REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 28 de Marzo de 2008.
197° y 149°
CAUSA N° 8C-S-3836-08 DECISIÓN N° 1675-08
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por los Abogados BLANCA TIGRERA CORTEZ, Fiscal (E) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico y ALEXIS PEROZO, Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, donde solicitan se expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del Ciudadano GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 22-09-1983, sin profesión definida, residenciado en el Barrio el Manzanillo, calle 18 con avenida 26, casa 21-39 del Municipio San Francisco, Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones:
En el día de ayer siendo las 3:30 de la tarde se recibe por ante este Tribunal de Control llamada telefónica del Fiscal Auxiliar 46 del Ministerio Publico de este Circuito Judicial y le solicita a esta juzgadora que por razones de necesidad y urgencia requiere Orden de Aprehensión en contra del ciudadano GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, a quien conocen con el apodo de “EL NIÑO MALO”, sobre quien reposa por ante ese despacho Fiscal investigación con el No. 24-F46-0404-08, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NIXON ALBERTO GOTERA y que por circunstancias de urgencias la misma seria debidamente fundamentada en el lapso de ley previsto en el ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,
Observa este Juzgado Octavo de Control, que el Fiscal del Ministerio Publico fundamento su solicitud y a efectus videndi presento las actuaciones que sustentan su solicitud entorno a los hechos que se investigan en la causa llevada por ese despacho con el No. 24-F46-0404-08, en la cual aparece como víctima el Ciudadano NIXON ALBERTO GOTERA (OCCISO), evidenciándose que efectivamente el día 08 de Marzo de 2008, en el Barrio el Manzanillo, se produce la comisión de un hecho punible que puede calificarse como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NIXON ALBERTO GOTERA, donde se evidencia que actúo el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Francisco, en la cual dejan constancia de las siguientes actuaciones plasmadas en el H-863.063: 1) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 08 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario RICHARD MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco, en la cual constan las actuaciones primarias realizadas relacionadas con el hecho; 2) ACTA DE LEVANTAMIENDO DE CADAVER, ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO, N° 02.37, ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana ARAUJO GOTERA LEYDY ROMELIA, ACTA DE ENTREVISTA, a la ciudadana MERY YENIS MONTIEL CONTRERAS, ambas de fecha 8 de marzo de 2008, quienes señalan a un sujeto que le dicen “EL NIÑO MALO”, como una de las personas que participo en el homicidio del ciudadano NIXON ALBERTO GOTERA, de las cuales surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, es autor o participe en el delito investigado, encontrándonos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por lo que existiendo presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización de la investigación, tomando en consideración lo establecido en el Articulo 251, Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que llenos los extremos establecidos en el Articulo 250 Ejusdem, este Tribunal Octavo de Control, considera procedente en derecho la solicitud Fiscal y por ende AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENCION JUDICIAL solicitada por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, para que sea practicada por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, a los fines de poder realizar la Audiencia de Presentación del mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia Decreta ORDEN DE APREHENCION, para que funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco practiquen la Aprehensión del ciudadano GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 22-09-1983, sin profesión definida, residenciado en el Barrio el Manzanillo, calle 18 con avenida 26, casa 21-39 del Municipio San Francisco, Estado Zulia, por ser presuntamente autor o participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano NIXON ALBERTO GOTERA (OCCISO), de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. A tales efectos remítase la presente Orden de Aprehensión a la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico. Regístrese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el No. 1675-08
LA SECRETARIA
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