REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL


República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Marzo de 2008.
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 3059-08 CAUSA N° 12C-14499-08


Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, Fiscal (A) de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 1 y 2 ordinal 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de NAZARENO NESTOR CANNITA SACCHINI, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la representante del Ministerio Público, se evidencia que, aunque la acción en la presente Causa no se encuentra prescrita, no existen en las actas suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal de quién o quiénes fueron los autores del Delito cometido, ya que si bien es cierto que del contenido de las actas que corren insertas a la presente causa, se encuentra plenamente demostrado el delito, y en virtud de que no existe razonable la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan determinar el elemento de la culpabilidad penal en la presente causa, ni existen datos de interés criminalístico con los cuales se pueda fundamentar la practica de actuaciones tendientes a la demostración de la culpabilidad penal, de con razón por la cual considera ésta Juzgadora procedente y de conformidad con el Articulo 108 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo y remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado y se registró la presente Decisión bajo el N° 3059-08, se libraron Boletas de Notificación y se remitieron a través de Oficio N° 1292-08.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA


FHR/ms
Causa 12C-14499-08