REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 22 DE MARZO DE 2008
197° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 9C-5.292-08 DECISIÓN N° 1.299-08
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA: ABOGADA VERONICA VALBUENA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR PRIMERO EN COOPERACION CON LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ.
IMPUTADOS: ELEUDO RAFAEL FERNÁNDEZ Y WENDER VILLALOBOS MONTIEL.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARLENDY J. QUINTERO PETIT.
DELITO (S): ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 222 del Código Penal.
VICTIMA: FUNCIONARIOS POLICIALES.
En el día de hoy, Sábado Veintidós (22) de Marzo de 2008, siendo las Dos y Veinticinco horas de la tarde (02:25 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, FISCAL AUXILIAR PRIMERO EN COOPERACION CON LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “ De lo ocurrido en fecha 21-03-08 siendo las 06:00 de la tarde, los ciudadanos ELEUDO RAFAEL FERNÁNDEZ Y WENDER VILLALOBOS MONTIEL, se encontraban en un ambulatorio de nombre Ambulatorio Urbano III La Paz, ebrios de donde llamaron a Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, y hubo un forsajeo y discusiones fuertes entre ellos y los Funcionarios Policiales, por haber entrado sin permiso a la habitación de un familiar de los mencionados imputados; es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples del acta y de la resolución, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados ELEUDO RAFAEL FERNÁNDEZ Y WENDER VILLALOBOS MONTIEL, a quienes se les preguntó si tenían Abogados Privados que lo representaran como Defensora en este acto, que en caso que no lo tuvieran, el Tribunal les asignará un Defensor Público, por lo que los mismos manifestaron: “Poseer abogada privada y nombran como su defensora a la abogada MARLENDY J. QUINTERO PETIT, que se encuentra presente en este tribunal, es todo”. Acto seguido, visto el nombramiento de la Abogada Privada, el cual se encuentra presente en la sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarla verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa y en los primeros de los casos, preste el Juramento de Ley, por lo que se notifica a la ciudadana ABOG. MARLENDY J. QUINTERO PETIT, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado con el N° 98053, con Domicilio Procesal Conjunto Residencial Ciudad El Sol, Bloque 02, Apartamento 03-04, Teléfono 0414-626.93.46, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora de los ciudadanos ELEUDO RAFAEL FERNÁNDEZ Y WENDER VILLALOBOS MONTIEL, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le toma el juramento de ley en los términos siguientes: ¿Jura usted cumplir fielmente los deberes inherentes a su cargo de Defensora en esta causa? La Defensora responde: “Sí, lo juro”. La ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria os premie, sino que os demande, es todo”. -----------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ELEUDO RAFAEL FERNÁNDEZ Y WENDER VILLALOBOS MONTIEL. Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: 1.- ELEUDO RAFAEL FERNÁNDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 22/11/1985, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° V-17.833.793, hijo de Maritza Pilar González (Viva) y de Eleudo Fernández (Vivo), y con residencia en el Urbanización La Paz, Parroquia José Ramón Yépez, Municipio Jesús Enrique Losada, Sector Orqueta de León, Casa Nro. 26, media cuadra al del Abasto Santa Lucia esta ubicada la casa, Teléfono 0416-4678685, del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,68 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, contextura delgada, de labios medianos, cejas pobladas, tez Morena; no tiene tatuaje y no tiene cicatrices. quien siendo las Dos y Treinta de la tarde, expone: “Nosotros estábamos para un río y estábamos tomando y nos llamaron que estaba la esposa del hermano que estaban en el hospital y lo llamaron y como estaba un poco ebrio entramos y llamaron al policía y le dijeron que habíamos entrado y ya al salir de la habitación le dije al Funcionario que ya Salí y le dije al Funcionario que ya habíamos salido y me dijo esta no es tu casa para que me estés botando y se formo la discusión y me quitaron la cedula, es todo”. 2.- WENDER JOSÉ VILLALOBOS MONTIEL, de nacionalidad venezolano, natural del Municipio Jesús Enrique Losada, fecha de nacimiento: 10/06/1988, de 19 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, Cédula de identidad N° V-18.518.980, hijo de Cira Berta Montiel (Viva) y de Ángel Guillermo Villalobos (Vivo), y con residencia en el La Concepción vía La Paz, deposito santa lucia frente a la entrada, la casa Nro. 69, Teléfono 0416-9678847 y 0416-9672829(esposa), del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, contextura doble, de labios medianos y pocos bigotes, cejas pocas, tez Morena; no tiene tatuaje y una cicatriz en el brazo derecho de una quemada de plancha. quien siendo las Dos y Treinta y Cinco de la tarde, expone: “Entramos sin pedir permiso a la habitación en el hospital, y a lo que Salí, ya estaban los Funcionarios Policiales y yo que estaba mas ebrio que Eleudo Fernández, él estaba discutiendo con el policía y entonces yo me metí y se formo la discusión mas fuerte y hubo el forsajeo entre los funcionarios y nosotros, es todo”. ----------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito abran una investigación a los Funcionarios Policiales relacionados en esta causa por el abuso de poder, asimismo, solicito copias simples de la presentes actas; es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 21 de Marzo de 2008, suscrita por efectivos de la Policía Regional, Distrito Policial Nro. VIII del Departamento “Jesús Enrique losada”, inserta en el folio Tres (03) de la causa, se observa igualmente, ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 21/03/2008, inserta en los folios del cinco al ocho, ya que consignan original y copias de cada uno de los imputados de actas, levantada por efectivos de de la Policía Regional, Distrito Policial Nro. VIII del Departamento “Jesús Enrique losada”, la cual se encuentra debidamente firmada por cada uno de los imputados; se observa asimismo, INSPECCION OCULAR, inserta en el folio nueve de las actuaciones, donde se observa la exposición del Funcionario Policial al trasladarse hasta el Ambulatorio Urbano La Paz, donde se efectuó la retención de los ciudadanos imputados de actas, en el folio diez (10) de la presente causa, se encuentra copia de papel fax del ACTA DE ENTREVISTA, donde se deja constancia de la denuncia hecha por el medico quien dijo ser y llamarse Luis Alberto Arcila Negretti, donde expuso lo sucedido con los mencionados ciudadanos y su persona en el Ambulatorio III La Paz. Y ASI SE DECLARA-----------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 222 del Código Penal. en perjuicio de FUNCIONARIOS POLICIALES, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 21/03/2008, inserta en los folios del cinco al ocho, ya que consignan original y copias de cada uno de los imputados de actas, levantada por efectivos de de la Policía Regional, Distrito Policial Nro. VIII del Departamento “Jesús Enrique losada”, la cual se encuentra debidamente firmada por cada uno de los imputados; se observa asimismo, INSPECCION OCULAR, inserta en el folio nueve de las actuaciones, donde se observa la exposición del Funcionario Policial al trasladarse hasta el Ambulatorio Urbano La Paz, donde se efectuó la retención de los ciudadanos imputados de actas, en el folio diez (10) de la presente causa, se encuentra copia de papel fax del ACTA DE ENTREVISTA, donde se deja constancia de la denuncia hecha por el medico quien dijo ser y llamarse Luis Alberto Arcila Negretti, donde expuso lo sucedido con los mencionados ciudadanos y su persona en el Ambulatorio III La Paz; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que los imputados de actas han suministrado una dirección clara para ser ubicada y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados 1.- ELEUDO RAFAEL FERNÁNDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 22/11/1985, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° V-17.833.793, hijo de Maritza Pilar González (Viva) y de Eleudo Fernández (Vivo), y con residencia en el Urbanización La Paz, Parroquia José Ramón Yépez, Municipio Jesús Enrique Losada, Sector Orqueta de León, Casa Nro. 26, media cuadra al del Abasto Santa Lucia esta ubicada la casa, Teléfono 0416-4678685, del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia y 2.- WENDER JOSÉ VILLALOBOS MONTIEL, de nacionalidad venezolano, natural del Municipio Jesús Enrique Losada, fecha de nacimiento: 10/06/1988, de 19 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, Cédula de identidad N° V-18.518.980, hijo de Cira Berta Montiel (Viva) y de Ángel Guillermo Villalobos (Vivo), y con residencia en el La Concepción vía La Paz, deposito santa lucia frente a la entrada, la casa Nro. 69, Teléfono 0416-9678847 y 0416-9672829(esposa), del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada treinta (30) días, a partir del dia lunes 24-03-2008, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa, ordenando este Tribunal oficiar a la Fiscalia en solicitud del pedimento de la Defensa en cuanto a la investigación de los Funcionarios Policiales. -------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados 1.- ELEUDO RAFAEL FERNÁNDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 22/11/1985, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° V-17.833.793, hijo de Maritza Pilar González (Viva) y de Eleudo Fernández (Vivo), y con residencia en el Urbanización La Paz, Parroquia José Ramón Yépez, Municipio Jesús Enrique Losada, Sector Orqueta de León, Casa Nro. 26, media cuadra al del Abasto Santa Lucia esta ubicada la casa, Teléfono 0416-4678685, del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia y 2.- WENDER JOSÉ VILLALOBOS MONTIEL, de nacionalidad venezolano, natural del Municipio Jesús Enrique Losada, fecha de nacimiento: 10/06/1988, de 19 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, Cédula de identidad N° V-18.518.980, hijo de Cira Berta Montiel (Viva) y de Ángel Guillermo Villalobos (Vivo), y con residencia en el La Concepción vía La Paz, deposito santa lucia frente a la entrada, la casa Nro. 69, Teléfono 0416-9678847 y 0416-9672829(esposa), del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada treinta (30) días, a partir del a partir del dia lunes 24-03-2008, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y la de la Defensa. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por las partes. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 862-08 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Igualmente se ordena Oficiar bajo el Nro. 863-08 a la Fiscalia del Ministerio Publico, a solicitud de pedimento de la Defensa, en cuanto sean investigados los Funcionarios relacionados a la presente causa. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1.293-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 1° (A) EN COOPERACION CON LA
FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DOUGLAS VALLADARES FERNANDEZ.
LOS IMPUTADOS:
ELEUDO RAFAEL FERNÁNDEZ.
WENDER VILLALOBOS MONTIEL.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. MARLENDY J. QUINTERO PETIT.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1.299-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 862-08 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y se libro oficio bajo el N° 863-08 a la Fiscalia 1° (A) en cooperación con la Fiscalia Décima del Ministerio Publico.-
LA SECRETARIA.
ABOG. VERONICA VALBUENA.
CAUSA N° 9C- 5.292-08.-
ER/Jennifer.-
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