REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de marzo de 2008
197° Y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N° 9C-5008-07 DECISIÓN N° 1217-08
JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG ERIKA MILENA CARROZ PEREA
FISCAL: TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG: YUSMARY FERNANDEZ.
IMPUTADO(S): JESUS ANTONIO RINCON
VICTIMA: ANTONIA GOMEZ
DELITO(S): VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS
DEFENSOR:.ALEXANDER VILCHEZ
SECRETARIA: ABOG. VERONICA VALBUENA
En el día de hoy viernes siete (07) de marzo de 2008, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 a.m.) presente ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Noveno de Control ABOG. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición de la Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. YUSMARY FERNANDEZ, Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público, expuso: “Se recibió Oficio No. 652-08 emanado de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, mediante el cual remiten acta policial donde se refleja la aprehensión practicada al ciudadano JESÚS ANTONIO RINCÓN C.I. NO. 18.650.839, por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial el día 06 de Marzo de 2008, en horas de la noche, debido a que el mismo había amenazado de muerte con un pedazo de cabilla a su tía de nombre ANTONIA GÓMEZ, de igual manera procedió a llevare de la casa de esta varios víveres y le ocasionó destrozo a su casa. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ro de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Representación Fiscal, presente al ciudadano JESÚS ANTONIO RINCÓN C.I. NO. 18.650.839, por la presunta comisión de los Delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por otra parte se le solicita 1.- se sirva decretar de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ro del Artículo 91 en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ordinal 3 y 5 de la Ley Orgánica antes referida, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Especial se le solicita DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar el sometimiento del imputado al proceso. 2.- La aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en la Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. e3.- Copias fotostáticas Simples del acta de presentación.. Es todo”
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se procede a la identificación de Imputado, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JESÚS ANTONIO RINCÓN GOMEZ, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio Cuidador de Carros, cédula de identidad No. 18.650.839, Fecha de Nacimiento 24/12/1984, hijo de ANGEL RINCON Y YOLANDA GOMEZ residenciado en Cerro Marin, calle 83, no sabe numero de la casa, a dos calles del Departamento de Policía Olegario Villalobos. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,62 aproximadamente de estatura, de piel Moreno, de ojos color marrones, de nariz pequeña, de labios normales, de cejas pobladas, de orejas medianas, de contextura delgada, de cabello negro, es todo.
Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputados manifestó no tener abogado de confianza que lo asista, recayendo tal nombramiento en la persona del ABOG. ALEXANDER VILCHEZ, defensor Publico N° 19 (S) adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, quien estando presente en este despacho, manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona. Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 02:15 de la tarde ”Me acojo al precepto constitucional”
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Vista la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal, esta defensa solicita se aplica Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple del presente acto y de las actas que conforman la presente causa. Es todo”.
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa y del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del imputado: JESÚS ANTONIO RINCÓN GOMEZ, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio Cuidador de Carros, cédula de identidad No. 18.650.839, Fecha de Nacimiento 24/12/1984, hijo de ANGEL RINCON Y YOLANDA GOMEZ residenciado en Cerro Marin, calle 83, no sabe numero de la casa, a dos calles del Departamento de Policía Olegario Villalobos, Maracaibo Estado Zulia; por la presunta comisión de los Delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANTONIA GOMEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este tribunal.
SEGUNDO: Acuerda decretar las Medidas de protección establecidas en el ordinal 3° del articulo 91 en concordancia con lo establecido en el articulo 87 ordinal 3° y 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cuales se refieren ORDINAL 3°: Se Ordena la salida del imputado de la Residencia común, y en caso de no cumplir con la medida se solicitara ante el tribunal competente y se ejecutara con el auxilio de la Fuerza Publica y ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al imputado de autos el acercamiento a la victima, por lo que se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
TERCERO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se acuerda proveer copia simple a la defensa y al Fiscal del Ministerio Publico.
QUINTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes, y se ordena la apertura de pagina respectiva en el libro de presentaciones.
SEXTO: Quedan Notificadas las partes de la presente decisión, y La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1217-08.
Se da por concluido el acto, siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (03:35). Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA FISCA 39° DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOG. YUSMARY FERNANDEZ
EL IMPUTADO,
JESUS ANTONIO RINCON
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. ALEXANDER VILCHEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA
ECP/vf-07
Causa No. 9C-5008-08
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