REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JU DICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
CONTROL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 1 8 DE MARZO DE 2008.
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON
REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: DRA YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
FISCAL 03 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. MARIA ELENA RONDON.
IMPUTADO: HERNANDO RAFAEL CANTILLO DE AVILA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG, CARLOS JUAN PEÑA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
CAUSA 8C-6290-07 DECISIÓN No. 8C-1618-08 INVESTIGACION No. 24-F03-5260-0 7
En el día de hoy, martes diecinueve (19) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo la una 11:30 de la mañana, día y la hora señalada para celebrar la Audiencia preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano HERNANDO RAFAEL CANTILLO DE AVILA a quien se les imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, en perjuicio de LUZ AMPARO MEZA VILLEGAS Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso: al efecto se constatar presencia del ABOG. CARLOS JUAN PEÑA, defensor público 39, de la ABOG. MARIA ELENA RONDON, Fiscal 03° deI Ministerio Público, Y la victima LUZ AMPARO MEZA VILLEGAS, y se observo la inasistencia del imputado HERNANDO RAFAEL CANTILLO DE AVILA. Verificada la presencia de las partes, y en virtud de la inasistencia del imputado toda vez que fue localizado, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: Consta en actas que el Imputado de Autos HERNANDO RAFAEL CANTILLO DE AVILA, les fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad consistente en las previstas en e numeral 3° del Art. 255 del COPF, en virtud de que se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENC AS Y AMENAZAS en perjuicio de LUZ MEZA VILLEGAS., ordenando tramitar y sustanciar el presente asunto conforme lo dispone el procedimiento ordinario. De igual manera considerando que el imputado de autos, no ha comparecido al llamado de la autoridad judicial impidiendo sustentarse su derecho a defenderse, lo cual se evidencia de la revisión de actas, específicamente de la Boleta de No realizada por los alguaciles en donde dejan constancia de las resultas de la misma la cual fue efectivamente realizada, así como del libro de presentaciones llevado por este tribunal en donde se evidencia al folio no. 147 del libro 11 que el mismo no ha cumplido con las presentaciones ordenadas por este tribunal, y en consecuencia, impidiendo la realización de la Audiencia oral soslayándose el Derecho previsto en el articulo 49 Numeral 3° de la Constitución Bolivariana de Venezuela: el cual establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia (..) Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad ...” Asimismo, considerando lo previsto en el parágrafo segundo, Articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente: “…La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivaran la revocatoria, de oficio, a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado...”; y lo señalado en el articulo 264 Ejusdem, el cual expresa: “…En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses..” .Igualmente considerando el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal e cual establece: “Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos: (…) 2 - Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo dite. (...) 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a las que esté obligado. (…) Es por lo que este Juzgador considera procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada en fecha 22— 11 -2007, por el Tribunal 8 de Control, al Ciudadano HERNANDO RAFAEL CANTILLO DE AVILA, todo de conformidad con los artículos 250, 251, en concordancia con el Articulo 262 ordinales 2 y 3, 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano imputado Autos HERNANDO RAFAEL CANTILLO DE AVUA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, cometido en perjuicio de LUZ MEZA VILLEGAS, todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo Segundo del Articulo 250, 251, en concordancia con el Articulo 262, 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO Revocar La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada en fecha 22-11-2007, por este Juzgado Octavo de Control, al Ciudadano de Autos HERNANDO RAFAEL CANTILLO DE AVILA, tal y como lo prevé el artículo 262 ordinales 2’ y 3’ y conforme a lo establecido el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal SECUNDO Se decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano Imputado Autos HERNANDO RAFAEL CANTILLO DE AVILA, venezolano, natural de Colombiano, de natural de Carmen de Molina, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad E-73.435.053, de estado civil soltero, hijo de Blanca de Ávila y de Gregorio Cantillo y residenciado en el Barrio Semeruco, sector la Victoria en la ultima calle casa 02 del Municipio la Cañada del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo Segundo del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena: Expedir Orden de Aprehensión en contra del ciudadano HERNANDO RAFAEL CANTILLO DE AVILA Autorizando a las Autoridades Policiales a los fines de que practique la aprehensión, con franco apego y cumplimiento de o previsto en el articulo 44 ordinal 1 del texto constitucional. Regístrese, y publíquese. Es Todo. Terminó Se Leyó y Conformes Firman
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL O3 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARIA ELENA RONDON
DEFENSA PÚBLICA
ABOG. CARLOS JUAN PEÑA
LA VICTIMA,
LUZ AMPARO MEZA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 1618-08, se libro ORDEN DE APREHENSIÓN y se remiten con oficios a los órganos de seguridad del
LA SECRETARIA,
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