REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Marzo de 2008
196° y 148°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 1224-08 CAUSA N° 9C-5024-08


JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL DECIMA OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO
VÍCTIMA(S): MAGALYS MONTIEL
IMPUTADO(S): LUIS SEGUNDO ZAMBRANO
DELITO(S): HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DEFENSA PÚBLICA N° 23: ABOG. GUSTAVO PIRELA
SECRETARIA: ABOG. VERONICA VALBUENA

En el día de hoy, Viernes Siete de Marzo de Dos Mil Ocho, siendo las 4:30 horas de la tarde se presentó ante este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria en su sede ABOG. VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente EL ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal, al ciudadano LUIS SEGUNDO ZAMBRANO GARCIA, por encontrarse presuntamente incurso, en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452, Ordinal 8° del Código Penal en concordancia con el artículo 80, ejusdem, tal y como se evidencia de actuaciones policiales, emanadas del departamento policial Mara, donde dejan constancia que encontrándose de patrullaje recibieron reporte de la Central de Comunicaciones n la cual manifiestan que por el sector Brisas de Mara, que había aprendido a un ciudadano quien se había introducido en e comer comunitario NIÑO WUAYU, y trato de llevarse una bombona de Gas, por locuaz fue aprendido pro la comunidad, igualmente, consta al folio 3, de la causa, a denuncia interpuesta por la ciudadana MAGALYS EDICTA MONTIEL, la cual se explica por si sola; por lo antes expuestos, solicito al Tribunal, se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicito me sea expedida copia simple de la presente acta, es todo”.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, los imputados, quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, el imputado como: LUIS SEGUNDO ZAMBRANO, nacionalidad Venezolano, Sin Documentación Personal, fecha de nacimiento 18-07-80, de 27 años de edad, Soltero, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Albañil hijo de Luis Zambrano y Melida García, residenciado en Santa Cruz de Mara, sector El Planetario, Invasión Brisas de Mara, a 100 metros del planetario calle y casa sin numero, Municipio Mara del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:60 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos color marrones, de nariz mediana, de labios finos con bigotes, de cejas pobladas, de orejas mediana, de contextura delgada, de cabello corto de color negro, usa bigotes, y quien para el momento de su presentación, viste: suéter de color gris, pantalón Blue Jean y descalzo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, los imputados manifestaron no tener abogado de confianza que los asistan, procediendo el Tribunal hacer llamada telefónica, al departamento de Defensora Pública, correspondiéndole por turno, al ABOG, GUSTAVO PIRELA, Defensora Pública N° 23, adscrito a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”.

Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en sus contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramento, prisión, apremio y coacción siendo las 05:30 de la tarde, el imputado LUIS SEGUNDO ZAMBRANO , expuso:” No voy a declarar, es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en relación al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256, Ordinal 3° y no 4°, y solicito me sea expedida copia simple de las actas que conforma la presente causa y del presente acto, es todo
DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del ciudadano Imputado: LUIS SEGUNDO ZAMBRANO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452, Ordinal 8° del Código Penal en concordancia con el artículo 80, ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAGALYS EDICTA MONTIEL; consistentes en presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin previa autorización de éste. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1224-08, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 6:00 p.m. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Se ofició bajo el N° 731. Se deja constancia que se cumplieron
con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA


LA REPRESENTANTE FISCAL.

ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.

EL IMPUTADO

LUIS SEGUNDO ZAMBRANO

LA DEFENSA PUBLICA N° 23

ABOG. GUSTAVO PIRELA
LA SECRETARIA,

ABOG. VERNICA VALBUENA.


EMCP/mr
CAUSA N° 9C-5024- 08