REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
197° y 149°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1679-08 CAUSA N° 8C-8016-08


En el día de hoy, Viernes veintiocho (28) de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y cincuenta (02:00) minutos de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado ALEXIS GERMAN PEROZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a objeto de presentar a los ciudadanos EYDER ALBERTO ALVARADO HUERTA y GIANER JOSE LANDINO CIFUENTE, quienes se encuentran presentes en la sala del despacho previo traslado de la Policía del Municipio San Francisco, procediéndose a identificar al imputado: 1) EYDER ALBERTO ALVARADO HUERTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio cajero, 18.381.337, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 03-07-83, concubino, hijo de Alba Huerta Guerra y de Ender Alberto Alvarado Bracho (D), residenciado en el Manzanillo, sector Bolivariano, calle 17 con avenida 22, casa No. 31A-32, cerca de la bomba puente Unión, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena clara, Ojos marrones claros, Cabello castaño oscuro, cejas pobladas, de labios finos, estatura 1,76 aproximadamente, Contextura fuerte, presenta un hematoma en la espalda en forma de mano, asimismo en el pecho, un morado en el brazo izquierdo y un golpe en el dedo medio del pie derecho, tatuaje en la espalda y el tobillo izquierdo, procediéndose a identificar al imputado: 2) GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad No. 16.492.887, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-83, concubino, hijo de Yoleida Josefina Cifuentes de Landino y de José Luis Landino, residenciado en el Manzanillo, sector Bolivariano, calle 18 con avenida 25, casa No. 21-39, cerca de la bomba del puente Unión, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena clara, Ojos negros, Cabello negro, cejas pobladas, de labios gruesos, con bigotes, estatura 1,766 aproximadamente, Contextura fuerte, sin mas señas en particular. El Tribunal procede a interrogar a los imputados si poseen defensor o abogado que los asista en el presente acto, manifestando los imputados antes identificados, que “SI”, que nombran como su defensor al Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RONDON, titular de la cédula de identidad No. 7.791.981, Inpreabogado 53629, quien se encuentra presente y expuso acepto la defensa de los imputados de autos y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, asimismo doy como mi domicilio procesal Avenida San Martín, Edificio San Martín, piso 1, oficina 8, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-636-7834. Seguidamente se concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO quien expone: “Pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES y EYDER ALBERTO AVARADO HUERTA, quienes fue ron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, el dia 27 de marzo del año en curso siendo las 10:10 horas de la mañana, asimismo informo a este Tribunal que tuve comunicación vía telefónica con los funcionarios actuantes informándoles que el ciudadano GEINER LANDINO CIFUENTES apodado “EL NIÑO MALO” se encuentra involucrado presuntamente en el homicidio del ciudadano NIXON ALBERTO GOTERA, ocurrido el dia 8 de Marzo del 2008 realizado en el Municipio Manzanillo con avenida 25ª, casa No. 21-62 del Municipio San Francisco, según causa No 24F-46-0404-08 y expediente No. H-685.063. Solicitándole al Juzgado Octavo de Control vía telefónica Orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la cual fue acordada por el Juzgado. Asimismo consta en las actuaciones remitidas por la Policía Municipal de San Francisco denuncia interpuesta por el ciudadano RICARDO JESUS SANCHEZ PIRELA quien manifestó que el ciudadano apodado “EL NIÑO MALO” en fecha 5 de Diciembre de 2007 lo despojaron de su arma de fuego de reglamento y de otros objetos en un robo de un vehículo automotor de su cuñado DANIEL PELEY igualmente el ciudadano RICARDO JESUS SANCHEZ PIRELA, manifestó que coloco denuncia ante la Policía Municipal de Maracaibo según numero D-IAPDM-4187; Asimismo ciudadana Juez con respecto al delito de HOMICIDIO consta acta de investigación realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde consta las actuaciones primarias realizadas, acta de levantamiento del cadáver del hoy occiso, acta de inspección técnica relacionada con el lugar donde ocurrió el hecho y donde muriera el hoy occiso entrevistas de la ciudadana MARY YENIS MONTIEL CONTRERAS y ARAUJO GOTERA LEIDYS quienes hacen señalamientos directos contra el sujeto apodado niño malo y cuyo nombre GEINER JOSE LANDINO CIFUENTES. con respecto al ciudadano EYDER ALVARADO se evidencia su participación por el contenido del acta policial donde consta las lesiones y ultraje al funcionario público VICTOR OBERTO. Por todo lo antes expuesto imputo al ciudadano GEINER JOSE LANDINO CIFUENTES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIXON GOTERA, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JESUS SANCHEZ PIRELA, solicitando para este ciudadano la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento ordinario, y para el ciudadano EYDER ALVARADO, se le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVISIMAS y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 417 y 222 ordinal 1 ambos del Código Penal, solicitando para este la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y por ultimo solicito copias simples de la presente actuación, es todo.” Acto seguido la Juez del Tribunal procede a imponer al imputado GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES de los hechos que se le imputan, así como de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, quien estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, en compañía de su defensor manifestó: “No voy a declarar pero en el caso de que me priven de libertad quiero solicitarle a la Juez me trasladen a la Cárcel Nacional de Maracaibo porque en el Reten El Marite hay varias personas que me han amenazado por teléfono de muerte. Es todo”. Acto seguido la Juez del Tribunal procede a imponer al imputado EYDER ALBERTO AVARADO HUERTA de los hechos que se le imputan, así como de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, quien estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, en compañía de su defensor manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: ciudadana Juez en el caso de EYDER ALBERTO ALVARDO HUERTA a quien le otorgó el Ministerio Publico la libertad me adhiero al pedimento Fiscal y en cuanto a GIENER LANDINO CIFUENTES, solicito la libertad ya que le fue violado el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela una vez que fue detenido dentro de la casa donde vive su hijo sin orden de aprehensión alguna y sin estar cometiendo ningún tipo de delito además que se refleja en el acta policial un delito de simulación de hecho pueble por los funcionarios actuantes y además de una manera arbitraria llaman a un funcionario policial para que lo señalen y se lo muestran sin que exista si quiera denuncia no existiendo solicitud alguna en dicha causa en contra de mi defendido no le encontraron ningún tipo de arma ni objeto perteneciente a algún tipo de robo y en cuanto al delito de homicidio se evidencia que son unas copias simples y no existe ninguna orden de aprehensión contra el mismo en dicha causa por todo esto solicito una medida cautelar conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo le pido a este Tribunal envié a mi defendido EYDER ALBERTO ALVARADO HUERTA a la Medicatura forense con la finalidad de que le sea practicado examen al mismo igualmente en virtud que mi defendido y su progenitora me han solicitado que en caso de ser privado de libertad por medidas de seguridad mi defendido sea trasladado a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, le pido ciudadana Juez para salvar la responsabilidad de esta defensa sea acreditado dicho traslado ya que me han manifestado que de ser llevado al reten El Marite el mismo seria asesinado le pido acuerde el pedimento con la finalidad de tener mejor seguridad para el mismo, asimismo solicito me sea entregado copia simple de toda la causa y consigno diligencia asistiendo a la progenitora de mi defendido donde la misma en caso de ser acordado el traslado a la cárcel lo autoriza a fin de tener mayor seguridad para su hijo.“Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que la Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la presunta comisión de un hecho punible que puede ser calificado como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NIXON GOTERA, así como también la posible comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JESUS SANCHEZ PIRELA y el delito de LESIONES LEVISIMAS y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 417 y 222 ordinal 1 ambos del Código Penal, por cuanto están llenos los extremos contenida en el tipo penal contenido en las citadas disposiciones legales, asimismo se aprecia que la razón no asiste a la Defensa al alegar que se violento el artículo 44 de la Constitución, por cuanto de las actuaciones se aprecia que la detención de los ciudadanos se produce en forma flagrante cuando los funcionarios policiales le ordena que pare el vehículo donde se trasladaban haciendo caso omiso a la comisión policial y posteriormente reciben información de la Central de Comunicaciones (SIPOL) informando que el ciudadano GIENER LANDINO CIFUENTES, presentaba solicitud por ante el Tribunal Segundo de Juicio de Cabimas de fecha 10-05-2007, y en cuanto al ciudadano por lo que inicialmente su detención EYDER ALBERTO ALVARADO HUERTA, este presento una actitud violenta ante la comisión policial y presuntamente causa lesiones al funcionario policial OBERTO VICTOR, amen que luego se solicito orden de aprehensión vía telefónica de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la aprehensión realizada a los acusados se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se califica la Flagrancia. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: No obstante los delitos de HOMICIDIO y ROBO AGRAVADO imputados al ciudadano GIENER LANDINO CIFUENTES, que merece una sanción privativa de libertad cuya pena excede en su limite máximo, supera los 10 años, no así con respecto a los delitos imputados a EYDER ALBERTO ALVARADO HUERTA, asimismo todos los delitos son actualmente exigible su enjuiciamiento por cuanto dicha acciones evidentemente no se encuentra prescritas; e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los imputados GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES Y EYDER ALBERTO ALVARADO HUERTA, son los presunto autores o participes de los hechos que se les imputan, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (02) de las actuaciones en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión de los imputados de autos como ya se explico; Asimismo se observa del acta policial que riela a los folios 12 y 13 de la causa que se el occiso NIXON GOTERA, falleció producto de múltiples heridas por arma de fuego, de igual modo se aprecia la denuncia interpuesta por del ciudadano RICARDO JESUS SANCHEZ PIRELA, en el cual manifiesta que fue victima de un Robo por un ciudadano a quien apodan “EL NIÑO MALO”, de igual modo este Tribunal observa que de las actas se señala a un ciudadano apodado “EL NIÑO MALO” como uno de los autores de la muerte del occiso NIXON GOTERA, pero se logra determinar igualmente que la descripción realizada por las ciudadanas LEDYS ARAUJO y MERY MONTIEL, quienes manifiestan tener conocimiento de los hechos, elementos de convicción que apuntan al ciudadano GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, como presuntamente uno de los sujetos que el día 08-03-08, participó en la muerte del NIXON GOTERA. En este mismo sentido se evidencia de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, pues la pena en su limite máximo es superior a los 10 años, máxime cuando se trata del concurso de hechos punibles lo que aumenta la gravedad de los hechos, hace presente la presunción del peligro fuga, de manera que en resguardo de las finalidades del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad con los medios aportados al proceso se hace necesario la imposición de una medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, por lo que se declara ajustada a derecho y proporcional a la gravedad del hecho la solicitud Fiscal, pues las circunstancias analizadas se corresponde con los supuestos de derecho previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la razón le asiste al Ministerio Publico. De igual modo en atención a la gravedad de los hechos por cuanto los delito imputados al ciudadano EYDER ALBERTO ALVARADO HUERTA, calificados como LESIONES LEVISIMAS y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 417 y 222 ordinal 1 ambos del Código Penal, no excede de del limite expuesto la medida para garantizar las resultas del proceso puede ser satisfecho como una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se adhiere la Defensa por considerarla proporcional, situación que comparte este Tribunal de control por lo que esta ajustada igualmente la solicitud Fiscal y así se acuerda, en consecuencia se ordena la inmediata libertad del ciudadano EYDER ALBERTO ALVARADO HUERTA, Y ASI SE DECIDE. CUATRO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral, por lo que se exhorta a la Defensa para que soliste las actuaciones pertinente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en atención a ello se acuerda con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la practica de examen medico legal al ciudadano EYDER ALBERTO ALVARADO HUERTA, por lo que se ordena se oficie lo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión de los imputados EYDER ALBERTO ALVARADO HUERTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio cajero, 18.381.337, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 03-07-83, concubino, hijo de Alba Huerta Guerra y de Ender Alberto Alvarado Bracho (D), residenciado en el Manzanillo, sector Bolivariano, calle 17 con avenida 22, casa No. 31A-32, cerca de la bomba puente Unión, Municipio San Francisco, Estado Zulia y GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad No. 16.492.887, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-83, concubino, hijo de Yoleida Josefina Cifuentes de Landino y de José Luis Landino, residenciado en el Manzanillo, sector Bolivariano, calle 18 con avenida 25, casa No. 21-39, cerca de la bomba del puente Unión, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende se califica la Flagrancia. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, por la presunta comision de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIXON GOTERA, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JESUS SANCHEZ PIRELA, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal. Y al imputado EYDER ALBERTO ALVARADO HUERTA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinales 3 referente a la presentación periódica por ante el Tribunal cada (30) días y 4 La prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal, por los delitos de LESIONES LEVISIMAS y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 417 y 222 ordinal 1 ambos del Código Penal,. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Defensa y por ende se ordena oficiar lo pertinente a los efectos de la práctica de los exámenes médicos Forense al imputado EYDER ALBERTO ALVARADO HUERTA. QUINTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. SEXTO:. Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa y en resguardo a la integridad física del imputado GIANER JOSE LANDINO CIFUENTE, se ordena su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Este acto concluyó siendo las 02:50 horas del mediodía. Se registró la presente decisión bajo el No. 1679-08. Se ofició al Director de Cárcel Nacional de Maracaibo, a Polisur y Medicatura Forense bajo los No. 1447-08, 1448-08, 11449-08 y 1450-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


EL FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS PEROZO

EL DEFENSOR PRIVADO



ABOG. JOSE GREGORIO RONDON


LOS IMPUTADOS



GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES



EYDER ALBERTO ALVARADO HUERTA



LA SECRETARIA,



ABOG. INGRID GERALDINO




YMF/l.a.
CAUSA N° 8C-8016-08