REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 07 de marzo de 2008
196° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1222-08 CAUSA N° 9C-5010- 08

JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL SEXTAEN COLABORACION CON LA FISCALIA TRIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YUSMARY FERNANDEZ LEON
VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): LUIS JAVIER ARAUJOY WILLY ANDERSON VILLALOBOS HUERTA
DELITO(S): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSA PUBLICA N° 23: ABOG. GUSTAVO PIRELA
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA


En el día de hoy, Viernes Siete de Marzo de Dos Mil Ocho, siendo las Tres horas de la tarde (3:00 p.m.) constituido este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria en su sede ABOG. VERÓNICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la ABOG. YUSMARY FERNANDEZ LEON, Fiscal Sexto (A) en colaboración con la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “ Actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar lo siguiente: Se recibió Oficio No. 776-08 emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual remiten acta policial donde se refleja la aprehensión practicada a los ciudadanos LUIS JAVIER ARAUJO C.I. NO. 12.589.482 Y WILLY ANDERSON VILLALOBOS HUERTA C.I. NO. 17.096.386, por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial el día 06 de Marzo de 2008, en horas de la madrugada, debido a que los mismos se encontraban bordo de un vehículo Marca Fiat, Placas VEF-798, en el cual fue encontrado debajo del asiento del copiloto una arma de fuego tipo Revolver. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ro de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Representación Fiscal, presento a los ciudadanos LUIS JAVIER ARAUJO C.I. NO. 12.589.482 Y WILLY ANDERSON VILLALOBOS HUERTA C.I. NO. 17.096.386, por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. DECRETE CAUTELR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los referidos ciudadanos, por cuanto pueden ser razonablemente satisfechos los supuestos que motivan la Privación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que si bien es cierto la aprehensión fue realizada en forma flagrante, siendo esta una de las dos formas de detención establecida en el artículo 44 ordinal 1ro de Nuestra Carta Magna, es menester la practica de algunas actuaciones necesarias en la presente investigación. Y solicito Copias fotostáticas Simples del acta de presentación ”.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, los imputados quienes dijeron ser y llamarse, como ha quedado escrito el Primero de los imputados: LUIS JAVIER ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-12.589.482, fecha de nacimiento 07-06-71, de 36 años de edad, Casado, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Taxista, hijo de Deliina Araujo (d) y Ciro Marín (d), residenciado en el Barrio Raúl Leoni, avenida principal El Marite, casa N° 93-A, Parroquia Venancio Pulgar, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:70 aproximadamente de estatura, de piel Moreno claro, de ojos color marrones, de nariz grande, de labios gruesos usa bigote y barba tipo candado, de cejas pobladas, de orejas normales, de contextura doble, de cabello corto lacio, de color negro, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela Azul, Bermudas de color naranja y Zapatos deportivos de color marron , quien presenta una cicatriz en el hombro izquierdo. Es todo. El Segundo de los imputados: WILLY ANDERSON VILLLAOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.096.386, fecha de nacimiento 24-11-84, de 23 años de edad, Concubino, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hugo Villalobos Claritza Huerta, residenciado en el Barrio MI Esperanza, calle, 7, a 9 casas del Syber Los Peñas, Municipio Maracaibo de Estado Zulia, Parroquia Venancio Pulgar. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:65 aproximadamente de estatura, de piel blanca, de ojos color marrones, de nariz fina, de labios gruesos, de cejas pobladas, de orejas normales, de contextura delgada, de cabello corto lacio, de color castaño, y quien para el momento de su presentación, viste: Sueter Blanco de rayas amarillas y azules, Blue Jean y Zapatos deportivos de color marron, quien presenta. Es todo. “.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, los imputados manifestaron no tener abogado de confianza que los asista recayendo tal nombramiento en las persona del Defensor Público Abog. GUSTAVO PIRELA, Defensor Publico N° 23, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso:” Acepto el cargo recaído en mi persona y asumo la defensa de los ciudadanos LUIS JAVIER ARAUJO Y WILLY ANDERSON VILLALOBOS HUERTA, es todo”.

Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se les imputan, y los imputados manifestaron su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 04:00 horas de la tarde, el primero de los imputados expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente el segundo de los imputados, siendo las 04:10 horas de la tarde, el primero de los imputados expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “La defensa se adhiere parcialmente a la solicitud fiscal de Medida cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el artículo 256, Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se opone a la solicitud de constitución de fianza, prevista en el numeral 8 del artículo 256, ejusdem, por cuanto la considera desproporcionada, toda vez que el delito que se pretende imputar por su naturaleza para su ejecución es personalísimo, y por lo tanto sin duda alguna el presente asunto requiere de mayor investigación, con el fin de determinar objetivamente y fundadamente la responsabilidad en la autoría de tal delito y como quiera que mis defendidos se encuentran amparados por la presunción de inocencia y en atención al principio de afirmación de libertad, que rige nuestro proceso penal, de conformidad con los artículos 8 y 9 de nuestra ley adjetiva penal, considera esta defensa que seria suficiente para garantizar las resultas mientras investiga, la medida sustitutiva prevista en el numeral 3° del artículo 256, ejusdem, finalmente pido copia simple de la presente causa y demas actuaciones, es todo”.

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación de los imputados : LUIS JAVIER ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-12.589.482, fecha de nacimiento 07-06-71, de 36 años de edad, Casado, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Taxista, hijo de Deliina Araujo (d) y Ciro Marín (d), residenciado en el Barrio Raúl Leoni, avenida principal El Marite, casa N° 93-A, Parroquia Venancio Pulgar, Maracaibo, Estado Zulia y WILLY ANDERSON VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.096.386, fecha de nacimiento 24-11-84, de 23 años de edad, Concubino, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hugo Villalobos Claritza Huerta, residenciado en el Barrio MI Esperanza, calle, 7, a 9 casas del Syber Los Peñas, Municipio Maracaibo de Estado Zulia, Parroquia Venancio Pulgar, por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; consistentes en presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin permiso del mismo. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE SIN LUGAR la solicitud hecha por la Representación Fiscal y la defensa. TERCERO Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1222-08, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 4:30 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 728-08. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. YUSMARY FERNANDEZ

LOS IMPUTADOS,


LUIS ARAUJO WILLY ANDERSON


LA DEFENSA PUBLICA N° 23

ABOG. GUSTAVO PIRELA

LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA
.EMCP/mr
CAUSA No. 9C-5010-08