REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 18 de Marzo de 2008
197° y 149°


Sentencia No.1623-08
Causa No. 8C-6072-07.

Juez: Dra. Yoleyda Montilla Fereira
Secretaria: Abg. Ingrid Geraldino

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Acusado: CHARLI JOSE CARRASQUERO VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, cédula de identidad N° V-18.986.665, de 19 años de edad, nacido el 30-08-1988, estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alis Graciela Rosa Villalobos y Genaro Carrasquero, residenciado en el sector Paraíso, calle 36 con avenida 15, casa No. 30-03, entrando por el Abasto punto y coma, Municipio San Francisco, Estado Zulia.

Defensa: Abg. NILO FERNANDEZ y DANIELE COMBATI, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 87.855 y 110.746 con domicilio procesal en la Maracaibo, Estado Zulia.

Acusación: Abg. JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN. Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Victima: AGLE JOSE GONZALEZ URDANETA.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA


Los hechos por los cuales se inicia la presente causa, según exposición del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se producen el día 19 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, el ciudadano que en vida respondía al nombre de AGLE JOSE GONZALEZ URDANETA, se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en la residencia de su progenitora en la cual también se encontraba su primo YOHANDRY JOSE URDANETA FERRER, al momento que el ciudadano AGLE GONZALEZ URDANETA, salió de la vivienda fue abordado por el ciudadano CHARLIS JOSE CARRASQUERO VILLALOBOS, quien lo apuntó con un arma de fuego y le propino tres disparos en la cabeza, luego al percatarse que fue observado por el ciudadano YOHANDRY JOSE URDANETA FERRER, también lo apuntó, pero este logró huir corriendo, seguidamente el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, se presentó en el sitio del hecho y observó el cadáver de su hermano tendido en el pavimento, siendo informado por los vecinos del sector que el autor del hecho es un ciudadano conocido como “CHARLI” (HCHARLIS JOSE CARRASQUERO VILLALOBOS) siendo aprehendido el dia 13 de Noviembre de 2007 por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, luego se presento en la sede de la Policia del Municipio San Francisco el ciudadano CARLOS ARAUJO URDANETA junto a su progenitora HERMESIDA URDANETA, informando que el ciudadano CHARLIS JOSE CARRASUQERO VILLALOBOS, fue quien le dio muerte al ciudadano AGLE JOSE GONZALEZ URDANETA.

Este hecho fue calificado por el representante de la Vindicta Publica como constitutivo del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° perpetrado en perjuicio del ciudadano Agle José González Urdaneta (Occiso) por lo que el ministerio Publico presento formal acusación en fecha 14-12-07.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En fecha 18-12-07, se recibe oficio No. 009020 procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual informa sobre los hechos ocurridos el dia 13-12-07 en el Área de Máxima Seguridad de ese Establecimiento Penal, donde resultara herido por arma de fuego el interno CARRASQUERO VILLALOBOS CHARLIS JOSE, siendo trasladado al Hospital General del Sur, donde ingresó sin signos vitales; Razón por la cual este Tribunal procede a oficiar lo conducente al Intendente de la Parroquia Cristo de Aranza a los fines de remitir copia certificada del acta de Defunción, siendo recibida en fecha 17-03-08 Acta de Defunción No. 1538 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza. Así la cosas en principio se debe dejar sentado que ante tales hechos se requiere un pronunciamiento por parte del Tribunal, el cual por tratarse de un asunto de mero derecho no requiere de acto de deliberación alguno y corresponde al Juez profesional decidir lo pertinente.

Antes tal situación el Tribunal considera oportuno hacer algunas consideraciones que sustenta la presente decisión.

Conforme al artículo 173 del vigente Código Orgánico Procesal Penal “… Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente”


Al analizar esta norma, el destacado autor Eric Pérez Sarmiento en su obra COMENTARIOS AL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Cuarta Edición. Pág. 190, señala:


“La sentencia, como el mismo legislador aquí proclama, es el producto del juzgamiento de fondo, resultado de la práctica de la prueba con oralidad e inmediación. El sobreseimiento en cambio, es siempre la comprobación in limine indicium, de la insubsistencia de las imputaciones sobre la base del resultado tangible de la instrucción, y puede ser acordado por el órgano que la realiza o por el que la controla, sea juez de instrucción, fiscal instructor, juez de garantías, juez de control o gran jurado, según la legislación de la que se trate, e incluso, por el tribunal de juicio, a condición de que lo haga antes de entrar al debate probatorio”.


Ahora bien, el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa como causa de sobreseimiento estatuye…. 3.-Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En este orden de ideas, este órgano subjetivo jurisdiccional constata del acta de defunción que efectivamente el acusado CHARLIS JOSE CARRASQUERO VILLALOBOS, murió, a consecuencia de fractura de cráneo y hemorragia cerebral producida por arma de fuego, según la Doctora Maryuli Bracamonte, tal como puede observarse del acta de defunción No. 1538 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, en la cual se evidencia la causa del fallecimiento del acusado. Ante tal circunstancia y por cuanto ha quedado evidenciada la muerte del ciudadano CHARLIS JOSE CARRASQUERO VILLALOBOS, situación prevista en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa como causa del Sobreseimiento la extinción de la acción penal, y una de ellas es precisamente por la muerte del encausado de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del citado Texto Adjetivo Penal que textualmente expresa:

Artículo 48: Son causas de extinción de la acción penal:

Ordinal 1º. La muerte del imputado


Consecuencialmente a lo analizado lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del acusado CHARLIS JOSE CARRASQUERO VILLALOBOS, por cuanto no se requiere la celebración de una audiencia oral para verificar lo evidente, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la presente causa seguida al acusado CHARLIS JOSE CARRASQUERO VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, cédula de identidad N° V-18.986.665, de 19 años de edad, nacido el 30-08-1988, hijo de Alis Villalobos y Genaro Carrasquero, residenciado en el Barrio Paraíso, calle 36 con avenida 15, casa No. 30-03 Municipio San Francisco del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, por cuanto ha sobrevenido durante el proceso la muerte del acusado tal como consta en actas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318.3 en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, notifíquese. Dado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal en Maracaibo a los dieciocho (18) día del mes de Marzo del Dos Mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL



Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA


Abg. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente sentencia definitiva con el No. 1623-08

LA SECRETARIA

Abg. INGRID GERALDINO



Causa No. 8C-6072-07