico.
Dra. JUDITH ROJAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. TATIANA RINCON BRACHO
En la misma fecha se registró esta decisión bajo el N° 621-08 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. TATIANA RINCON BRACHO
JR/tr
CAUSA VP11-P-2008-1158