República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 17 de Marzo de 2008
197° y 148°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-5071-08 DECISIÓN N° 1289-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA: ABOG. VERONICA VALBUENA

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUX. 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DRA. VERONICA FLORES.

IMPUTADO (A): GERSON GREGORIO DE OLIVEIRA RONDON.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. BEATRIZ PERILA Defensor Publica Nº 20.-

DELITO (S): ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

VICTIMA: GERALDINE CAROLINA BELTRAN NAVARRO

En el día de hoy, Lunes diecisiete (17) de Marzo de 2008, siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. VERONICA FLORES, Fiscal Auxiliar 33° del Ministerio Público, expuso: “En representación del estado Venezolano el Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano GERSON GREGORIO DE OLIVERA, en virtud a la detención practicada por Funcionarios de la Policial Regional de estado Zulia Departamento Policial Idelfonzo Vásquez, por circunstancias de modo, tiempo y lugar rehilantes al folio número dos de las presentes actuaciones en las cuales se desprende que dichos efectivos castrenses reciben comunicación de trasladarse hasta el Barrio Cardonal Norte, toda vez que vecinos de la comunidad querían linchar aun ciudadano que presuntamente había violado a una adolescente, por lo que al llegar al lugar lograron evidenciar a la comunidad rodeando una residencia, que al momento de percatarse de los efectivos y al esgrimir a dicho ciudadano su identificación y el hecho de entregarse, el mismo procedió entregarse a la comisión policial, procediendo los mismos una vez impuesto de los hechos a leerle sus derechos constitucionales al imputado y a materializar su detención. Se evidencia igualmente al folio tres declaración de la adolescente GERALDINE CAROLINA BELTRAN NAVARRO, victima en la presente causa, la cual es conteste al afirmar que el imputado de marras procedió a internarla en su habitación y a quitarle su ropa para posteriormente ultrajarla. Por lo que de los hechos up supra narrados se desprende la comisión de un hecho punible de acción publica, el cual n se encuentra evidentemente prescrito tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en cuanto al ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, solicitando muy respetuosamente se sigan las fases de procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 en concordancia con los artículo 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y se sea aplicado al imputado MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo sea expedida Copia Simple del acta que genere esta audiencia. Es Todo”
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado GERSON GREGORIO DE OLIVEIRA RONDON, a quienes les preguntó si tenían Abogado Privado que lo representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que cada uno manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana ABOG. BEATRIZ PIRELA, Defensor Público N° 20, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano GERSON GREGORIO DE OLIVEIRA RONDON, Es todo”.-
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado GERSON GREGORIO DE OLIVEIRA RONDON previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: GERSON GREGORIO DE OLIVEIRA RONDON: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26/01/1975, de 33 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio colorista automotriz, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.590.841, hijo de ADA RONDON Y ANTONIO FERNANDEZ DE OLIVEIRA, con residencia Barrio Cardonal Norte Calle 34 A, Casa No. 26-30, Maracaibo Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.67 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos marrones, de contextura delgada, de piel morena, de boca pequeña, quien seguidamente manifiesta su deseo de rendir declaración, siendo las cinco y cincuenta minutos de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “ Yo siempre he tenido discusiones fuertes con mi concubina porque cuando yo la conocí ella fue violada por su padrasto y producto de eso vino una niña al mundo que actualmente tiene 4 años y yo la presente como si fuera mi hija, de alli todo funciono mejor, yo le preguntaba que como había sido lo sucedido del caso de la violación pero nunca me contó como sucedieron las cosas. El día sabado16 de Marzo yo estaba tomado desde las 11 de la mañana y nos fuimos a la fiesta de mi hermano y mi mujer y mis hijos también fueron, incluyendo a mi cuñada, cuando regresamos de la fiesta como a la 1 de la mañana, comencé a discutir nuevamente con mi mujer por el mismo caso de siempre entonces mi cuñada estaba en el mismo cuarto con mi mujer y mi niña, y luego comenzamos a forcejear, mi cuñada se metió y comenzamos a decirnos cosas fuertes, de ambas partes y pienso yo que por eso motivo es que me quieren involucran en este problema de la violación, porque quieren que me vaya de la casa y les deje la, y yo a esa niña no la he tocado, y yo mismo fui quien llamo a la policía en la mañana, porque la comunidad me quería linchar por un delito que no cometí. Es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: Invoco a favor de mi defendido las garantías de presunción de inocencia del articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 8 (presunción de inocencia) y 9 (afirmación de libertad, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadana Jueza esta defensa se opone a la solicitud del representante del Ministerio Público en primer lugar vista la declaración de mi defendido donde el mismo hizo la llamada a la policía denota su voluntad de ponerse a derecho en un procedimiento en el cual el ciudadano es inocente. En segundo lugar del análisis de las actas que conforman la presente causa pudo percatarse esta defensa que no existe el examen Médico Forense que pueda constatar la veracidad del dicho de la victima no obstante y a este tenor esta defensa invoca la sentencia del 19/10/2007 caso: Hebert Eduardo Lameda, Sala 2 Corte de Apelaciones del Estado Zulia, donde el Magistrado Ponente Juan José Barrios León refiere lo siguiente “Se observa en la presente causa que la cuantía de la pena imponer para la determinación de la gravedad de la imputación ni exceda de 10 años ya que la pena de Abuso Sexual de Adolescente (precalificación fiscal) es de 5 a 10 años de prisión no obstante se observa que la pena antes mencionada no excede de 10 años al aplicar el termino medio establecido en el articulo 37 del Código Penal, por lo que estiman los que aquí deciden que no existe el peligro de fuga o de obstaculización por la pena que pidiera llegársele a imponer al imputado de autos, siendo que el juez de control dispone de una facultad discrecional para dictar una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad y existiendo la voluntad del imputado de someterse al proceso y que además no debe considerase la pena que pudiera llegar a imponerse como único y exclusivo parámetro para estimar la posible evasión del imputado”. Por las consideraciones anteriormente expuestas esta defensa solicita sea decretada por este Tribunal una Medida cautelar sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 8°, del COPP. Asimismo solicito copias de las actas que conforman la presente causa. Es Todo”.-------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al ACTA POLICIAL, de fecha 16-03-08, donde se deja constancia de la Aprehensión del imputado de actas, toda vez que funcionarios adscritos ala Policía Regional del Estado Zulia, se encontraban de patrullaje en el Barrio Cardonal Norte Calle 30 A, casa No. 30B-36, donde presuntamente una multitud de personas intentaban linchara un sujeto que presuntamente había violado a una adolescente, posteriormente rodearon la residencia y este accedió a entregarse a la comisión policial; con la DENUNCIA de la victima de actas GERALDINE CAROLINA BELTRAN NAVARRO, donde señala al ciudadano GERSON GREGORIO DE OLIVEIRA RODON, como la persona que abuso sexualmente de ella, con la ENTREVISTA de la Ciudadana DEYARI BERMUDEZ NAVA, quien señala que vió a la víctima completamente desnuda, quien se cubría con una sábana, observando al imputado igualmente desnudo, quien se oponía a que sacara a la menor (víctima de actas) de la vivienda, por lo que los vecinos lo querían linchar; y con la ENTREVISTA de la Ciudadana GINETH NAVARRO, quien señaló que la víctima señaló que el imputado había abusado sexualmente de ella; se observa igualmente Acta de Notificación de Derechos firmada por el imputado de autos GERSON GREGORIO DE OLIVEIRA RODON, a quien se le impuso de sus garantías y derechos constitucionales.--------------------------------------

Observa este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue aprehendido en fecha 16/03/2008 a las 8:00 de la mañana, el mismo ha sido presentado por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere el Artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente GERALDINE CAROLINA BELTRAN NAVARRO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, así como la Denuncia de la victima y las entrevistas ya analizadas, hacen en su conjunto plurales indicios de que el imputado de actas pudiera ser responsable del citado delito, con una apreciación por las circunstancias, en este caso, la pena que pudiera llegar a imponerse, que en su límite máximo a criterio de quien aquí decide es mayor de diez años a tenor de lo establecido en el numeral 2° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la magnitud del daño causado, toda vez que se atentó contra el bien jurídico establecido como es el honor y reputación de una persona, en este caso, una menor de edad, del sexo femenino, es por lo que existe la presunción de peligro de fuga, por lo que procede la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°,2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a criterio de este Tribunal no procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, toda vez que la calificación dada por el Ministerio Publico y de la cual ha considerado este Tribunal existen fundados indicios que comprometen la posible participación del imputado de actas, es provisional, siendo que el Ministerio Público tiene un lapso de 30 días para presentar su acto conclusivo, de tal manera, y aunado al hecho que este Tribunal considera que tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, que no procede Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad alguna, sino Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en los términos ya expuestos, por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa. Y ASÍ SE DECLARA. --------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GERSON GREGORIO DE OLIVEIRA RONDON: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26/01/1975, de 33 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio colorista automotriz, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.590.841, hijo de ADA RONDON Y ANTONIO FERNANDEZ DE OLIVEIRA, con residencia Barrio Cardonal Norte Calle 34 A, Casa No. 26-30, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente GERALDINE CAROLINA BELTRAN NAVARRO, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Regístrese, publíquese y compúlsese esta decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes del contenido de esta decisión son su firma. Concluye el acto siendo las seis horas de la tarde (6:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
FISCAL AUX. 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. VERONICA FLORES
IMPUTADO

GERSON GREGORIO DE OLIVEIRA RONDON

LA DEFENSA PÚBLICA N° 20

ABOG. BEATRIZ PIRELA
LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1289-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 833-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA





CAUSA N°9C-5071-08.-