REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 28 de Marzo de 2008.
197° y 149°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1677-08 CAUSA N° 8C-8014-08

En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las doce y diez (12:10 p.m.) horas de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado ALEXIS GERMAN PEROZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a objeto de presentar al ciudadano ROBERT OLLARVES CHAVEZ, quien se encuentra presente en la sala del despacho previo traslado de la Policía del Municipio San Francisco, procediéndose a identificar al imputado: ROBERT HARRINSON OLLARVES CHAVEZ, cedula de identidad 13.830.176, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio desempleado, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-77, Soltero, hijo de EGLIS DE OLLARVES y JESUS OLLARVES, residenciado en la Vía a los Cortijos, Urb. Los Samanes, calle 203-A, casa N° 49-K-42, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena clara, Ojos marrones, Cabello castaño, cejas pobladas, de labios finos, estatura 1,76 aproximadamente, Contextura delgada, no presenta tatuaje, presenta cicatriz en la parte derecha del abdomen, presenta lesiones en ambos miembros inferiores utilizando muletas para su movilidad. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “NO”, por lo que el Tribunal procedió a designarle de oficio recayendo la designación al Defensor Público de turno Abogada FRANCIS PEROZO, Defensora Pública (E) N° 38, adscrito a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso: “Notificado como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado de autos”. Seguidamente se concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano ROBERT HARRINSON OLLARVES CHAVEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por encontrarse incurso de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANTONI JUNIOR GARCIA AU, asimismo ciudadana Juez visto al presunto imputado de auto, quien fue trasladado por la Policía Municipal de San Francisco para el acto de presentación, observando que el mismo ingreso a este Tribunal usando dos muletas para poder trasladarse, igualmente observo que dicho ciudadano presenta enfermedades en sus piernas que lo imposibilitan para realizar movimientos de gran destreza, por lo que existe contradicción con lo plasmado en las actas Policiales y con el contenido de la denuncia, es por lo que solicito la Libertad Inmediata y se mantenga la investigación de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido la Juez del Tribunal procede a imponer al imputado de los hechos que se le imputan, así como de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, quien estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, en compañía de su defensora manifestó: “Yo estaba de viaje con mis primas y llegamos el martes y ella salio a trabajar y me iban a llevar para mi casa el día miércoles, fue cuando ocurrió el hecho que cuando paso la comisión por frente de la casa de mi prima y me preguntaron si había visto a un carro sospechoso, entonces les dije a la comisión Policial, que un carro se había introducido en el estacionado de la casa y se había bajado un sujeto corriendo y se salto la cerca, y dejo el carro encendido con la puerta abierta, y ellos me dijeron entonces ese carro lo ibas a guardar aquí y yo les dije que no vivía allí, entonces me detuvieron por que era el que iba a guardar el carro. Es todo”. Seguidamente se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, quien expone: “La Defensa se Adhiere a la solicitud del Ministerio Publico y solicita se expida copia simple del acta de presentación. Es todo”. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la defensora, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado ROBERT HARRINSON OLLARVES CHAVEZ por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quedando señalando como autor del hecho punible, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, lo que evidentemente es poco probable en este caso, por cuanto el imputado ROBERT HARRINSON OLLARVES CHAVEZ, fue aprehendido en el lugar donde fue ubicado el vehiculo producto del robo tal como se desprende de las actas y de la declaración del imputado, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud de que la Aprehensión se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANTONI JUNIOR GARCIA AU, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente existen fundamentos elementos de convicción para estimar que el ciudadano ROBERT HARRINSON OLLARVES CHAVEZ, presuntamente se encuentra involucrado en el delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas que cursan en la causa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 26 de Marzo de 2008. No obstante, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando la solicitud del Ministerio Público. A la cual se adhiere la Defensa Publica, considera que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia ordenar la inmediata Libertad sin ninguna restricción, a favor del Imputado ROBERT HARRINSON OLLARVES CHAVEZ. Sin menoscabo que el Ministerio Publico continué con las investigación pertinente en atención a lo dispuesto en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Decreta la Libertad Inmediata, sin ninguna restricción, del ciudadano ROBERT HARRINSON OLLARVES CHAVEZ, cedula de identidad 13.830.176, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio desempleado, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-77, Soltero, hijo de EGLIS DE OLLARVES y JESUS OLLARVES, residenciado en la Vía a los Cortijos, Urb. Los Samanes, calle 203-A, casa N° 49-K-42, Municipio San Francisco, Estado Zulia. SEGUNDO: Se prosiga con la investigación hasta lograr el esclarecimiento de los hechos que dieron origen a la presente causa, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la inmediata libertad del ciudadano ROBERT HARRINSON OLLARVES CHAVEZ. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Director del Centro de Arrestos Preventivos El Marite, bajo el N° 1436-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 1677-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS PEROZO

DEFENSORA PÚBLICA (E) N° 38°



ABOG. FRANCIS PEROZO


EL IMPUTADO



ROBERT HARRINSON OLLARVES CHAVEZ



LA SECRETARIA,



ABOG. INGRID GERALDINO




YMF/ra.
Causa 8C-8014-08