REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 26 DE MARZO DE 2008
197° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 9C-5.304-08 DECISIÓN N° 1.538-08
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA: ABOG. VERONICA VALBUENA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
IMPUTADO: ARMANDO DE JESÚS RAMÍREZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. GERARDO VILLASMIL PARRA
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Marzo de 2008, siendo las Doce y Cincuenta horas de la tarde (12:50 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal al Ciudadano: ARMANDO DE JESÚS RAMÍREZ, por encontrarse incurso en grado de autor material en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, el mismo fue detenido por efectivos de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 25 de Marzo del año en curso, siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde, momento en el cual se encontraban de servicio en el punto de control Fijo Guarero, en cumplimiento de los servicios institucionales de la Guardia Nacional Bolivariana, se aproximo un vehículo de transporte público perteneciente a la Empresa Uni-Zulia, siglas 2007, placas BB8-79X, proveniente de la frontera, específicamente de la raya, frontera entre Venezuela y la República de Colombia, al llegar al punto de control fijo, procedieron a identificar a sus ocupantes solicitándoles la respectiva documentación personal uno de los pasajeros con cédula de identidad Laminada, Expedida en la República Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano ARMANDO DE JESÚS RAMÍREZ, signada con el N° V-11.861.012, fecha de nacimiento 22-02-71, expedida por el Centro N° MM-028, de fecha 02/12/05, documento este que al ser visto se pudo apreciar las siguientes anormalidades: la Fotografía estampada en el documento presentado por el ciudadano, como también la huella dactilar y la firma del Director no corresponden a las emitidas por las maquinas de la Dirección de Identificación, por lo que pudieron apreciar la presunta falsedad del documento, realizando llamada telefónica al sistema de información de la Guardia Nacional (SICODA), siendo atendido por el GNB. GONZÁLEZ LUIS, quien manifestó que en los actuales momentos el sistema se encontraba en mantenimiento, siendo negada la solicitud, realizando una revisión a sus pertenencias (Equipaje) y un cacheo personal encontrándole en forma oculta una fotografía con las mismas características a la plasmada en el documento presentado por este ciudadano, quedando plenamente identificado como ARMANDO DE JESÚS RAMÍREZ, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N° 72.144.454. Y tomando en cuenta la pena que pudiese llegarse a imponer al aludido Ciudadano, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta, es todo”. ----------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ARMANDO DE JESÚS RAMÍREZ, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Poseo abogado privado y nombro como mi defensor al ABOG. GERARDO VILLASMIL PARRA, que se encuentra presente en este tribunal, es todo”. Acto seguido, visto el nombramiento del Abogado Privado , el cual se encuentra presente en la sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarlo verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa y en los primeros de los casos, preste el Juramento de Ley, por lo que se notifica al ciudadano ABOG. GERARDO VILLASMIL PARRA, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 6.370.799, inscrito en el Inpreabogado con el N° 34.624, con Domicilio Procesal en la Calle 76, con Avenida 4 (Bella Vista), Centro Comercial Mi Castillo, Local 3, frente al Edificio Don Matías, Maracaibo Estado Zulia, quien expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano ARMANDO DE JESÚS RAMÍREZ, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le toma el juramento de ley en los términos siguientes: ¿Jura usted cumplir fielmente los deberes inherentes a su cargo de Defensor en esta causa?. El Defensor responde: “Sí, lo juro”. La ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria os premie, sino que os demande, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ARMANDO DE JESÚS RAMÍREZ. Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: ARMANDO DE JESÚS RAMÍREZ OSPINO, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla Atlántico, fecha de nacimiento: 20/11/1966, de 42 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, Cédula de ciudadanía Colombiana N° 72.144.454, hijo de Emilia Ospino y de José Ramírez, y con residencia en el barrio La Chinita, Calle 112, Casa N° 20C-42, al fono de la Chosa Roja, cerca del Hospital General del Sur, Teléfono: 0424-504.53.82, 0414-176.69.14 (Esposa Margelis Pérez) Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,68 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos Pardos, contextura delgada, de labios medianos, cejas pobladas, tez Morena oscura; quien siendo las Doce y Cincuenta de la tarde, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”. --
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista la imputación realizada por el ministerio publico esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, asimismo según información aportada por mi defendido, el mismo tiene habitando en el País aproximadamente 18 años, tiene actualmente 4 hijos nacidos en territorio Venezolano en esta misma ciudad, y actualmente presta labores en la Empresa Uni-Zulia transporte de Pasajeros, cuyo estacionamiento y oficinas se encuentran en el Terminar de pasajeros, por lo que solicito le sean concedidas las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad solicitadas por la Fiscalía y que el lapso de presentación sea de cada Treinta días, y por último solicito copia simple de todas las actas que conforman la presente Causa, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 25 de Marzo de 2008, los efectivos de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 25 de Marzo del año en curso, siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde, momento en el cual se encontraban de servicio en el punto de control Fijo Guarero, en cumplimiento de los servicios institucionales de la Guardia Nacional Bolivariana, se aproximo un vehículo de transporte público perteneciente a la Empresa Uni-Zulia, siglas 2007, placas BB8-79X, proveniente de la frontera, específicamente de la raya, frontera entre Venezuela y la República de Colombia, al llegar al punto de control fijo, procedieron a identificar a sus ocupantes solicitándoles la respectiva documentación personal uno de los pasajeros con cédula de identidad Laminada, Expedida en la República Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano ARMANDO DE JESÚS RAMÍREZ, signada con el N° V-11.861.012, fecha de nacimiento 22-02-71, expedida por el Centro N° MM-028, de fecha 02/12/05, documento este que al ser visto se pudo apreciar las siguientes anormalidades: la Fotografía estampada en el documento presentado por el ciudadano; se observa igualmente, con el EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 25/03/2008, de la cual se evidencia copia fotostática de la Cédula de identidad presentada por el imputado de actas. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 15/03/2008, la cual fue firmada por el imputado. Y ASI SE DECLARA---------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente la 16:30 de la noche del día 25/03/2008, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 25-03-2008, donde consta que los efectivos de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 25 de Marzo del año en curso, siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde, momento en el cual se encontraban de servicio en el punto de control Fijo Guarero, en cumplimiento de los servicios institucionales de la Guardia Nacional Bolivariana, se aproximo un vehículo de transporte público, al llegar al punto de control fijo, procedieron a identificar a sus ocupantes solicitándoles la respectiva documentación personal uno de los pasajeros con cédula de identidad Laminada, Expedida en la República Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano ARMANDO DE JESÚS RAMÍREZ, signada con el N° V-11.861.012, fecha de nacimiento 22-02-71, expedida por el Centro N° MM-028, de fecha 02/12/05, documento este que al ser visto se pudo apreciar las siguientes anormalidades: la Fotografía estampada en el documento presentado por el ciudadano; aunada a las EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 25/03/2008, de la cual se evidencia copia fotostática de la Cédula de identidad presentada por el imputado de actas, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado que estamos en presencia de un delito que atenta contra la Colectividad; sin embargo, el imputado de actas ha suministrado una dirección clara para ser ubicada y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: ARMANDO DE JESÚS RAMÍREZ OSPINO, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla Atlántico, fecha de nacimiento: 20/11/1966, de 42 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, Cédula de ciudadanía Colombiana N° 72.144.454, hijo de Emilia Ospino y de José Ramírez, y con residencia en el barrio La Chinita, Calle 112, Casa N° 20C-42, al fono de la Choza Roja, cerca del Hospital General del Sur, Teléfono: 0424-504.53.82, 0414-176.69.14 (Esposa Margelis Pérez) Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa. -------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ARMANDO DE JESÚS RAMÍREZ OSPINO, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla Atlántico, fecha de nacimiento: 20/11/1966, de 42 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, Cédula de ciudadanía Colombiana N° 72.144.454, hijo de Emilia Ospino y de José Ramírez, y con residencia en el barrio La Chinita, Calle 112, Casa N° 20C-42, al fono de la Choza Roja, cerca del Hospital General del Sur, Teléfono: 0424-504.53.82, 0414-176.69.14 (Esposa Margelis Pérez) Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 911-08 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1.538-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la una hora y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 18° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
EL IMPUTADO
ARMANDO DE JESÚS RAMÍREZ.
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABOG. GERARDO VILLASMIL PARRA.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1.538-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 911-08 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-
LA SECRETARIA.
ABOG. VERONICA VALBUENA.
CAUSA N° 9C- 5.304-08
ER/Yrc*-06.
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