REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 23 DE MARZO DE 2008
197° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 9C-5298-08 DECISIÓN N° 1305.-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA: ABOGADA VERONICA VALBUENA.
LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. FRANCIS VILLALOBOS.
IMPUTADO: FENIX BEATRIZ BERTIS GIL
DEFENSA PUBLICA: ABOG. NIVIA OLIVARES
DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal
VICTIMA: q

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo de 2008, siendo las dos y veinticinco horas de la tarde (02:25 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la Sede del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. FRANCIS VILLALOBOS, Fiscal Auxiliar CUADRAGÉSIMA PRIMERA del Ministerio Público, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento y pongo a la disposición de este Tribunal a la Ciudadana: FENIX BEATRIZ BERTIS GIL, por encontrarse incursa en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por lo que tomando en cuenta la pena que pudiese llegarse a imponer a la aludida Ciudadana, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación solicito sea remitida la presente causa al Juzgado Primero de Control con sede en la Villa del Rosario y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples del acta y de la resolución, es todo”. ---------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a la imputada FENIX BEATRIZ BERTIS GIL, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No poseo abogado privado, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público recayendo tal nombramiento en las persona del Defensor Público Abog. NIVIA OLIVARES, Defensor Publico N° 3, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensor de la ciudadana FENIX BEATRIZ BERTIS GIL, es todo”. -------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a la imputada FENIX BEATRIZ BERTIS GIL, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: FENIX BEATRIZ BERTIS GIL, de nacionalidad colombiana, natural de Maicao, fecha de nacimiento: 29/08/1965, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio del hogar, Cédula de identidad N° E-56.084.836, hijo de GENARO MEJIAS y EUFEMIA BERTIS, y con residencia en Machiques, Sector San Luis, calle 3, casa S/N, Teléfono 0263-6922230, Municipio Machiques de Perija Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,63 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios medianos, cejas poco pobladas, tez trigueña oscura; quien siendo las dos y treinta de la tarde, expone: “eso fue que me agarre con la señora, y yo si reconozco que le di un golpe en el ojo y mas nada, es todo”. ----------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista la imputación realizada por el ministerio publico esta defensa, esta defensa esta de acuerdo con la medida solicitada por la Representación Fiscal en relación a las establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, asimismo solicito se oficie a la Medicatura Forense a fin de que se determine las lesiones ocasionadas a mi defendida, y solicito copia simple de la presente Acta, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 22 de Marzo de 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Machiquez, quienes exponen: “En esta misma fecha siendo las 12:40 horas de la tarde, encontrándome de Guardia en la jefatura de Servicios en nuestra sede policial, se presento una ciudadana de nombre MARIA DE LAS NIEVES VELEZ, indicando que la ciudadana FENIX BEATRIZ BERTIS GIL la había agredida en el día de hoy sábado 22/03/08 a eso de las 12:30 horas de la mañana dándoles varios golpes de puño cerrado en el ojo derecho y un punta pie en la mano izquierda, y que la misma se encontraba en su casa … motivo por el cual nos trasladamos al lugar mencionado por la ciudadana … quedando la ciudadana en nuestro comando policial colocando la respectiva denuncia, al llegar al sitio indicado y presentarnos como oficiales adscritos a este comando policial y explicarles los motivos de nuestra presencia en el sector nos recibió una ciudadana la cual se identifico como FENIX BEATRIZ BERTIS GIL, por lo que inmediatamente la oficial (PM) CASTRO YOICI credencial Nº 077, le dio la voz de alto, indicándole que nos acompañara hasta nuestra sede policial, por cuanto la misma quedaría detenida y explicándole el motivo de su detención; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: interpuesta por la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES VELEZ, donde expone: vengo a denunciar que en el día de hoy sábado 22/03/2008 a eso de las 12:30 horas de la mañana, la ciudadana Fénix me agredió físicamente” FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, donde se observa las lesiones presentadas por la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES VELES, ocasionadas por la señora Fénix Bertis, aproximadamente la señora Fénix me ha agredido físicamente. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 22/03/2008, la cual NO fue firmada por el imputado. Y ASI SE DECLARA-----------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente la 12:45 de la noche del día 22/03/2008, fue aprehendido el hoy imputado (a), el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 22-03-2008, donde consta que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Machiques, aprehendió a la imputada de actas en virtud de ocasionarle lesiones a la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES VELEZ; aunada a la FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado que estamos en presencia de un delito que atenta contra la Colectividad; sin embargo, el imputado de actas ha suministrado una dirección clara para ser ubicada y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas de las establecidas en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada: FENIX BEATRIZ BERTIS GIL, de nacionalidad colombiana, natural de Maicao, fecha de nacimiento: 29/08/1965, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio del hogar, Cédula de identidad N° E-56.084.836, hijo de GENARO MEJIAS y EUFEMIA BERTIS, y con residencia en Machiques, Sector San Luis, calle 3, casa S/N, Teléfono 0263-6922230, Municipio Machiques de Perija Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES VELEZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, una vez cada treinta (30) días por ante el Juzgado Primero de control con sede en la villa del Rosario, y 2.- Prohibición de acercarse en forma directa o indirecta a la vìctima de actas mientras dure este proceso, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Se ordena declinar la Competencia al Juzgado Primero de control con sede en la Villa del Rosario, por cuanto los hechos que dieron origen al presente proceso se efectuaron en Machiques de Perija. Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense para que sea examinada el dìa 24-03-2008 la imputada de actas y determinar sus posibles lesiones. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada: FENIX BEATRIZ BERTIS GIL, de nacionalidad colombiana, natural de Maicao, fecha de nacimiento: 29/08/1965, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio del hogar, Cédula de identidad N° E-56.084.836, hijo de GENARO MEJIAS y EUFEMIA BERTIS, y con residencia en Machiques, Sector San Luis, calle 3, casa S/N, TeléfGono 0263-6922230, Municipio Machiques de Perija Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES VELEZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, una vez cada treinta (30) días por ante el Juzgado Primero de control con sede en la villa del Rosario, y 2.- Prohibición de acercarse en forma directa o indirecta a la vìctima de actas mientras dure este proceso, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Se ordena Remitir la presente causa al Juzgado Primero de Control con sede en la Villa del Rosario. Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense para que sea examinada el dìa 24-03-2008 la imputada de actas y determinar sus posibles lesiones. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 869-08 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Se libra oficio Nº 870-08 a la Medicatura Forense de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que la imputada comparezca el dìa 24-03-2008, a las 8:00 a.m.. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1305-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres horas con cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL 41° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. FRANCIS VILLALOBOS.
EL IMPUTADO


FENIZ BEATRIZ BERTIS VERA

DEFENSORA PUBLICA,


ABOG. NIVIA OLIVARES.

LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1305-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 869-08 al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Machiques. Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense bajo el Nº 870-08-
LA SECRETARIA.

ABOG. VERONICA VALBUENA.


CAUSA N° 9C- 5298-08
ER/vf-06.