REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Marzo de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 3061-08 CAUSA N° 12C-14496-08

Vistas las actuaciones presentada por el Abogado OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, donde solicita a éste Tribunal de Control, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en virtud de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de ROBINSON ANTONIO CARVAJAL. Este Juzgador a los fines de resolver observa:
Del estudio detenido y cuidadoso de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia el hecho que dio origen a la investigación no reviste carácter penal, por cuanto se circunscribe a la acción propia de la víctima, lo cual configura una acción de ella misma, por cuanto no se evidencia la participación de otra persona en el hecho acontecido, según se evidencia de la Necropsia de Ley la cual corre inserta al folio 17 de la Causa, practicada a la víctima de autos y donde dejan constancia que la Causa de muerte ocurrió por INFARTO AL MIOCARDIO, de tal manera que no se encuentra demostrado los elementos que demuestra la estructura de todo tipo penal, razón por la cual considera éste Juzgador procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en virtud de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de ROBINSON ANTONIO CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-



EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 3061-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA

ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA


FHR/jp*.-
Causa 12C-14496-08