REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de marzo de 2008
197° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1221-08 CAUSA No. 9C-5007-08
JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ.
VÍCTIMA(S): LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO(S): DEIVY JOSE FINOL Y YURI SARMIENTO FERNANDEZ
DELITO(S): TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
DEFENSA: ABOG. YUARIS PALACIOS
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA
En el día de hoy, viernes siete (07) de marzo de 2.008, siendo las Cuatro y veinte de la tarde (04:20 a.m.) este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez Noveno de Control ABOG. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. VERÓNICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ, Fiscal Cuadragésimo (A) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal de conformidad con lo establecido ene articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela a los Imputados de autos DEIVY JOSE FINOL, titular de la Cedula de Identidad N° 19.215.320 por cuanto observa esta Representación Fiscal, que el referido ciudadano esta involucrado presuntamente en la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9° del Artículo 9, Ejusdem, así como los artículos 30. 31 y 65 de la Ley Sobres Sustancias Materiales y Desechos Peligroso, los articulo 60 y 61 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en gaceta oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el articulo 4 y 7 de la Resolución Nro. 141 emanada del Ministerio de Energías y Minas en fecha 22/04/1998, publicada en Gaceta Oficial Nro. 36.450, de fecha 11 de mayo de 1.998, esto es relativo a las normas que debe tener las Unidades de Transporte Terrestres para trasladar Sustancias Peligrosas relativas a Hidrocarburos Inflamables y Combustibles, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, toda vez que según de desprende del acta policial CR3-DSUR-SPI-108, de fecha 07/03/08 suscrita por Funcionarios de la Guardia Nacional, el hoy imputado DEIVY JOSE FINOL fue sorprendido para el momento que transportaba por el Sector el “El Marite”, en el vehículo el cual presenta las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, TIPO RANCHERA, PLACAS EAE-416, la cantidad de 400 litros de combustibles, presuntamente gasolina, en un tanque de metal adaptado al referido vehículo, sin encontrase en el registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente (RASDA) emanado del Ministerio del Ambiente, ni tampoco con el permiso expedido por el Ministerio de Energía y Petróleo, subsumiéndose tal conducta en el tipo panal antes descrito, no obstante a ello en aras de garantizar las resultas del proceso, solicito se le acuerde la MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se aplique el procedimiento ordinario, en relación a la ciudadana YURI SARMIENTO SERVANTE, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.623.567, solicito se le decrete la LIBERTAD INMEDIATA, por cuanto de actas no surgen ningún elemento que la relaciona con la comisión del hecho punible imputado al ciudadano DEIVY JOSE FINOL, de igual forma solicito me sea expedida copia simple del presente acto, es todo”
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: 1.- DEIVY JOSE FINOL, titular de la cédula de identidad Nro. 19.215.320, fecha de nacimiento 30/05/1987, de 20 años de edad, Casado, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Obrero, hijo de RAMON ANTONIO FINOL Y NANCY JOSEFINA BERNAL, residenciado en el Barrio La Musical, es una invasión, queda dos cuadras antes de Mercal- Los Lirios. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,87 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos color marrones, de nariz mediana y perfilada, de labios guesos, de cejas pocos pobladas, de orejas grandes y abiertas, de contextura doble, de cabello negro, Es todo. 2.- YURIS ESTHER SARMIENTO SERVANTE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.623.567, fecha de nacimiento 15/08/1981, de 26 años de edad, Soltera, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Ama de Casa, hijo de RUTH SARMIENTO y ARIS BUZON, residenciado en Vía La Musical, es una invasión que no tiene nombre, queda dos cuadras antes de Mercal-Los Lirios. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,65 aproximadamente de estatura, de piel trigueño oscura, de ojos color marrones, de nariz mediana y chata, de labios guesos, de cejas pocos finas, de orejas medianas y cerradas, de contextura delgada, de cabello negro, Es todo.
Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó NO tener abogado de confianza que lo asista recayendo por lo que este Tribunal procedió a designarle un defensor publico que lo asista recayendo tal nombramiento en la en la persona del ABOG. YUARIS PALACIOS, Defensor Publico N° 22 adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, quien estando presentes en este acto, expuso: “Acepto el cargo en mi recaído, es todo”. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado DEIVY JOSE FINOL manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones por lo que expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la imputada YURIS ESTHER SARMIENTO SERVANTE, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Vista las actuaciones presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa requiere sea aplicada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación al ciudadano DEIVY JOSE FINOL, de igual forma solicito la libertad inmediata a la ciudadana YURIS ESTHER SARMIENTO SERVANTE, asimismo solicito copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa y del presente acto, es todo”
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado DEIVY JOSE FINOL, titular de la cédula de identidad Nro. 19.215.320, fecha de nacimiento 30/05/1987, de 20 años de edad, Casado, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Obrero, hijo de RAMON ANTONIO FINOL Y NANCY JOSEFINA BERNAL, residenciado en el Barrio La Musical, es una invasión, queda dos cuadras antes de Mercal- Los Lirios Municipio Maracaibo- Estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9° del Artículo 9, Ejusdem, así como los artículos 30. 31 y 65 de la Ley Sobres Sustancias Materiales y Desechos Peligroso, los articulo 60 y 61 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en gaceta oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el articulo 4 y 7 de la Resolución Nro. 141 emanada del Ministerio de Energías y Minas en fecha 22/04/1998, publicado en Gaceta Oficial Nro. 36.450, de fecha 11 de mayo de 1.998, esto es relativo a las normas que debe tener las Unidades de Transporte Terrestres para trasladar Sustancias Peligrosas relativas a Hidrocarburos Inflamables y Combustibles, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme a las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a la presentación por ante este Tribunal cada Sesenta (60) días y la prohibición de salida del País.
SEGUNDO: se decreta LIBERTAD INMEDIATA a favor de la ciudadana YURIS ESTHER SARMIENTO SERVANTE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.623.567, fecha de nacimiento 15/08/1981, de 26 años de edad, Soltera, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Ama de Casa, hijo de RUTH SARMIENTO y ARIS BUZON, residenciado en Vía La Musical, es una invasión que no tiene nombre, queda dos cuadras antes de Mercal-Los Lirios. De conformidad con lo establecido en el artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.
CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa y por la Fiscalia.
QUINTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada signada con el N° 1221-08, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 12:15 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 724-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA REPRESENTACION FISCAL.
ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ
LOS IMPUTADOS,
DEIVY JOSE FINOL
YURIS ESTHER SARMIENTO SERVANTE
LA DEFENSA
ABOG. YUARIS PALACIOS
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA.
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