REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Marzo de 2008
197° y 148°


DECISIÓN N°. 3060-08 CAUSA No. 12C-14498-08

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. LIDUVIS GONZÁLEZ LUZARDO, con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, cometido en perjuicio de VÍCTOR URDANETA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

Este Tribunal de Control, al analizar las actuaciones, la representación Fiscal estima que desde la fecha de perpetración del delito de HURTO SIMPLE, hasta la presente fecha no se han incorporado nuevos elementos que permitan responsabilizar penalmente a una persona determinada y no existiendo elementos de convicción para imputarle dicho delito; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano antes de la reforma, cometido en perjuicio de VÍCTOR URDANETA.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3060-08, se compulsó copia de archivo, y se libro la correspondiente Boletas de Notificación

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

Causa N° 12C-14498-08
FHR/jp*.-