REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Marzo de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 1285-08 CAUSA N° 1C-6742-08
Visto y estudiado el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación en contra de personas desconocidas por denuncia del ciudadano JORGE ELIECER MENDOZA URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.123.760, de fecha 03 de noviembre de 2006 ante el Departamento de Investigaciones de la Policía Municipal de Maracaibo, quien indico que dejo su vehiculo estacionado en el centro comercial Villa Ines en bella vista, y al salir no encontró su vehiculo marca FORD, modelo LASER, color azul, placas AAG-31H, año 1997 tipo sedan, el vehiculo fue encontrado y entregado al denunciante, así de la investigación realizada se evidencia el cometimiento de un delito de acción publica como lo es de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se evidencia que las mismas no arrojan suficientes evidencias y elementos de convicción para atribuir la autoría o participación de persona alguna en el hecho delictivo investigado. Ahora bien, se desprende que los hechos denunciados existe el cometimiento de un delito, pero no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, no siendo necesario a criterio de quien aquí decide la realización de la audiencia a que se contrae el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la presente decisión se emitirán las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho a recurrir, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, y ordena en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del articulo 318 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 24-F1-1775-06, seguida en contra de personas desconocidas por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio de JORGE ELIÉCER MENDOZA URBINA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO
| ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1285-08 y se Ofició bajo el N° __________ al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
Causa N° 1C-6742-08
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