REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 27 de Marzo de 2008
197° y 149°
CAUSA N° 8C-8013-08 DECISIÓN: 1666-08
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Jueves (27) de Marzo de 2008, siendo la una (01:00 pm) de la tarde, se constituyó el Tribunal por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y actuando como secretaria la abogada INGRID GERALDINO. Seguidamente se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control, el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS PEROZO, quien expuso: presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano EDDY DE JESUS MARTINEZ, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA JOSEFINA VALERO, por lo que le solicito al ciudadano Juez, sea calificado el procedimiento de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, sea dictada la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3° y 5° de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8° de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, en concordancia con el articulo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y que sea acordada la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los Artículos 79 y 94, es todo”. Seguidamente presente en el Tribunal el imputado de autos EDDY DE JESÚS MARTINEZ ORTEGA, se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que, no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa a uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 37, Abog. ROLANDO PRIETO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: EDDY DE JESUS MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 20-03-1965, Casado, de profesión u Oficio Pintor, Cedula de identidad N° 9.754.590, hijo de ALIRIO DE JESUS MORAN (D) y YOLANDA ORTREGA, residenciado en el Barrio Santa Monica, en la Antigua Parada de la Van (Milagro Sur), casa S/N, diagonal al taller de LUIS, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0416-3686418. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,68 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello negro, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas semi-pobladas, nariz Gruesa, de boca mediana, labios Finos, orejas Pequeñas, sin mas señas en particular, quien expone: En el día de Ayer yo acostumbro a pararme a las 4 de la mañana, hacer mi almuerzo para irme a trabajar a las 5 y media de la mañana cuando termino yo me voy y reviso mi cartero como de costumbre a ver si tengo los pasajes para trasladarme, cuando me doy cuenta que no los tengo, le pregunto a ella y no sabe nada y le digo a ella que van varias veces que reviso la cartera y no tengo los pasajes, cuando le digo eso a ella se pone ofensiva y agarra una botella de cerveza y me la tira golpeándome en la muñeca izquierda dejándome una herida notoria, ella agarra lo que queda de la botella (el pico), y me lanza varias panzazos para apuñalarme con ella y ahí caemos tratándole de quitar el pico de la botella, lo bote y me fui a la Avenida a coger un carrito por puesto, a los cinco minutos agarra otra botella y me la vuelve a lanzar y ahí fue cuando llego Polisur y uno de mis Hijastros, yo no estaba bebiendo ni nada, yo lo que estaba vía hacia el trabajo después de eso me trasladaron hacia Polisur, “Es todo”. En este Estado la Defensa Pública expone: “Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones , levantadas por la policía Municipal de San Francisco y escuchando la declaración de mi defendido, esta defensa solicita una Mediada Menos gravosa y de posible cumplimiento, que la solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico , todo en virtud de los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los artículos 1, 8, 7, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo solcito copia simple de dicha acta, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2 donde los funcionarios actuantes adscritos a la Policía Regional, dejan constancia de lo siguiente: siendo las 06:10 horas de la mañana del día 26-03-08, realizaba labores de patrullaje en el Barrio Sierra Maestra, calle 18 con Avenida 15 cuando nuestra Central de Comunicaciones informo que en el Barrio Santa Mónica, calle 189 con avenida 48H, una ciudadana requería un Oficial para formular una denuncia, motivo por el cual me traslade al sitio me entreviste con una ciudadana que dijo llamarse: JOHANA JOSEFINA VALERO, sin documentación personal, quien refiere ser titular de la cedula de identidad N°-14.522.851, 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-1977, estado Civil, Soltera, oficio del hogar, residenciado en el Barrio Santa Mónica, quien no aporto mas datos filiatorios y me señalo un ciudadano que estaba a pocos metros del lugar como el responsable de haberla agredido con golpes de puños en el rostro observando que la ciudadana tenia inflamado la cara a nivel del pómulo izquierdo, por lo antes expuesto procedí a la detección del ciudadano no sin antes informando los Derechos y Garantías como lo establece los Artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que el mismo tenia inflamada la mano izquierda , por lo que traslade a la ciudadana JOHANA VALERO, sin documentación personal y al detenido al Centro Clínico Ambulatorio El Silencio, ubicado en el Barrio El Silencio, calle 165 con avenida 49B, donde fueron atendidos por la Galeno de Guardia , Doctora YEZABEL PIRELA, titular de la cedula de identidad No. 16.187.575, matricula del Colegio de Medico del Estado Zulia numero 13.835, quien diagnostico que la ciudadana presento aumento de volumen y dolor a la palpación superficial en región molar izquierda, dolor en región dorso lumbar y el detenido dolor y aumento de volumen en región de la mano izquierda, así mismo presenta lesiones lacerativas en ambos brazos, posteriormente los traslade a nuestra sede operativa, al llegar el ciudadano quedo identificado como: EDDY DE JESUS MARTINEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad No. 9.754.590, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 20-03-1965, adicional a esto al folio (3) Denuncia verbal la cual deja en constancia de lo siguiente: Eso fue como a las 06:00 horas de la mañana, yo estaba acostada, cuando mi marido de nombre EDDY MARTINEZ y comenzó a pelear porque yo le dije que soltara al perro y fue cuando comenzó a ofenderme, en vista de que le reclame para que no peleará tanto y fue cuando me dijo que me iba incendiar el rancho y ahí fue cuando mas me faje a pelear hasta que me cayo a golpe, yo llame a Polisur y al llegar la patrulla ya mi marido se había ido, por esta razón fui hasta la avenida y pude ver a mi marido se lo señale al oficial y este se lo trajo preso, por esta razón vine a colocar la denuncia, al folio (6) Fotografías que muestran las lesiones causada a la ciudadana JOHANA JOSEFINA VALERO. Por lo que una vez verificada las circunstancia de modo tiempo y lugar, de los hechos imputados en la presente causa, evidenciándose que el imputado fue aprehendido al momento de la comisión del hecho, tal y como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Igualmente se aprecia claramente que el delito imputado fue cometido de manera flagrante tal y como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ahora bien, considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo y 42 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA JOSEFINA VALERO; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, este Tribunal toma en cuenta los principios Garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial e imponerle la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: Ordinal 3. Abandono del Domicilio Común. Ordinal 5. La prohibición de acercarse a la victima ciudadana JOHANA JOSEFINA VALERO, Así como también Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8° de la citada Ley, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a : Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Ordinal 4. La prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin el consentimiento de este. En consecuencia se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESULEVE: PRIMERO: SE DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3 y 5 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, en concordancia con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDDY DE JESUS MARTINEZ ORTEGA, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA JOSEFINA VALERO, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: Ordinal 3. Abandono del Domicilio Común. Ordinal 5. La prohibición de acercarse a la victima ciudadana JOHANA JOSEFINA VALERO, Así como también Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8° de la citada Ley, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a : Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Ordinal 4. La prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin el consentimiento de este. SEGUNDO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario Especial contenido en los artículos 79 y 94. A tal efecto Líbrese Boleta de Libertad Inmediata a favor del imputado al Director del Reten El Marite. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la Una y Cuarenta y cinco de la tarde (1:45 PM.). Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS PEROZO
LA DEFENSA PÚBLICA 37,
ABOG. ROLANDO PRIETO
EL IMPUTADO,
EDDY DE JESUS MARTINEZ ORTEGA
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el N° 1666-08 y se libro oficio N° 1419-08.
LA SECRETARIA
YMF/manuel.
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