REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO, 05 DE MARZO DE 2008
197° y 149°
DECISIÓN N° 1.131-08. CAUSA N° 9C-3.446-07.
Visto el Escrito presentada por el ABOG. CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, Defensor Público Décimo Octavo (E) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, procediendo en este acto con el carácter de Defensor del Imputado MARVIN WILLIAM BRIÑEZ, mediante la cual solicita se le modifique el lapso de presentación de cada Treinta (30) días a cada Noventa (90) días, este Tribunal para decidir observa:
El Imputado MARVIN WILLIAM BRIÑEZ, fue presentado por ante este Tribunal de Control en fecha 01 de Octubre de 2007, por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , Imponiéndosele presentaciones de cada Treinta (30) días, y por cuanto labora como Oficial Segundo en la Policía Regional, tiene que estar solicitando permiso en su trabajo, razón por la cual solicita la extensión de presentaciones ante este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto el imputado de autos ha cumplido en forma satisfactoria, considera esta Juzgadora que es procedente en derecho ACORDAR EL CAMBIO DE PERIODICIDAD EN LAS PRESENTACIONES DE CADA TREINTA (30) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS. Y así se declara.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CAMBIAR LA PERIDICIDAD DE PRESENTACIONES DEL CIUDADANO MARVIN WILLIAM BRIÑEZ, DE CADA TREINTA (30) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS. CUMPLASE.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA,
ABOG VERONICA VALBUENA
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente Resolución bajo el N° 1.131-08 en el libro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente año, Compulsase copia de la presente decisión, Notifíquese y ofíciese bajo el N° 667-08 al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
ABOG VERONICA VALBUENA
EMCP/Yrc*6.-
CAUSA N° 9C-3.446-07.-
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