REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 27 DE MARZO DE 2008.
197° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 3° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA.
ACUSADO: LUIS ARMANDO MALDONADO RODRIGUEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, PATRIMONIAL Y PSICOLOGICA.
VICTIMA: YULIMAR ROSA HERNANDEZ GARCIA.
DEFENSA PÚBLICA No. 38: ABOG. FRANCIS PEROZO.
CAUSA No. 8C-3402-07 DECISIÓN No. 8C.- 1.667-08
INVESTIGACION 24-F3-4253-07
En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las una y cincuenta de la tarde 01:50pm), en espera para la total comparecencia de las partes con acuerdo de las mismas, el día fijado por este Tribunal Octavo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la celebración del acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCAL (3) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ABOG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ARMANDO MALDONADO RODRIGUEZ, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR ROSA HERNANDEZ GARCIA. Se constituyó el Tribunal presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: LA FISCAL No. 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, el acusado LUIS ARMANDO MALDONADO RODRIGUEZ, quien se encuentra bajo Medida Cautelar de Libertad, y el ABOG. FRANCIS PEROZO, Defensor Público No.38, y la victima ciudadana YULIMAR ARMANDO MALDONADO RODRIGUEZ. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Octavo de Control DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los Artículos 37, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el Artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso:”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 3° del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 25 de febrero de 2008, contra el ciudadano LUIS ARMANDO MALDONADO RODRIGUEZ como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR ROSA HERNANDEZ GARCIA, esto en razón a la investigación realizada en la fase preparatoria donde el Ministerio Público recabó suficientes elementos de convicción, en relación a los hechos ocurridos el 01/07/07, hechos estos que ocurrieron en circunstancias de tiempo, modo y lugar que el Ministerio Público, consideró que el imputado de autos, es responsable penalmente de los delitos en mención, es por lo que solicito a este Tribunal admita el escrito acusatorio totalmente, por reunir el mismo los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordene la apertura del juicio oral y publico y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la victima, ciudadana YULIMAR ROSA HERNANDEZ GARCIA y quien expone: “El me cancelo la ropa y solo deseo que se arregle el problema ahorita y me cancelo 300 mil bolívares, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al acusado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a la acusada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse, LUIS ARMANDO MALDONADO RODRIGUEZ: venezolano, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 03-12-73r de la C.I. 11.297.477, hijo de Nilda Rodríguez y de Luis Maldonado y residenciado en el San Francisco el Bajo sector Brisas del Puente, calle 55 con avenida 48 No. 33-21 del Municipio San Francisco. Estado Zulia, quien expone: “LO SI ES VERDAD QUE LE QUEME LA ROPA PERO ELLA AGARRO UNA ROPA FIADA POR 300 MIL BOLÍVARES Y YO SE LA PAGUE Y LE PROMETO QUE NO LA TOCO MAS NI LA OFENDO MÁS, ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, el cual expone: “Esta defensa solicita al tribunal se deje sin efecto la calificación jurídica impuesta por la vindicta publica en cuanto a la violencia patrimonial y económica por cuanto ya hubo un resarcimiento pecuniario en relación a tal daño. En tal sentido esta defensa una vez escuchada la declaraciones de ellos solicito al tribunal considera la posibilidad de aplicar ene este caso la medida de suspensión condicional del proceso a mi defendido. Asimismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, acuerda admitir totalmente la acusación del Ministerio Público en contra del acusado ya mencionado, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR ROSA HERNANDEZ GARCIA, tomando en consideración que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y el delito por el cual a presentado su acusación, se subsume dentro de la conducta desplegada conforme a lo hechos narrados en la referida acusación. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9ª del articulo 330 una vez verificado el Capitulo 6 en relaciona los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y habiendo este desarrollado en todos y cada uno de los medios de prueba ofertados para ser recepcionados en el debate oral y público sobre la pertinencia y necesidad de los mismos, éste tribunal una vez verificados que los mismos fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, los mismos son admitidos en su totalidad, permitiéndose por el principio de Comunidad de la prueba al Abogado Defensor el control de los mismos durante el futuro juicio Oral y Público. Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesta del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Acusado LUIS ARMANDO MALDONADO RODRIGUEZ, antes identificado, expone: “Admito mi responsabilidad penal de los hechos que se me imputan y pido al Tribunal me conceda el beneficio de Suspensión condicional del Proceso, y juro que nunca lo vuelvo a hacer. Es todo”. Seguidamente la defensa nuevamente expone: “Ratifico la solicitud precedente y pido al Tribunal dicte el pronunciamiento respectivo. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Represente Fiscal, a los fines de que emita su opinión al beneficio solicitado, exponiendo este: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción a la solicitud planteada, tomando en consideración que la misma cumple con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Presente la victima expone: “Yo acepto la disculpa que el me esta ofreciendo y estoy de acuerdo con que el tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”. DE INMEDIATO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la victima, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR ROSA HERNANDEZ GARCIA. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Visto que el delito por el cual se acusa al hoy acusado no excede de TRES (3) AÑOS en su límite máximo y que esta ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye y ha aceptado formalmente su responsabilidad penal en el mismo, aunado al hecho de que el acusado a mantenido buena conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal y como consta en las actas procesales, y habiendo el Ministerio Público dado su conformidad para que se le Suspenda Condicionalmente el Proceso al acusado de actas, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el acusado y su defensor, de conformidad con lo establecido en los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION FISCAL, en contra del ciudadano LUIS ARMANDO MALDONADO RODRIGUEZ, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR ROSA HERNANDEZ GARCIA; con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este tribunal por cuanto en esta audiencia el imputado y la victima realizaron un acuerdo por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES, lo que evidente comporta un Acuerdo reparatorio de conformidad con el articulo 42 del Codito Orgánico Procesal Penal y que el Tribunal a verificado que la misma lo ha realizado de manera libre y expontánea y en pleno conocimiento y por cuanto ese tipo penal admite dicho acuerdo por recaer sobre Bienes Jurídicos patrimoniales se extingue la acción penal con respecto al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 48.6° del Copp. CUARTO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por el ciudadano LUIS ARMANDO MALDONADO RODRIGUEZ, y su Defensor, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR ROSA HERNANDEZ GARCIA de conformidad con lo establecido en los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (1) AÑO y de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ejusdem, establece la siguiente condición: 1) Se le impone las presentaciones ante este Tribunal, CADA TREINTA (30) DIAS por espacio de UN (1) AÑO. 2) Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal; 3) Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. De igual forma se le advierte al mencionado ciudadano, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la antes mencionada norma procesal penal, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la presente causa y que su incumplimiento traerá como consecuencia lo previsto en el Artículo 46 ejusdem. CUARTO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS ARMANDO MALDONADO RODRIGUEZ. QUINTO: Expedir las copias de la presente acta solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Concluyó el acto, siendo las dos y treinta minutos de la mañana (2:30 PM).
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA.
LA VICTIMA,
YULIMAR ROSA HERNANDEZ GARCIA.
EL IMPUTADO,
LUIS ARMANDO MALDONADO RODRIGUEZ
LA DEFENSA PUBLICA No. 38
ABOG. FRANCIS PEROZO.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 1667-08
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
CAUSA No. 8C-3402-07
YIMF/Ingrid.
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