REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 25 DE MARZO DE 2008


CAUSA 8C-S-3832-08 DECISION No.1655-08-

Vista la solicitud presentada por la Abg. BLANCA TIGRERA CORTEZ, en su condición de Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se expida Orden de Allanamiento, para que Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Francisco, efectúen el Allanamiento en el Inmueble ubicado: URBANIZACION NUEVO PALMAREJO, CALLE SAN LUIS, CASA No 3-35, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, LA CAÑADA DE URDANETA, ESTADO ZULIA, con el propósito de practicar inspección al mencionado inmueble y recabar armas de fuego que pudieron haber sido utilizadas en el hecho investigado signado con el No. 24-F-46-231-08 , así como cualquier otras evidencias de interés criminalístico relacionados con los hechos donde resultaron victimas los ciudadanos NAXIDO BORREGO (OCCISO), AARON BORREGO, AARON RAMON BORREGO, LUVIN ALBORNOZ, SONY JOSE CARRUYO y REGGIXON JOSE FLORES, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Cursa por ante la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, solicitud de visita domiciliaria No. 005-08 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, en el inmueble ubicado en la URBANIZACION NUEVO PALMAREJO, CALLE SAN LUIS, CASA No 3-35, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, LA CAÑADA DE URDANETA, ESTADO ZULIA,
Ahora bien, cumpliendo con los requisitos en razón del cual fundamenta su pretensión tales como: 1) Identificación del procedimiento; 2) Señalamiento concreto del lugar a registrar; 3) La autoridad que practicará el registro; 4) Los motivos precisos para el Allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas; y 5) Las diligencias a realizar, todo lo cual constituye un acto de investigación conforme a lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el Ministerio Publico como director de la investigación cuando tiene conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, las circunstancias para determinar su calificación y la responsabilidad de los autores y partícipes, así como el aseguramiento de los objetos utilizados en su perpetración, por lo que es procedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada. Así se Decide.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal del en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO CON UNA DURACIÓN DE QUINCE (07) DÍAS CONTINUOS, para que Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, efectúen el Allanamiento en el Inmueble ubicado: URBANIZACION NUEVO PALMAREJO, CALLE SAN LUIS, CASA No 3-35, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, LA CAÑADA DE URDANETA, ESTADO ZULIA, con el propósito de recabar evidencias de interés criminalístico que puedan servir para esclarecer los hechos que investiga la Fiscalía 46 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos remítase la presente Orden al Fiscal 46° del Ministerio Público. Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

ABOG. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 1655-08 y se libró Oficio No. 1386-08.
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
YM/la.-