REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Marzo de 2008.
1 96° y 1 48°

AUDIENCIA DE EIJACION DE LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

JUEZ: YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
FISCAL: UNDEOMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. CARLOS CHOURIO.
DEFENSOR: ABOG. ROLANDO PRIETO, DEFENSOR 37°.
IMPUTADO: MIRELLA DEL CARMEN CORONADO MANRIQUE.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES.
En el día de hoy, martes veinticinco (25) de Marzo del Año Dos Mil ocho (2008), siendo as de la once de la mañana (11:00 a.m previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para la fijación del lapso para presentación del acto conclusivo, en la causa seguida en contra de la ciudadana MIRELLA DEL CARMEN CORONADO MANRIQUE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, en la sede del juzgado octavo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia del Municipio San Francisco. Actuando como juez la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA y como secretaria la ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO. Seguidamente el juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: imputado MIRELLA DEL CARMEN CORONADO MANRIQUE, asimismo el Defensor Público No. 37 de la Unidad de Defensora Publica del Estado Zulia ABOG. ROLANDO PRIETO, y presente igualmente el Fiscal undécimo del Ministerio Publico ABOG. CARLOS CHOURIO. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano juez, solicito que se fije el lapso prudencial de treinta (30) días continuos a los fines de poder recabar las diligencias ordenadas y de esa forma presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien en pleno conocimiento de los derechos expuso: ‘No tengo nada que exp le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a a defensa, quien expuso: “Ciudadana juez no tengo nada que objetar, es todo”. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, de la imputada este Tribunal observa que en fecha 1 2 de febrero del año 2007, fue presentado ante este Despacho la MIRELLA DEL CARMEN CORONADO MANRIQUE, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, desde la individualización del Imputado sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con o expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, que establece: ‘Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir a/juez de control la fijación de un plazo prudencial, ti o menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. “. Considerando este Juzgador tomando en cuenta la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que en la presente causa se cumple con los supuestos previstos en el Articulo 313 ejusdem, toda vez que el delito que se le imputa es LESIONES INTENCIONALES, este Tribunal declara con lugar la solicitud planteada por a Defensa y Acuerda Fijar un el tiempo prudencial de TREINTA (30) Días continuos, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo Así se decide En consecuencia este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara Con Lugar la solicitud planteada por el Defensor Publico 39°, en su condición de Defensor del Imputado MIRELLA DEL CARMEN CORONADO y ACUERDA FIJAR UN PLAZO de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que presente un acto conclusivo, como es Archivo, Sobreseimiento o Acusación, seguida en contra del Imputado MIRELLA DEL CARMEN CORONADO, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.— Siendo las once y treinta de la mañana (11:39 a Termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. CARLOS CHOURIO.
EL MPUTADO,
MIRELLA DEL CARMEN CORONADO
LA DEFENSA,

ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA.

En a misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la decisión
bajo el No 4C- 1 6S4-O8
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.