REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Marzo de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 3112-08 CAUSA N° 12C-14492-08

Vista la solicitud interpuesta por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano EDUIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, éste Tribunal para decidir observa:

Este Tribunal de Control, luego de analizar lo solicitado por la Representación Fiscal, observa que en fecha 16-01-2008, el ciudadano EDUIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, formuló denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, en la cual manifiesta entre otras cosas, que …”el día 09-01-2008, como a las 10:00 horas de la mañana, me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección ya mencionada, es cuando mi Mujer de nombre BETZABETH LARA PAREDES, me dijo que desde hace quince días aproximadamente, había venido recibiendo llamadas telefónicas y mensajes de texto de parte de un sujeto de nombre DUILIO FERNÁNDEZ, quien es de tez morena, de contextura media, de unos l.65 de estatura, de unos 20 años de edad, quien le dice y escribe a mi mujer que le ofrece dinero por estar con ella, que me deje a mí para estar con él, asimismo que quiere volver con ella, le pregunta donde está, que hace, por lo cual decidí llamar a este sujeto y reclamarle la situación, quien me respondió que no le importaba que yo trabajara para la policía de Maracaibo y no iba a dejar de llamar a mi esposa, y que tuviera cuidado por la calle, más tarde el día de ayer 15-01-2008, como a las 10:34 horas de la noche, recibo una llamada telefónica del N°. 0414-9603461, siendo Duillo, quien enseguida al contestarle me pasa a un sujeto quien me dijo que sabía que era policía , que sabía donde vivía, que mis días estaban contados, que tenía una deuda pendiente y que me iba a matar por llevarme a la geva y se escuchaba la voz de Duillo diciendo que se la iba a pagar y que me mataría, por lo cual el día de hoy me traslado a este Despacho a formular la Denuncia”…; Al analizar las actuaciones, la representación Fiscal estima que los hechos narrados por el denunciante , se desprende que la conducta desarrollada por el ciudadano DUILIO FERNÁNDEZ encuadra en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal Venezolano, el cual señala que la acción penal se ejercerá a instancia de parte agraviada, por lo cual la Representación Fiscal tiene un obstáculo legal para proseguir con la investigación relacionada con la presente causa, en consecuencia este Juzgador considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por las Representantes del Ministerio Público, por cuanto el Ministerio Público no posee el ejercicio de la acción penal, cuyo enjuiciamiento solo es procedente previa acusación de la parte agraviada o víctima, es decir la acción penal para perseguirlo es de naturaleza privada, lo cual constituye un obstáculo legal para el Misterio Público que le impide abrir la correspondiente averiguación penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano EDUIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, solicitada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. –
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

En esta misma fecha se registro la decisión bajo el N° 3112-08 se libraron las correspondientes boletas de notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA