República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 07 de Marzo de 2008
197° y 148°


ACTA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-5019-08 DECISION N° 1225-08


JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG ERIKA MILENA CARROZ PEREA
FISCAL 18° DEL M.P: JAVIER SOTO ASPRINO
IMPUTADO(S): GENER DEVANIS PACINI SALAS
DELITO(S): USO DE DOCUMENTO FALSO
VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. ALEXANDER MARCANO
SECRETARIA: ABOG. VERONICA VALBUENA

En el día de hoy, siete de marzo del año dos mil ocho, siendo las cuatro y cincuenta y cinco minutos de la tarde, se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Noveno de Control Abog. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede Abog. VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, expuso: “Quien suscribe, Abog. JAVIER SOTO ASPRINO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, respectivamente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar lo siguiente: Presento por ante ese digno Tribunal, reservándome para la Audiencia Oral los alegatos y fundamentos de dicha presentación a: GENER DEVANIS PACINI SALAS, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por otra parte se le solicita: 1.- DECRETE MEDIDA CAUTELR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado GENER DEVANIS PACINI SALAS, por cuanto pueden ser razonablemente satisfecho los supuestos que motivan la Privación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- La aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que si bien es cierto la aprehensión fue realizada en forma flagrante, siendo esta una de las dos formas de detención establecida en el artículo 44 ordinal 1ro de Nuestra Carta Magna, es menester la practica de algunas actuaciones necesarias en la presente investigación. 3.- Copias fotostáticas Simples del acta de presentación.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el imputado GENER DEVANIS PACINI SALAS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” de esta ciudad, quien asi dijo llamarse y ser venezolano, natural de Barranquilla, Estado Colombia, fecha de nacimiento 02-02-1972, de 36 años de edad, quien manifiesta ser indocumentado, concubinato, de profesión u oficio Herrero, hijo de Mario Iván Pacini (v) y de Evangelina Salas (v), residenciado en el calle 109, Nro. de la Casa 29-105, Barrio Guaicaipuro, por la curva a la izquierda como cuando va para el barrio panamericano, cerca de la panadería teolimar diagonal queda la casa, Teléfono: 0424-6513810 (de mi esposa) y 0416-4638198. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,72 aproximadamente de estatura, de piel blanca, de ojos marrones, de nariz perfilada pequeña, de labios pequeños, de cejas claras y pocas, de orejas medianas y abiertas, de contextura delgada, de cabello color castaño claro, corte bajo y con entradas, liso y de poca cantidad, sin bigotes, no presenta cicatriz y presenta tres tatuajes uno en la espalda que representa un tribal, dos en el brazo izquierdo en el hombro exactamente, que representan el símbolo del bien y del mal y un tribal con el nombre del imputado; Es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por la Fiscal del Ministerio Publico, el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que el imputado manifestó que si tenia abogado de confianza que lo asistiera, designando al ABOG. ALEXANDER MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.743, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.366.109, quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo en mi recaído, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento al mencionado Defensor interrogando de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido? La defensa responde: “Si, juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me ha conferido, asimismo manifiesto que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en la Av. 13, entre calles 78 y 79 Colón, Oficinas 5 y 6, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Telf.: 0414-539.24.08.- Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, quien manifestó “Me acojo al Precepto Constitucional”.ES TODO”.



EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal. Asimismo solicito que el régimen de presentación que le imponga este Tribunal sea de treinta días, igualmente, solicito se me provean copias de las actuaciones”.


DISPOSITIVA
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° referidos a la presentación en la sede del despacho cada treinta (30) días y la prohibición de salida del territorio sin previa autorización del tribunal, al imputado GENER DEVANIS PACINI SALAS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” de esta ciudad, quien así dijo llamarse y ser venezolano, natural de Barranquilla, Estado Colombia, fecha de nacimiento 02-02-1972, de 36 años de edad, quien manifiesta ser indocumentado, concubinato, de profesión u oficio Herrero, hijo de Mario Iván Pacini (v) y de Evangelina Salas (v), residenciado en el calle 109, Nro. de la Casa 29-105, Barrio Guaicaipuro, por la curva a la izquierda como cuando va para el barrio panamericano, cerca de la panadería teolimar diagonal queda la casa, Teléfono: 0424-6513810 (de mi esposa) y 0416-4638198, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes, y se ordena la apertura de pagina respectiva en el libro de presentaciones.

Se da por concluido el acto, siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos horas de la tarde. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA





EL REPRESENTANTE FISCAL,


ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.




EL IMPUTADO,


GENER DEVANIS PACINI SALAS.





LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. ALEXANDER MARCANO.






LA SECRETARIA,


ABOG. VERONICA VALBUENA.









EMCP/Jennifer.-
Causa Nro. 9C-5019-08.-