REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
En fecha de hoy, Martes Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), siendo la una de la tarde (1:00), presentes en la Sala de este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Imputado LUIS RAMON GONZALEZ URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 12.871.908, y el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO BLANCO, en su condición de Victima en la presente Causa, quienes comparecen por ante este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio pactado entre partes en la presente Causa Nº 9C-4780-08, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO BLANCO; presentes igualmente en la Sala del Despacho la ABOG. OLEIDA VILLALOBOS, Defensora Privada, Inpreabogado 46336, en su carácter de Defensora del imputado de autos; igualmente el Abogado HEBERT HERNANDEZ, asistiendo a la victima de autos. Acto seguido el Juez declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Imputado LUIS RAMON GONZALEZ URDANETA, quien expuso: “Nosotros llegamos a un acuerdo para resarcir el daño ocasionado y ya le entregue al Señor JOSE GREGORIO ROMERO BLANCO, la cantidad indicada de DOS MIL MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS, el cual se hizo como se evidencia en el escrito consignado de fecha 27-02 del año en curso, otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la víctima al Ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-6.748.683, quien expuso: “El señor LUIS RAMON GONZALEZ URDANETA Y mi persona acordamos llegar a un Acuerdo Reparatorio, por el daño causado a mi persona, en cuanto a los animales que se me perdieron, y que luego aparecieron en la hacienda de él ahí pegado de la mía que tiene por nombre SAN CLEMENTE; lo cual yo acepte y me entregaron la cantidad acordada de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS, que se evidencia en el escrito consignado de fecha 27-02 del año en curso, otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, por lo tanto ya no tengo nada que reclamar al respecto, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al ABOG. OLEIDA VILLALOBOS, Defensora Privada, en su carácter de Defensora del ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ URDANETA, quien expuso: “Solicito al tribunal resuelva lo conducente conforme a la ley por cuanto el acuerdo entre las partes se hizo en forma libre conociendo sus derechos cada uno, y solicito que la Acción Penal sea extinguida, conforme a lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia simple de la presente acta, y copia Certificada de la Decisión del Sobreseimiento de la Causa, es todo”. Acto continuo y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO propuesto y formalizado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMERO BLANCO, quien recibió conforme la cantidad acordada que se evidencia en el escrito consignado de fecha 27-02 del año en curso, otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo el cual el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ URDANETA, en su condición de Imputado en la presente Causa, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO BLANCO; por aparecer otorgado libremente y con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones interpersonales, además de contraerse el objeto del proceso a un hecho punible que incide sobre delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, como en este caso. SEGUNDO: ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del indicado imputado LUIS RAMON GONZALEZ URDANETA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO BLANCO; POR CONCURRIR COMO CAUSAL DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL ACUERDO REPARATORIO pactado validamente entre las partes, en conformidad con lo que dispone el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 40, Segundo Aparte, y 48, Ordinal 6º, Ejusdem. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la Decisión de SOBRESEIMIENTO correspondiente en la presente causa, la cual quedó registrada bajo el N° 1130-08. Se ordena la inmediata libertad del ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ URDANETA, mediante oficio librado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, bajo el Nro. 654-08. Se compulsó Copia de Archivo. Reemítanse las actuaciones al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Concluyó el acto siendo las 01:50 PM., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
ABOG. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
EL IMPUTADO,
LUIS RAMON GONZALEZ URDANETA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. OLEIDA VILLALOBOS.
LA VICTIMA,
JOSE GREGORIO ROMERO BLANCO.
ABOGADO ASISTIENDO A LA VICTIMA,
ABOG. HEBERT JOSE HERNANDEZ GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA.
CAUSA N° 9C-4780-08.-
|