REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-005131
ASUNTO : VP11-P-2007-005131

AUDIENCIA DE PRORROGA

RESOLUCIÓN: 3C-622-08.-
En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 03:00 de la tarde, siendo la oportunidad señalada para Celebrar Audiencia Oral fijada para resolver conforme a lo previsto en el Articulo 250 en su Cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver la prórroga solicitada para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del Imputado JACKSON LAGUNA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 del código Penal Venezolano, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente INGRID RUBEIRA MORA. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 43 del Ministerio Público ABOG. GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS, el Imputado JACKSON LAGUNA; Seguidamente se le concede la palabra al imputado de auto quien manifestó: Ciudadana Juez en virtud que mi abogado Jubaldo López no se encuentra presente en esta sala nombró en este acto al abogado NEUDO PEROZO, para que me asista en este acto, Es todo. De inmediato el tribunal procedió a la designación y juramentación legal del profesional del derecho ABOG. NEUDO PEROZO, INPRE: 87.889, con domicilio procesal: Carretera “H” centro Comercial Loris, local número 8, Cabimas Estado Zulia, tlf: 0424-608-4290.Quien manifestó: Acepto el nombramiento recaído en mi persona y juró cumplir fiel y cabalmente a mis obligaciones inherentes al cargo, esa todo. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL, y se procede inmediatamente a imponer a al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. En este estado se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita la prórroga legal de quince (15) días continuos a los fines de pronunciarme con el acto conclusivo respectivo en el presente asunto seguido contra JACKSON LAGUNA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 del código Penal Venezolano, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente INGRID RUBEIRA, solicitud que hago a usted de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aún faltan por recabar Cuatro (04) testimoniales solicitadas por la defensa y resultados de experticias seminal en evidencias colectadas en el lugar de los hechos, por último se mantenga la Medida De Privación Judicial De Libertad. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: Esta defensa una vez escuchada la exposición de la representante del ministerios publico, considera que las diligencias por efectuar son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de mi representado y por cuanto considero que los quince días solicitados están ajustados a derecho, es todo. Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, observa esta Juzgadora que en fecha 21 De Febrero Agosto del año 2008, fue presentado ante este Tribunal al imputado JACKSON ALBERTO LAGUNA MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en esa misma fecha se le impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ahora bien, desde el día 21-02-2008, hasta la presente fecha han transcurrido veintiséis (26) días, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por el Ministerio Público en cuanto a la prórroga legal a los fines de presentar un acto conclusivo, es por lo que lo procedente en derecho es fijar el plazo legal de QUINCE (15) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, pasado el mismo, este Juzgado procederá a decretar el Archivo Judicial de las Actuaciones. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar la prórroga legal QUINCE (15) DÍAS a la Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado JACKSON ALBERTO LAGUNA MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente asunto al Despacho de la Vindicta Pública a fin de que pueda realizar las diligencias necesarias para arribar al correspondiente acto conclusivo. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las (03:30 pm). Culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. YUDITH ROJAS
LA FISCAL 43 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. GWONDELINE GONZALEZ CHIRINOS
LA DEFENSA

ABOG. NEUDO PEROZO

EL IMPUTADO

JACKSON ALBERTO LAGUNA MEDINA,

LA SECRETARIA SE SALA 2
ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA