REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Marzo de 2008
197° y 148°

DECISIÓN N° 1300-08 CAUSA N° 1C-6757-08

Visto y estudiado el escrito presentado por el Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación en contra de personas desconocidas por denuncia del ciudadano TITO ANTONIO LUZARDO PIRELA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.220.844, de fecha 25 de noviembre de 2002 ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de Maracaibo, quien indico que se encontraba entrando al centro comercial Éxito ubicado en la circunvalación Nº 2 cuando dos sujetos con armas de fuego lo sometieron y lo despojaron del vehiculo marca ford, modelo fiesta, año 2002, tipo sedan, color azul, placas VBN-30A y se fueron a bordo del mismo, así de la investigación realizada se evidencia el cometimiento de un delito de acción publica como lo es de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se evidencia que las mismas no arrojan suficientes evidencias y elementos de convicción para atribuir la autoría o participación de persona alguna en el hecho delictivo investigado. Ahora bien, se desprende que los hechos denunciados existe el cometimiento de un delito, pero no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, no siendo necesario a criterio de quien aquí decide la realización de la audiencia a que se contrae el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la presente decisión se emitirán las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho a recurrir, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, y ordena en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del articulo 318 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 24-F1-2281-02, seguida en contra de personas desconocidas por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio de TITO ANTONIO LUZARDO PIRELA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO

| ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1300-08 y se Ofició bajo el N° __________ al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA
Causa N° 1C-6757-08