República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Control
Maracaibo, 28 de Marzo de 2008.
197° y 149°

CAUSA No. 8C-7829-08 DECISIÓN No. 1674-08


Vista la solicitud interpuesta por la Abogada en ejercicio CAROLINA DEL CARMEN LINARES URRIBARRI, actuando en el carácter de defensora del imputado JOSE GREGORIO BARBOZA SOTO, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 10-03-08 a su defendido, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:

En fecha 10-03-08 fue presentado por ante este Juzgado de Control el imputado JOSE GREGORIO BARBOZA SOTO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARELIS ESPERANZA SOTO LEON, siéndole decretada en esa misma fecha MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 258 ejusdem.

Ahora bien, por cuanto se observa que no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por el Tribunal en fecha 10-03-08 y el imputado de autos posee conducta predilectual en virtud de que cursa ante este Tribunal causa No. 8C-6671-08 por el mismo tipo penal, considera quien aquí que lo procedente es NEGAR la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, interpuesta por la defensora del imputado de auto, de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la Solicitud efectuada por la Abogada CAROLINA DEL CARMEN LINARES URRIBARRI, en su condición de defensora del imputado JOSE GREGORIO BARBOZA SOTO, plenamente identificados en actas, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por el Tribunal en fecha 10-03-08 y el imputado de autos posee conducta predilectual en virtud de que cursa ante este Tribunal causa No. 8C-6671-08 por el mismo tipo penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese la presente decisión, notifíquese.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la decisión bajo el No 1674-08.-

LA SECRETARIA,


YMF/la.-