REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 24 DE MARZO DE 2008.
197° Y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.-

JUEZ: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
PARTES INTERVINIENTES:
MINISTERIO PUBLICO: ABOG. LEDYS FLORES, Fiscal 13° (a) del Ministerio Público.
IMPUTADO (S): LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO.
DEFENSOR(ES): DR. DOMINGO CURIEL.
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal.
VICTIMA (S): ELIO ENRIQUE GUTIERREZ BERMUDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.


CAUSA No. 8C-4970-07 DECISIÓN N°: 1653-08
INVESTIGACION No. 24-F13-5190-07

En la Audiencia del día de hoy, Lunes veinticuatro (24) de marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 02.00 de la tarde, previo lapso de espera, día y hora fijado previamente por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión al ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL interpuesto por los ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO Y LEIDYS FLORES LUZARDO, Fiscal 13° y auxiliar del Ministerio Público, Acusación ésta, interpuesta en contra del imputado LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO como autor en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal. Es presidida la presente Audiencia por el DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Secretaria la abogada INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO. La Juez Unipersonal, constituido en la sala de este despacho, le ordena a la Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presente el Abogado ABOG. LEYDYS FLORES LUZARDO, Fiscal 13° auxiliar del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el imputado LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, con medida privativa de libertad, Y la defensa ejercida por el ABOG. DOMINGO CURIE. Seguidamente este Tribunal pasa a declarar abierta la presente Audiencia haciéndole saber a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que en la presente audiencia no se admitirán cuestiones de fondo, las cuales son propias del Juicio Oral y Público; de igual manera y en base a la misma disposición esta Juzgadora, les hace saber a las partes sobre LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en la Sección I, II, III y IV del Capítulo Tercero del Título Primero del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales contienen los Artículos 31 al 43 y que están referidos al Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos, Acuerdos Reparatorios, y sobre la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que pudieran solicitar conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio a los fines de que exponga los fundamentos de su Acusación, y pasa a exponer en la forma siguiente: “Siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar y en representación de la Fiscalia 13 del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar totalmente el escrito acusatorio consignado en fecha 22 de octubre del 2007, contra el imputado LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal. Ello atendiendo a unos hechos ocurridos en fecha 04 de SEPTIEMBRE de 2007, aproximadamente a las 09:30 de la noche, hecho suficientemente narrados en el escrito acusatorio, de lo cual hace una breve reseña. En tal sentido le solicito al ciudadano juez, sea admitido el presente escrito acusatorio, en todas y cada una de sus partes, sean declaradas licitas, legales, pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas. Igualmente sea dictado el auto de apertura a juicio para proceder al enjuiciamiento oral y público del imputado LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, por la comisión de los delitos ya mencionados e igualmente se mantenga la medida privativa de libertad dictada en su oportunidad, por cuanto la circunstancias que motivaron tal medida se encuentran plenamente detallada en el acto conclusivo presentado, es todo”. Acto seguido el Tribunal pasa a imponer al imputado LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta entender y suministran sus datos filia torios de la manera siguiente: LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO: Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con fecha de nacimiento 13/11/81, titular de la C.I. 15.624.413, hijo de Zuleida Zambrano y de Luis Morillo y residenciado en Delicias calle 83 No. 16-188 sector Delicias de Maracaibo del estado Zulia Y una vez impuesto del precepto constitucional, EXPUSO: “Quiero agregar que para el momento de mi detención los policías me detienen por mi vestimenta, ya que ellos decían que estaban buscando a una persona de pantalón negro y suéter blanco, manga corta, de unas personas que habían salido corriendo que se querían robar una camioneta y mi vestimenta era pantalón negro y suéter de manga tres cuartas, larga, blanca de manga celeste, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, ABOG. DOMINGO CURIEL y quien expone: “Niega y rechaza la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalia 13° del Ministerio Público, y así mismo en este acto ofrezco como pruebas para ser debatidas en juicio oral y público, las testimoniales de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GODOY Y ASTRID CAROLINA OSORIO los cuales fueron promovidos por ante la Fiscalia del Ministerio Público para que se les tomara las respectivas entrevistas. De igual forma en este acto solicito se le conceda a mi defendido una medida Cautelar de Libertad, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Copp y se encuentra demostrado el arraigo de mi defendido así como no existe obstaculización y la medida privativa de libertad es desproporcionada para el hecho investigado, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, y siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación a las peticiones efectuadas por las partes una vez presentado el Acto Conclusivo (Acusación) por parte del Ministerio Publico tal y como lo prevé el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual una vez analizado el escrito presentado y las exposiciones dadas en esta Audiencia corresponde a este Tribunal con lo fundamento en el articulo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, constata que efectivamente los hechos narrados por el Ministerio Publico existe una clara, precisa y circunstanciada relación del hecho punible que se pretende atribuir al Imputado de actas y que los fundamentos y elementos de convicción están debidamente explanados en la referida Acusación, los cuales sirven de fundamento a la mismas, de igual forma la conducta desplegada por el Imputado tal y como lo desarrolla el Ministerio Publico en la referida Acusación se subsume en el tipo penal por el cual se ha presentado Acusación en su contra esta Audiencia, razón por la cual este Tribunal considera que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Admite la misma Totalmente, por cuanto cumple con todos y cada uno de los requisitos de la referida disposición para ser admitida. Se Admiten todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico y reproducidas en el escrito acusatorio, así como las testimoniales ofertadas en este audiencia por la defensa pero cuya carga de ofertar sus direcciones o hacerlas comparecer ante el tribunal de juicio correspondiente, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios, las cuales por el Principio de Comunidad podrán ser controladas por ambas partes en el debate oral, mas aún cuando las mismas pueden perfectamente ser exhibidas de conformidad con lo prevista 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, tomando en cuenta que no han variado considerablemente las circunstancias por la cual este Tribunal Decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 06 de octubre de 2007, mediante decisión signada con el No. 4905-07, tomando en consideración que el Ministerio Publico ha presentado Acusación Formal en su contra por los mismos delitos por los cuales fue presentado y que este Tribunal en cumplimiento a lo previsto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerciendo el Control Judicial del proceso la ha admitido, razón por la cual lo procedente en derecho es Declarar Sin Lugar la Sustitución de Medida, toda vez que aun persisten las causas por la cual fue dictada de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 ejusdem. Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal impuesto nuevamente de sus derechos y garantías Constitucionales y Legales expuso: “Soy inocente y me voy a juicio que me prueben mi culpa”, es todo . Visto lo anterior se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de ELIO GUTIERREZ y el ESTADO VENEZOLANO, por tanto se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. De Seguido este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Analizado como ha sido el contenido de la acusación, presentada por el Fiscal Décimo tercero (13°) y su auxiliar del Ministerio Público, ABG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO Y LEIDYS FLORES LUZARDO, y ratificada en esta audiencia, se admite totalmente la misma por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de LUIS MORILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico y la defensa en esta audiencia pero estableciendo la carga de la prueba de hacer comparecer ante el tribunal de juicio correspondiente a los testigos o suministrando sus direcciones al Tribunal correspondiente, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR solicitud de la defensa en relación a la revisión de la Medida Cautelar tomando en cuenta que no han variado considerablemente las circunstancias por la cual este Tribunal Decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 06 de octubre de 2007, mediante decisión signada con el No. 4505-07, tomando en consideración que el Ministerio Publico ha presentado Acusación Formal en su contra por los mismos delitos por los cuales fue presentado y que este Tribunal en cumplimiento a lo previsto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es Declarar Sin Lugar la Revisión de la Medida toda vez que aun persisten las causas por la cual fue dictada de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 ejusdem. TERCERO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO, por los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de ELIO GUTIERREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 03:42 de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.


EL FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO.


EL IMPUTADO,



LUIS ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO
LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. DOMINGO CURIEL.



LA SECRETARIA,



ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.