REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 23 DE MARZO DE 2008
197° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-5296-08 DECISIÓN N° 1303-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA: ABOGADA VERONICA VALBUENA.
LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. DOUGLAS VALLADARES.
IMPUTADOS: FRANCISCO MONTIEL, ELIAS AVILA OSORIO, CARLOS SERRANO LEAL, WILLIAMMS ARAUJO ESTRUVE, GUSTAVO OSUNA BARRIOS, LUIS SOTO QUINTERO, Y MARCO TULIO MONZON HERNANDEZ.
DEFENSA PÚBLICA Nº 31, ABOG. YASMELY FERNANDEZ Y ABOG. PRIVADOS RAFAEL INICIARTE Y ELIO NIETO.
DELITO: ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el Artículo 223 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
VICTIMA: MANUEL MOLERO.

En el día de hoy, Domingo (23) de Marzo de 2008, siendo la Una y quince horas de la tarde (1:15:p.m.), constituido el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sede de Poli Maracaibo, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, Abogada VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. DOUGLAS VALLADARES, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: FRANCISCO MONTIEL, ELIAS AVILA OSORIO, CARLOS SERRANO LEAL, WILLIAMMS ARAUJO ESTRUVE, GUSTAVO OSUNA BARRIOS, LUIS SOTO QUINTERO, Y MARCO TULIO MONZON HERNANDEZ, por la comisión del Delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el Artículo 223 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. cometido en perjuicio de MANUEL MOLERO, y solicito que se DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDIDIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples del acta y de la resolución, es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados FRANCISCO MONTIEL, ELIAS AVILA OSORIO, CARLOS SERRANO LEAL, WILLIAMS ARAUJO ESTRUVE, GUSTAVO OSUNA BARRIOS, LUIS SOTO QUINTERO, Y MARCO TULIO MONZON HERNANDEZ, a quienes se les preguntó, uno a uno, si tenían Abogado de confianza que los representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuvieran, el Tribunal les asignará un Defensor Público, por lo que los ciudadanos FRANCISCO MONTIEL, ELIAS AVILA OSORIO, CARLOS SERRANO LEAL, WILLIAMS ARAUJO ESTRUVE, LUIS SOTO QUINTERO, Y MARCO TULIO MONZON HERNANDEZ manifestaron, cada uno: “No tengo abogado privado, solicito un defensor pùblico, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público recayendo tal nombramiento en las persona de la DEFENSORA PÚBLICA ABG. YASMELY FERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA N° 31, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensor de los ciudadanos FRANCISCO MONTIEL, ELIAS AVILA OSORIO, CARLOS SERRANO LEAL, WILLIAMS ARAUJO ESTRUVE, LUIS SOTO QUINTERO, Y MARCO TULIO MONZON HERNANDEZ, es todo”. Seguidamente el ciudadanos GUSTAVO JUNIOR OSUNA BARRIOS, manifiesta “nombro como mi Abogado de Confianza a los ABOG. ELIO NIETO, Inpreabogado Nº 103.456 y RAFAEL INCIARTE, Inpreabogado Nº 60.643, con domicilio procesal en avenida Dr. Portillo, con calle 17, Edificio Torre Condominio, Oficina 22, quienes estàn en esta Sala, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a notificarlos verbalmente del nombramiento recaído en sus personas, a los fines que manifiesten si aceptan o se excusan, y en el primero de los casos presten el juramento de ley; por lo que cada uno respondiò: “Acepto el nombramiento recaìdo en mi persona como Defensor del imputado , es todo”. Seguidamente se prodeciò a tomarles el juramento de ley, a cada uno, por lo que cada uno respondiò:”Juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a mi cargo, es todo”.--------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados FRANCISCO MONTIEL, ELIAS AVILA OSORIO, CARLOS SERRANO LEAL, WILLIAMMS ARAUJO ESTRUVE, GUSTAVO OSUNA BARRIOS, LUIS SOTO QUINTERO, Y MARCO TULIO MONZON HERNANDEZ, previo traslados desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados el Primero de los imputados de la manera siguiente: FRANCISCO JAVIER MONTIEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24-05-86, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.204.310, hijo de Magalys Montiel y Genaro Burgos, y con residencia en Milagro Norte, sector Los Tres Reyes Magos, calle 5, a dos cuadras del Colegio Juan Pablo Pérez Alfonso, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, telefono 04160177423 y 0261-3228683; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,75 de estatura aproximadamente, cabello castaño oscuro, ojos marrones, contextura delgada, de labios Gruesos, cejas pobladas, tez Morena, de nariz mediana,; quien expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”. el Segundo de los imputados de la manera siguiente: ELIAS JOSE AVILA OSORIO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-02-85, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Buhonero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.406.726, hijo de Dilia Osorio y Mario Ávila, y con residencia en el barrio Villa Concepción, calle 4, casa 95D-68, vìa a la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, teléfono 0416-8681393; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,73 de estatura aproximadamente, cabello negro ondulado, ojos marrones, contextura delgada, de labios Gruesos, cejas pobladas, tez Morena oscura de nariz mediana,; quien expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional, es todo el Tercero de los imputados de la manera siguiente: CARLOS JAVIER SERRANO LEAL, de nacionalidad venezolano, natural de Carora, fecha de nacimiento: 03-07-82, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.249203, hijo de Faustino Serrano y Doris Leal, y con residencia en el Barrio la Rosita vía El Marite, al lado del barrio Guanipa Matos, no recuerda el numero de la casa ni la calle, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0416-5640282, de Cira y 04162657663 de William; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,75 de estatura aproximadamente, cabello castaño oscuro, ojos verdes, contextura normal, de labios medianos, cejas pobladas, tez Moreno claro, de nariz aguileña; quien expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”. el Cuarto de los imputados de la manera siguiente: WILLIAMS ROBINSON ARAUJO ESTRUVE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-08-76, de 21 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.008.438, hijo de Teresita Estruve y Robinson Araujo, y con residencia en el Barrio Ma Vieja, avenida 12, Nº 22A-31, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfonos 0416-2657663 y 04168624598; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos de color ambar, contextura normal, de labios medianos, cejas pobladas, tez blanca, de nariz aguileña; quien expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”. el Quinto de los imputados de la manera siguiente: GUSTAVO JUNIOR OPSUNA BARRIOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 12-07-77, de 30 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.163.537, hijo de Mireya Osuna y Gustavo Quintero, y con residencia en calle 58, con avenida 5, Nº 58A-17, detrás de la Ricardo Álvarez, sector Bella Vista, teléfonos 0416-1625721 y 0414-6880700; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,85 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos Verde, contextura doble, de labios Gruesos, cejas pobladas, tez Morena clara, de nariz achatada,; quien expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”. el Sexto de los imputados de la manera siguiente: LUIS EDUARDO SOTO QUINTERO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-08-87, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.495.812, hijo de Luis Soto y Dilcia Quintero, y con residencia en Mara Norte, Transversal B, Nº 07-13, teléfonos 0414-1663018, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, cabello negro el Séptimo de los imputados de la manera siguiente: MARCO TULIO MONZON HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiano , natural de Since-Sucre, Colombia, fecha de nacimiento:16-04-80, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº C-92.539.284, hijo de Doris Noriega José Monzón, y con residencia en el sector 18 de Octubre, avenida 5, calle Q, casa 44, a 1000 metro sede la Iglesia San Benito, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones, contextura doble, de labios Gruesos, cejas pobladas, tez Moreno oscuro, de nariz grande; quien expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional, es todo” ondulado, ojos marrones, contextura delgada, de labios Gruesos, cejas pobladas, tez Morena, de nariz Aguileña; quien expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”.---------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Pública Nº 31, ABOG. YASMELY FERNANDEZ, quien expuso: “Solicito la Inmediata Libertad de mis defendidos por cuanto no existe suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, y a todo evento solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como copias de esta decisión, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada del ciudadano: GUSTAVO OSUNA BARRIOS, ABOG. RAFAEL INCIARTE, quien expone: “solicito la Inmediata Libertad de mi defendido, y en caso contrario una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.--------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 22 de Marzo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo, quienes exponen: “Aproximadamente siendo las 07:10 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, a bordo de la unidad policial, en la avenida 2 con calle 78, cuando la central de comunicaciones nos informo que en Farmatodo, ubicado en la calle 72, con la avenida 4 Bella Vista, se encontraban varios ciudadanos con la venta de economía informal, motivo por el cual se trasladaron al sitio antes mencionado para verificar los hechos al llegar observaron a varios ciudadanos que se encontraban en oficio de la economía informal, donde al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud hostil en contra de la misma, presentando estos ciudadanos las siguientes características fisonómicas: el primero. Tez morena, 1.65 de altura, vistiendo una chemise de color roja, con rayas azul y blanco y jean de color celeste, quien portaba un bolso de color rojo, contentivo de varias carátulas de discos compactos variados, el segundo de tez morena, de 1.70 de altura, quien vestía para el momento una franela blanca y celeste y pantalón jean azul, el tercero tez blanca, contextura delgada de 1.75 de altura, quien vestia con un pantalón de color azul y una franela de color azul, el cuarto de tez blanca, contextura delgada, de 1.65 de altura aproximadamente, el quinto de tez blanca contextura obesa de de 1.75 de altura, quien vestia para el momento una franela de color azul y celeste y jean de color celeste, el sexto de tez blanca, contextextura delgada de 1.65 de altura, quien vestia una chemise de color marrón con rayas azules y jean de color celeste, el séptimo de tez negra, contextura obesa de 1.70 de altura aproximadamente, quien vestia para el momento una franela verde y una bermuda de color beige, el octavo de tez morena, de contextura delgada, de 1.60 de estatura aproximadamente, quien vestia APRA el momento una chemise de color blanca con distintivos grises y jean de color azul, donde dichos ciudadanos empezaron a lanzar objetos contundentes y cortantes a la comisión policial ( Botellas de vidrios), motivo por el cual procedieron a retirar a varios ciudadanos transeúntes y adyacentes del lugar, para su resguardo físico, pero las unidades radios patrulleras PDM-032 y PDM-041, recibieron daños contundentes, la primera en la puerta y el cristal lateral derecho delantero y la segunda en la puerta y cristal delantero izquierdo, en la cual dichos ciudadanos en cuestión no permitian que las unidades no se retiraran del sitio y los mismo se encontraban en actitud hostil en contra de la comisión policial, vociferando palabras obscenas, sin acatar ningún tipo de orden u lanzando objetos contundentes, donde procedimos a restringirlos, solicitándoles que mostrara sus pertenencias y objetos adheridos a su cuerpo, sin encontrar ningún objeto de interès criminalìstico, donde el funcionario MANUEL MOLERO se trasladò a un Centro Hospitalario por presuntas lesiones recibidas; donde se levantò ACTA DE EVIDENCIAS de las carátulas de disco compacto, celular, identificadas en actas, incautadas a los imputados de actas, asì como la CONSTANCIA MÈDICA emanada del Hospital Central donde refiere que el ciudadano MANUEL MOLERO presenta lesiòn en el codo y cara del braso derecho. Y ASI SE DECLARA.
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente la 08:30 de la noche, del día 22/03/2008, fueron aprehendidos los hoy imputados, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como ULTRAJE VIOLENTO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 223 y 413, ambos del Código Penal en perjuicio del Ciudadano MANUEL MOLERO y del ESTADO VENEZOLANO, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y que merecen pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 22-03-2008, donde consta que los imputados de actas fueron aprehendidos debido a que al observar las patrullas de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia asumieron presuntamente una actitud hostil, lanzando objetos contundentes, tales como botellas de vidrio, asì como originando daños a las unidades policiales PDM-032 en la puerta y cristal lateral derecho delantero y a la unidad policial PDM-041, en la puerta y cristal delantero izquierdo, no permitiendo que dichas unidades se pudieran retirar del sito, agrediendo a dos de los funcionarios, uno de los cuales se trasladò a un Centro Hospitalario; aunada a la CONSTANCIA MÈDICA, emanada del Hospital Central donde refiere que el ciudadano MANUEL MOLERO presenta lesiòn en el codo y cara del braso derecho; en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para presumir que los imputados de actas pudieran estar incursos en los delitos citados; asimismo, tomando en cuenta los Principios de ESTADO de LIBERTAD y de PROPORCIONALIDAD establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar de Privaciòn Judicial Preventiva de Libertad puede ser sustituida por una o varias de las medidas cautelares sustitutiva de libertad establecidas en el artìculo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, màs no de libertad sin restricción, debido a que existen presuntamente unidades policiales que fueron dañadas, asì como fue presuntamente lesionado un funcionario policial, por lo que el Ministerio Pùblico debe continuar con su investigación para que presente el acto conclusivo que a bien considere, por lo que se declara Sin lugar la Libertad sin restricciones solicitada por las defensas; siendo que procede MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a cada uno de los imputados de actas, imponiéndoles a cada uno las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) dìas a partir del dia lunes 24-03-2008, conllevando que no deben dejar de comparecer a cada acto requerido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa de la Libertad sin restricciones, de conformidad con lo establecido en el artìculo 44.1º de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y Con Lugar la solicitud del Ministerio Público. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a cada uno de los imputados Primero: FRANCISCO JAVIER MONTIEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24-05-86, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.204.310, hijo de Magalys Montiel y Genaro Burgos, y con residencia en Milagro Norte, sector Los Tres Reyes Magos, calle 5, a dos cuadras del Colegio Juan Pablo Pérez Alfonso, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos 04160177423 y 0261-3228683. Segundo: ELIAS JOSE AVILA OSORIO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-02-85, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Buhonero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.406.726, hijo de Dilia Osorio y Mario Ávila, y con residencia en el barrio Villa Concepción, calle 4, casa 95D-68, vìa a la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, teléfono 0416-8681393. Tercero: CARLOS JAVIER SERRANO LEAL, de nacionalidad venezolano, natural de Carora, fecha de nacimiento: 03-07-82, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.249203, hijo de Faustino Serrano y Doris Leal, y con residencia en el Barrio la Rosita vía El Marite, al lado del barrio Guanipa Matos, no recuerda el numero de la casa ni la calle, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0416-5640282, de Cira y 04162657663 de William. Cuarto: WILLIAMS ROBINSON ARAUJO ESTRUVE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-08-76, de 21 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.008.438, hijo de Teresita Estruve y Robinson Araujo, y con residencia en el Barrio Ma Vieja, avenida 12, Nº 22A-31, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfonos 0416-2657663 y 04168624598. Quinto: GUSTAVO JUNIOR OPSUNA BARRIOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 12-07-77, de 30 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.163.537, hijo de Mireya Osuna y Gustavo Quintero, y con residencia en calle 58, con avenida 5, Nº 58A-17, detrás de la Ricardo Álvarez, sector Bella Vista, teléfonos 0416-1625721 y 0414-6880700. el Sexto LUIS EDUARDO SOTO QUINTERO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-08-87, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.495.812, hijo de Luis Soto y Dilcia Quintero, y con residencia en Mara Norte, Transversal B, Nº 07-13, teléfonos 0414-1663018, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y el Séptimo: MARCO TULIO MONZON HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiano , natural de Since-Sucre, Colombia, fecha de nacimiento:16-04-80, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº C-92.539.284, hijo de Doris Noriega José Monzón, y con residencia en el sector 18 de Octubre, avenida 5, calle Q, casa 44, a 1000 metro sede la Iglesia San Benito, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 223 y 413, ambos del Código Penal en perjuicio del Ciudadano MANUEL MOLERO y del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndoles a cada uno las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) dìas a partir del dia lunes 24-03-2008, conllevando que no deben dejar de comparecer a cada acto requerido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa de la Libertad sin restricciones, de conformidad con lo establecido en el artìculo 44.1º de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y Con Lugar la solicitud del Ministerio Público. Se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 868-08 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1303-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y cuarenta y tres minutos de la tarde 01:45 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DOUGLAS VALLADARES.

LOS IMPUTADOS



FRANCISCO MONTIEL ELIAS AVILA OSORIO,


CARLOS SERRANO LEAL WILLIAMMS ARAUJO ESTRUVE


GUSTAVO OSUNA BARRIOS LUIS SOTO QUINTERO


MARCO TULIO MONZON HERNANDEZ


LA DEFENSORA PÚBLICA 31° PENAL ORDINARIO,


ABOG. YASMELY FERNANDEZ